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Inquisición
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Tanys
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MessagePosté le: Mar Nov 11, 2008 8:40 pm    Sujet du message: Inquisición Répondre en citant

El hermano Eduardo de Laguna está trabajando sobre la base legal necesaria para comenzar con la formación y trabajo de las oficialidades episcopales de la Santa Inquisición en nuestras tierras. En breve pondremos en este mismo sitio para su conocimiento el borrador del marco en el que se desarrollara la labor de esta institución, para cuya formación ya han sido concedidos los permisos necesarios a la Santa Sede. A partir de ese momento, si alguien desea hacer algún comentario o consideración será bien recibido.
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Astaroth_14



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MessagePosté le: Mar Nov 11, 2008 8:49 pm    Sujet du message: Répondre en citant

¿Inquisición? ¿Estará reservada a sacerdotes, o los ´Diáconos también podran formar parte?
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kolme



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MessagePosté le: Mar Nov 11, 2008 9:16 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Añado otra pregunta: ¿Es una iniciativa de nuestra asamblea sin precedentes en la Iglesia Aristotélica?

Que el Señor os bendiga
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En memoria de Fray Tanys Stewart.

Ex - Sagristà d'Urgell - Vidu
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Tanys
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MessagePosté le: Mer Nov 12, 2008 12:10 am    Sujet du message: Répondre en citant

Sobre la composición les recomiendo esperar a ver los documentos que rigen esta institución, pues creo que son bastante detallados.

La Congregación de la Santa Inquisición es una de las grandes congregaciones de nuestra Iglesia, funciona a nivel internacional y no es una nueva iniciativa sino que hace mucho tiempo que se lleva intentando implantar en nuestros Reinos.
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Eduardo_de_laguna



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MessagePosté le: Mer Nov 12, 2008 12:57 am    Sujet du message: Répondre en citant

A ver, que escucháis Inquisición y os entra el espíritu pirómano xD. Tampoco es eso, calma. Aquí os dejo los Estatutos de la Inquisición, extraídos de la Congregación de la Santa Inquisición, aunque después cada Iglesia los puede ampliar dentro del marco legal, sobretodo para aclarar las penas que se impondrán (algo que en muchas ocasiones no depende sólo del Derecho Canónico sino de los Concordatos con los Reinos).

Citation:
Estatutos Internos de la Santa Inquisición

Preámbulo.

La Inquisición romana está destinada a asegurar el triunfo de la verdadera fe, mediante la persecución incesante de todo tipo de herejía, ya que es un objetivo primordial para garantizar el éxito de la reintegración de los descarriados en la Comunidad Aristotélica.
La Inquisición romana está encabezada por un Gran Inquisidor, cardenal designado como tal por sus pares reunidos en la Curia. El Gran Inquisidor, sin embargo, delega sus poderes en los cardenales romanos responsables de un área geo-dogmática, y éstos sólo pueden aplicarlos en el territorio del que son responsables.

Del status de missus inquisitionis

1.1. Se estableció el status de missus inquisitionis, para un funcionario eclesiástico encargado de proporcionar las misiones a la Congregación de la Santa Inquisición, en virtud de la autoridad suprema del Gran Inquisidor.

1.2. Pueden acceder al status de missus inquisitionis miembros ordenados del clero aristotélico tras superar un seminario específico organizado por la Congregación de la Santa Inquisición, que garantiza la buena oratoria y las cualidades jurídicas de los sacerdotes.

1.3. Los missus inquisitionis son libremente nombrados y revocados por el Gran Inquisidor.

1.4. Los missus inquisitionis mantendrán el secreto en el marco de sus funciones.

1.5 Los missus inquisitionis pueden solicitar la colaboración en sus misiones, y siempre que el Gran Inquisidor les autorice para ello, de un secular aristotélico de su elección.

1.6. Los missus inquisitionis están autorizados a ostentar ornamentos de la Inquisición.

De las misiones de la Inquisición.

2.1. La Inquisición romana es meticulosa, en cualquier caso, para obtener la retractación de todos los descarriados que pueda identificar, independientemente de cualquier otra consideración. Su arma principal es la palabra.

2.2 La Inquisición romana se encarga de la administración de justicia especial, en la forma específicamente definida en el cuerpo normativo del Derecho Canónico.

2.3. La Inquisición romana es la responsable de velar por la correcta administración de justicia ordinaria de la Iglesia. Ha de supervisar y coordinar los tribunales de justicia episcopal, y vela por la unidad de la jurisprudencia en virtud de la jurisdicción espiritual. Asiste al episcopado en sus negociaciones con el poder temporal para buscar la creación de tribunales episcopales de justicia. Se encarga de organizar la formación de los fiscales eclesiásticos.

2.4. La Inquisición romana realiza las funciones de una policía interna de la Iglesia Aristotélica. Se encarga de investigar los delitos cometidos por miembros del clero en el ejercicio de sus funciones. Puede enviar los resultados de sus investigaciones a los representantes de la justicia ordinaria en con la intención de imponer sanciones disciplinarias.

2.5. La Inquisición romana es la responsable de dirigir los servicios de información de la Iglesia Aristtotélica. En este sentido, tiene facultades generales de investigación. Está autorizada a investigar cualquier situación o persona de interés para ella, teniendo cuidado en no obstaculizar la administración de la justicia espiritual o temporal.

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Dernière édition par Eduardo_de_laguna le Dim Nov 16, 2008 2:13 am; édité 1 fois
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Eduardo_de_laguna



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MessagePosté le: Mer Nov 12, 2008 12:59 am    Sujet du message: Répondre en citant

Y aquí la traducción de los artículos que faltaban sobre la Justicia de la Iglesia:

Citation:
Art. 4. Tribunal Pontificio.

1. El Tribunal Pontificio está presidido por el Sumo Pontífice o, en su ausencia por el cardenal camarlengo, con la asistencia de cuatro cardenales, entre ellos al menos un cardenal inquisidor. El cardenal, obispo o arzobispo que presidió, en primera instancia, el proceso que es objeto del recurso de casación no puede pertenecer a la corte pontificia para esa causa.

2. El Tribunal Pontificio sabe de:
- En última instancia, las apelaciones a las decisiones de los tribunales Episcopales.
- En primera instancia, de los casos de figuras públicas, que deben ser ratificados por un cardenal.
- En primera instancia, de los casos que impliquen, como acusados a uno o más cardenales. Deben ser ratificados por el Sumo Pontífice o por uno de sus pares exclusivamente.

3. En el caso de negligencia de un tribunal episcopal, el Tribunal Pontificio puede juzgar a una persona privada desde la primera hasta la última instancia, bajo la supervisión de un cardenal.

4. Se entiende por figura pública un Consejo, un Ducado, una orden religiosa de derecho pontificio, una institución pública, o cualquier otra asociación organizada.

5. La instrucción de la demanda se lleva a cabo, en secreto, por un miembro del Tribunal Pontificio designado como tal por el Sumo Pontífice, o en su ausencia, el cardenal camerlengo. Este cardenal instructor reúne pruebas, las preguntas a las partes y los testigos y recoge las confesiones. Considera si es una causa digna de enjuiciamiento y elabora un informe que, a continuación, leerá ante el Tribunal. No le está permitido utilizar el interrogatorio.

6. La acusación se lleva a cabo de forma conjunta con el Tribunal Pontificio. Éste escucha, a puerta cerrada, el motivo de la defensa, que tiene el derecho a ser representado por un abogado en las mismas condiciones descritas en el artículo 3, apartado 7.

7. La totalidad del expediente de instrucción debe ser revelado a la defensa si así lo solicita.

8. Las sentencias son dictadas, previa deliberación, por el Sumo Pontífice o, en su ausencia, por el cardenal camarlengo. Las decisiones están sujetas al principio de mayoría.

9. El juicio de la corte pontificia no es susceptible de apelación, salvo en el caso extraordinario de que así lo decida el Supremo Pontífice, o, en su defecto, el Cardenal Camarlengo.

10. La sentencia, a lo sumo, se debe dar una semana después de la lectura de la acusación.

11. Una condena a una figura publica, afecta "in solidum tous" (de forma solidaria) a todos los miembros que la compongan, y a las personas que se declaren (a sí mismas) parte del mismo


Art. 5. Tribunal Supremo de Justicia Eclesiástica


1. El Tribunal Supremo tiene la responsabilidad de examinar el buen desarrollo de los procedimientos jurídicos en los tribunales ordinarios. Es el garante de la buena aplicación de las disposiciones del derecho canónico.

2. El Tribual Supremo se compone de todo el Colegio de Cardenales.

3. El Tribunal Supremo es apelado por un cardenal cuando, en un caso particular, todos los recursos se han agotado. La remisión al Tribunal Supremo no tiene efecto suspensivo de la pena, a menos que el brazo secular haya sentenciado a muerte, en cuyo caso la pena se debe aplazar, a la espera de la decisión del Tribunal Supremo.

4. El Tribunal Supremo interpreta el ordenamiento jurídico. No realiza una revisión jurídica de los hechos que han llevado a un acusado a ser declarado culpable. Comprueba sólo la regularidad de los procedimientos judiciales, y la proporción de las penas impuestas.

5. El Tribunal Supremo convocada antes al presidente del tribunal que dictó la sentencia final. Es preciso también, a puerta cerrada, un informe en el que justifique su decisión basándose en derecho.

6. El Tribunal Supremo de Justicia toma sus decisiones por mayoría simple en una semana, a lo sumo, después de la presentación del informe. La decisión aprobada no es susceptible de apelación. Sus sentencias crean un cuerpo de precedente sobre cómo debe aplicarse la ley.

7. Si la decisión del Tribunal Supremo afecta a una sentencia de un tribunal ordinario, éste último tiene la obligación de reabrir el caso, y de actuar en conformidad con las decisiones del Tribunal Supremo.


Justicia excepcional

Art. 6. El Tribunal de la Inquisición

1. Los inquisidores son jueces itinerantes, actuando en el marco de una Oficialidad Episcopal cuyas disposiciones se hacen públicas, con arreglo al artículo 6.3.

2. El Cardenal Inquisidor nombra y revoca a los inquisidores.

3. El Cardenal Inquisidor solicita a los inquisidores que expongan públicamente las motivaciones que les llevan a recurrir a los tribunales de excepción.

4. El inquisidor se hace cargo de la instrucción y la lleva en secreto. Recopila pruebas, preguntas a las partes y a los testigos, y recoge las confesiones. Si considera la conveniencia de enjuiciamiento, continuará el proceso y preparará la acusación. La Oficialidad Episcopal debe conocer la causa que instruye el inquisidor, y decidir, conforme a derecho, si dicha causa es o no competencia del tribunal de excepción.

5. El Inquisidor puede recurrir al tormento o tortura previa, en los casos donde sólo la confesión del acusado permitirían establecer su culpabilidad o su inocencia. La administración del tormento no podrá ocasionar la muerte ni ninguna enfermedad mortal.

6. El inquisidor preside el juicio y lleva a cabo la acusación. Escuchará, en público, el testimonio de la defensa, que tiene derecho a un abogado en las mismas condiciones que las descritas en el artículo 3, párrafo 7.

7. La totalidad de documentos de la instrucción debe ser revelada a la defensa si así lo solicitase.

8. El Inquisidor emite la sentencia, que es inapelable. Sin embargo, el Inquisidor no es competente para decidir la naturaleza y cuantía de la pena. Estas cuestiones serán decididas por el Colegio de Asesores, de conformidad con el artículo 6, párrafo 10.

9. Si el Inquisidor tiene poderes de arbitrio, exclusivos y libres de cualquier interferencia, debe, en lo posible, integrar en el proceso a los Obispos de las diócesis según su competencia territorial, definida por la Oficialidad Episcopal.

10. Una vez que el Tribunal Inquisitorial ha hecho pública la sentencia, se reunirá el Colegio de Asesores, compuesto por: el Cardenal Inquisidor que colocó su sello en la autorización de la Oficialidad Episcopal, un inquisidor que no ha participado de ninguna forma en el proceso, y el obispo de Diócesis en la que se llevó a cabo el juicio.
Este Colegio decidirá, según el principio de mayoría, sobre la naturaleza y cuantía de la pena a la que se condena al culpable.

Art. 7. Las actas de los juicios llevados a cabo por el Tribunal Eclesiástico deben ser compiladas, y se conservarán en los archivos de la Congregación de la Inquisición.


Art. 8. Los Cardenales Inquisidores, a fin de garantizar su organización como un servicio especial de la Iglesia, cooperarán con los Santos Ejércitos y la Nunciatura Apostólica.


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Astaroth_14



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MessagePosté le: Mer Nov 12, 2008 5:16 pm    Sujet du message: Répondre en citant

No se puede quemar? Shocked Vaya por Dios...

De todas maneras, pone que los integrantes del clero pueden formar parte, los diaconos son parte del clero ¿no?(vale, me merezco una colleja, esto seguro que soy el unico que no lo sabe) De lo que no eran parte era del sacerdocio, si no me equivoco...
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sorkunde



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MessagePosté le: Mer Nov 12, 2008 6:53 pm    Sujet du message: Répondre en citant

¿Hay qué traducir más? Twisted Evil
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Eduardo_de_laguna



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MessagePosté le: Jeu Nov 13, 2008 2:56 am    Sujet du message: Répondre en citant

Astaroth, los diaconos forman parte del clero secular, efectivamente. Aún así, quizás haya traducido algún término de forma inexacta, que el Arzobispo Tanys lo corrija si es así, porque creo que los miembros de la Inquisición deben ser sacerdotes ordenados. Creo que eso parece desprenderrse del texto original. Por ejemplo el art. 1.2. Pueden acceder al status de missus inquisitionis miembros del clero aristotélico tras superar un seminario específico organizado por la Congregación de la Santa Inquisición, que garantiza la buena oratoria y las cualidades jurídicas de los sacerdotes.

Laughing Laughing Sorkunde, no, por ahora no. Que tal vas con lo de la guardia episcopal? avanzanos algo Wink (Eso si, en el hilo de la guardia episcopal no en este xD).
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Astaroth_14



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MessagePosté le: Jeu Nov 13, 2008 8:26 am    Sujet du message: Répondre en citant

1.1. Se estableció el status de missus inquisitionis, para un funcionario eclesiástico encargado de proporcionar las misiones a la Congregación de la Santa Inquisición, en virtud de la autoridad suprema del Gran Inquisidor.

1.2. Pueden acceder al status de missus inquisitionis miembros del clero aristotélico


Yo esque lei esto. Creo que aqui lo de sacerdote es un error, porque se menciona mas de pasada(ademas de porque, por lo menos a mi, no se me ocurre una palabra que usar en lugar de sacerdotes, salvo quiza, cleros, pero que queda peor). De todas maneras, a ver que opina Tanys...
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Tanys
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MessagePosté le: Ven Nov 14, 2008 12:33 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Ese cargo concreto al que se refieren debe ser, y me consta, despempeñado por un sacerdote. Sin embargo, como pueden ver en esos mismos estatutos este puede nombrar a uno varios colaboradore, que si puede ser un Fiel no ordenado. Como norma general, al menos en Francia, cuando se habla de clero se habla de sacerdotes, no de clérigos.
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Eduardo_de_laguna



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MessagePosté le: Sam Nov 15, 2008 11:05 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Bueno, visto que no hay más dudas sobre estos textos, lo único que haré será agregar junto a los términos clero, el calificativo de ordenado, siempre que corresponda. Así no habrá malinterpretaciones, pues el clero ordenado son vicarios, curas, obispos y cardenales.
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Tanys
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MessagePosté le: Dim Nov 16, 2008 12:53 am    Sujet du message: Répondre en citant

Como apunte, sin importancia para este debate, recuerden que hay más tipos de sacerdotes que esos que comenta el hermano Eduardo, pues para empezar hay sacerdotes que no tienen asignada ninguna ciudad para desempeñar su labor pastoral y que si han sido ordenados.
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Eduardo_de_laguna



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MessagePosté le: Dim Nov 16, 2008 2:16 am    Sujet du message: Répondre en citant

Corregido lo del clero ordenado. Creo que este asunto se podría dar ya por concluído.
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Silencioso



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MessagePosté le: Mar Sep 22, 2009 8:28 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Bueno, ¿al final se va a implantar la Inquisición en la península????

Porque esto ha quedado en nada.

Además, ahora mismo hay una persecución inquisitorial contra Mahoma en Castilla Laughing Laughing

Estas cosas, me dan ganas de hacerme inquisitor...
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