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kolme



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MessagePosté le: Jeu Mar 24, 2011 1:47 am    Sujet du message: Anuncios y nombramientos Répondre en citant

Citation:


    Decreto de enseñanza n°18:

    En nombre de la Prefectura a la Enseñanza Aristotélica,
    Nos, Monseigneur Lyonis d' Appérault, Viceprefecto Principal, Primer Viceprimado de Francia y Obispo de Périgueux;


    Decretamos que el "Seminario Hispánico Fray Tanys", situado en la ciudad de Salamanca, es autorizado a enseñar como Seminario Primario.
    Por lo tanto, los diplomas otorgados por el susodicho Seminario, tiene autoridad de Licencia en Teología y es por tanto reconocido oficialmente.



    Hecho el 23 de marzo de 1459,
    Mons. Lyonis d' Appérault






http://rome.lesroyaumes.com/viewtopic.php?p=387478#387478
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kolme



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MessagePosté le: Jeu Mar 24, 2011 3:45 am    Sujet du message: Répondre en citant

vincent.diftain a écrit:
Regulaciones Administrativas de la Prefectura para la Educación Aristotélica

Siguiendo el decreto ético y doctrinal sobre la formación del clero y laicado de nuestra Santa Iglesia Romana Aristotélica.

De la Composición de la Prefectura para la Educación Aristotélica

Artículo 1 : La Prefectura está compuesta por el Canciller Cardinal de la Congregación para la Difusión de la Fe, el Prefecto y Vice-Prefectos, los profesores del Seminario romano convocados, los representantes de los seminarios, según el procedimiento establecido en las regulaciones sobre las relaciones entre seminarios y la Prefectura, y por otros miembros según el Artículo 2.

Artículo 2 : Otros miembros pueden ser designados por el Prefecto a través de la propuesta de un miembro de la Prefectura.

Del Prefecto

Artículo 1 : La Prefectura para la Educación Aristotélica es dirigida por un Prefecto, designado vitaliciamente, bajo la supervisión del Canciller Cardenal de la Congregación para la Difusión de la Fe.

Artículo 2 : El Prefecto organiza el trabajo de la Prefectura y da comienzo a las votaciones tras los debates.

Artículo 3 : Los miembros de la Prefectura pueden archivar con el Prefecto textos por él propuestos para debatir y enviar su voto, si él lo considera conveniente.

Artículo 4 : Cualquier miembro de la Prefectura, puede, si su oferta fuera rechazada por el Prefecto, apelar la decisión al Canciller.

Artículo 5 : El Prefecto puede delegar, según decreto escrito, algunas de sus responsabilidades administrativas a los Vice-Prefectos designados por él.

De los Textos escritos por la Prefectura

Artículo 6 : La Prefectura puede publicar Regulaciones, Directivas y Recomendaciones.

Artículo 7 : Las regulaciones son reglas que gobiernan las instituciones asociadas a la Prefectura.

Artículo 8 : Las directivas son textos que enlazan a todo lo envuelto en la Enseñanza Aristotélica.

Artículo 9 : Las recomendaciones son textos que proporcionan guía a todo lo relacionado con la Enseñanza Aristotélica.

De los votos sobre textos

Artículo 10 : Los votos que conciernen a textos publicados por la Prefectura requieren una mayoría de dos tercio de los votantes. El período de votación es de mínimo 7 días, a no ser que todos los miembros voten antes.

De los poderes del Cardenal Canciller

Artículo 11 : El Cardenal Canciller de la Congregación por la Evangelización de los Pueblos, como alto funcionario de la Prefectura, tiene la capacidad de vetar cualquier decisión de la Prefectura o el Prefecto y puede tomar el lugar del Prefecto en cualquier circunstancia.

Estas regulaciones fueron adoptadas el 18 de abril de 1456, por la Prefectura para la Educación Aristotélica.



http://rome.lesroyaumes.com/viewtopic.php?p=145808#145808
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MessagePosté le: Jeu Mar 24, 2011 3:49 am    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:
Regulaciones que gobiernan la relación entre la Prefectura para la enseñanza Aristotélica y los Seminarios Primarios

Siguiendo los decretos éticos y doctrinales sobre la formación del clero y del laicado de nuestra Santa Iglesia Romana Aristotélica .

La Prefectura para la enseñanza Aristotélica promulga estas regulaciones sobre las relaciones entre la Prefectura ya mencionada y los Seminarios Primarios.

I. De la validación de seminarios

Artículo 1 : Cualquier nuevo seminario debe obtener la confirmación de la Prefectura para la enseñanza Aristotélica antes de su apertura.

Artículo 2 : Los cursos y certificaciones cumplirán con las recomendaciones de la Prefectura en lo que respecta a plan de estudios mínimo y al cumplimiento del derecho canónico y del dogma. La Prefectura da a cada seminario la libertad de decidir su método de enseñanza y el modo en el que los cursos son presentados.

Artículo 3 : La validación de la Prefectura permite el título de Diplomado en Teología por el Seminario.

II. De las relaciones entre la Prefectura y los Seminarios después de la validación.

Artículo 4 : El Prefecto y el Vice-Prefecto deberán tener acceso a todas las áreas del seminario para permitir su inspección y facilitar la acción rápida en caso de detectar problemas. Además, el Prefecto puede enviar a un miembro/miembros de la Prefectura para una inspección específica. El inspector/inspectores deberán proporcionar un informe de dicha inspección.

Artículo 5 : El Prefecto, en caso de incumplimiento con lo previsto en el Artículo 4, y después de advertir a los líderes del seminario para remediar la situación, puede suspender la capacidad del seminario de validar cursos hasta que su acceso esté garantizado.

Artículo 6 : La Prefectura para la Enseñanza Aristotélica, como parte de su papel coordinando las acciones de seminarios, puede, a través del Prefecto o el delegado Vice-Prefecto, informar a los seminarios de la necesidad de cambiar un curso después de un cambio del derecho canónico o del dogma. El seminario debe modificar el curso en consecuencia.

Artículo 7 : El Prefecto, en caso del fracaso de un seminario para cumplir con lo previsto en el Artículo 6 y después de la advertencia a los líderes de seminario para remediar la situación, puede suspender la capacidad del seminario de validar cursos hasta que los cursos sean modificados de manera apropiada.

Artículo 8 : El Prefecto, en caso de serios defectos en la enseñanza de un seminario y después de la advertencia a los líderes del seminario para remediar la situación, puede suspender la capacidad del seminario de validar cursos hasta que el seminario funcione de un modo apropiado.

Artículo 9 : El Prefecto, en caso de repetidas violaciones serias, puede, después de consultar al Vice-Prefecto, revocar el estatus de un seminario. Los líderes del seminario pueden apelar esta decisión al Cardenal Canciller de la Congregación para la Difusión de la Fe.

III. Del acceso a la Prefectura y los representantes de los seminarios a la Prefectura.

Artículo 10 : Los profesores de seminarios tienen el acceso a los locales de la Prefectura para la Enseñanza Aristotélica, y pueden participar en debates no reservados a miembros de la Prefectura.

Artículo 11 : Cada seminario puede designar a un funcionario quien, después de la confirmación del Prefecto, se sentará como miembro de la Prefectura para la Enseñanza Aristotélica.

Artículo 12 : El representante de cada seminario puede participar en debates dentro de la Prefectura y tendrá la autoridad para votar sobre las regulaciones de la Prefectura.

Artículo 13 : El representante de cada seminario informará a la Prefectura de cambios de la facultad del seminario y de la publicación de calificaciones.

Artículo 14 : El representante de cada seminario informará a la Prefectura de cualquier cuestión acerca del seminario.

Artículo 15 : Si un representante de un seminario abandona el seminario que representa, inmediatamente perderán la venia de la Prefectura.

Artículo 16 : En caso de serias faltas en sus actividades, un representante puede ser cesado de la oficina por el Prefecto después del voto de los miembros de la Prefectura. En caso de disconformidad, el representante cesado puede apelar esta decisión al Canciller Cardenal de la Congregación para la Difusión de la Fe.

Estas regulaciones fueron adoptadas el 18 de abril de 1456, por la Prefectura para la Educación Aristotélica.



http://rome.lesroyaumes.com/viewtopic.php?p=145810#145810
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MessagePosté le: Jeu Mar 24, 2011 9:59 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:




    Nombramiento de Kolme como nuevo Rector del Seminario Hispánico Fray Tanys


    La Rectoría del Seminario Hispánico Fray Tanys ante el Altísimo, bajo los ojos de los profetas, y con la aprobación de la Asamblea Episcopal Hispánica, anuncia:

    El nombramiento del Hermano Andreu Colmenar , conocido como Kolme, para el puesto de Rector del Seminario Hispánico Fray Tanys. Le deseamos por todo ello nuestros mejores deseos en su nueva asignación, confiando en que cumplirá con responsabilidad su deber de difundir la fe y ser un modelo para los que le escuchen.

    Que los profetas le guien,


    Hecho en Roma, el 24 de Marzo del Año de Gracia de Nuestro Señor de MCDLIX.




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MessagePosté le: Jeu Mar 24, 2011 10:42 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:



    Estatutos del Seminario Hispánico Fray Tanys


    Título I. De su localización
    1.1. Se encuentra situado en Salamanca, en las Antiguas instalaciones de las Escuelas Catedralicias donadas a través de la orden cisterciense a la AEH.

    Título II. De su propósito
    2.1. Ser el lugar donde el clero pueda formarse en el Dogma, en el Derecho Canónico y en los otros textos sagrados de la Madre Iglesia.
    2.2. Ser el lugar donde los fieles puedan profundizar en sus conocimientos acerca de la sagrada Madre Iglesia.
    2.3. Ser el lugar donde se imparte el Seminario Primario reconocido por la Prefectura de la Enseñanza Aristotélica en Roma para toda la zona geodogmática hispana.

    Título III. De la rectoría
    3.1. La rectoría dirige el seminario.
    3.2. La rectoría la conforman el rector, el decano y los profesores.
    3.3. El rector lidera la rectoría y supervisa el funcionamiento del seminario.
    a) El rector es elegido por todos los profesores mediante una votación por mayoría simple.
    b) El rector es ratificado por la AEH.
    c) El rector tiene un mandato de 4 meses.
    3.4. El decano o vice-rector es el asistente y adjunto del rector, y puede sustituirlo en todo en caso de necesidad.
    a) El decano es nombrado por el rector.
    b) En caso de ausencia del rector, el decano ejerce de rector en funciones hasta la vuelta de éste. Si tras un plazo de tiempo de 31 días, el rector sigue impedido para retomar sus funciones, la rectoría decidirá mediante una votación, si el decano continúa asumiendo este cargo hasta el final del período correspondiente, o si se celebran nuevas elecciones. La decisión deberá aprobarse por mayoría simple.
    3.5. Las decisiones se toman tras debate entre los miembros de la rectoría.
    a) Todos los miembros de la rectoría pueden participar en los debates, llevar a cabo una consulta y votar.
    b) El voto debe ser precedido siempre de un período de debate de un mínimo de tres días y la votación debe de tener una duración mínima de tres días.
    c) El voto puede ser a favor, en contra o en blanco.
    d) La decisión se toma por mayoría simple de los votos expresados. Los votos en blanco no cuentan.
    e) El rector dispone de voto de calidad.
    3.6. El rector dispone de un mandato tácito y permanente que le confiere todos los poderes a disposición de la rectoría. Puede tomar decretos de manera unilateral. Estos decretos pueden a su vez ser cancelados por la rectoría, teniendo el procedimiento de anulación un efecto suspensivo.
    3.7. El rector puede ser destituido por una moción de censura. Se desarrolla según el escrutinio normal.
    3.8. El rector y el decano disponen de un despacho público en el que recibir ideas, consejos, observaciones, sugerencias, preguntas, críticas y otras cuestiones de parte de profesores, estudiantes y miembros del clero.

    Título IV. De los profesores
    4.1. Los profesores imparten docencia en el seminario y colaboran en el perfeccionamiento del mismo.
    4.2. Los profesores son elegidos por la rectoría y nombrados por el rector.
    a) Los fieles que deseen impartir docencia en el seminario deberán presentar una solicitud en la recepción del seminario.
    b) El rector elevará la candidatura a la rectoría y abrirá las votaciones.
    c) Las candidaturas se encuentran abiertas de manera permanente.
    4.3. Los profesores son asignados a las distintas asignaturas por el rector.
    a) Cada profesor se encarga de impartir la docencia de una asignatura.
    b) De manera excepcional, ante la falta de profesorado, un profesor puede impartir más de una asignatura.
    4.3. Los títulos de profesor (Catedrático, Profesor Titular, Profesor Ayudante, Profesor Visitante, Profesor Interino, Profesor Emérito) son atribuidos por el rector.
    4.5. Los profesores son cesados por la rectoría.

    Título V. Del programa de estudios
    5.1. El temario a impartir y los cursos son aprobados por la rectoria y validados por la prefectura.
    5.2. Los cambios en el temario y los nuevos cursos pueden ser propuestos por cualquier profesor.
    5.3. El programa de estudios consta de un "Catecismo Aristotélico" y una "Licencia de Seminario Primario"
    a) El "Catecismo Aristotélico" es un curso que contiene los preceptos básicos de nuestra religión, necesarios para todo aquel que desee ser bautizado en nuestra fe o afianzar sus conocimientos acerca de la Santa Iglesia.
    b) La "Licencia de Seminario Primario" es un curso que contiene todos los aspectos de la religión de un modo extendido, necesarios para todo aquel que vaya dirigir una parroquia o desee ampliar sus conocimientos acerca de la Santa Iglesia.

    Título VI. De los alumnos
    6.1. Cada alumno candidato debe presentarse en el espacio destinado a ello, rellenando el formulario correspondiente.
    6.2. Si el formulario resulta satisfactorio, el profesor responsable acepta el candidato como seminarista.
    6.3. Un seminarista puede ser excluido del seminario, por una ausencia prolongada o por un comportamiento inadecuado.
    6.4. El alumno debe responder en la celda destinada a ello.
    6.5. Cuando finaliza el curso, los profesores se reúnen para deliberar y calificar al alumno.
    6.6. Cada seminarista recibe el diploma correspondiente a su curso en caso de superarlo correctamente y queda registrado en los archivos de la intendencia.

    Titulo VII: De la modificación del Estatuto
    7.1. El presente Estatuto podrá ser reformado a petición de 1/3 de los miembros de la rectoría.
    7.2. El nuevo estatuto deberá ser aprobado por todos los profesores mediante una votación por mayoría simple.
    7.3. El nuevo estatuto es ratificado por la AEH.


    Ad Majorem Dei Gloriam

    Ratificado por la Asamblea Episcopal Hispánica.

    Dado en Roma a 24 del mes de Marzo del año de Gracia de MCDLIX de Nuestro Señor.





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MessagePosté le: Jeu Mar 24, 2011 10:52 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:

Apertura del Seminario Hispánico Fray Tanys


Citation:

Hermano Andreu Colmenar i Bathory,
Rector del Seminario Hispánico Fray Tanys




A todos los fieles:

Queridos hermanos, después de una larga espera, el inicio del seminario es inminente. Me complace anunciarles que el próximo Lunes 28 de Marzo del año de Nuestro Señor MCDLIX se abrirán las puertas del mismo, coincidiendo con la celebración del segundo aniversario del fallecimiento de SE Monseñor Ubaldo "el Predicador".


Con ello, se abre una nueva etapa en nuestra Iglesia, en la que el conocimiento está abierto a todos. Pretendemos con dicho seminario acercar nuestro saber a religiosos y eruditos en la lengua hispánica, para que la formación sea la misma para todos, sea cual sea su provincia eclesiástica, e independiente del Gobierno de la Iglesia, aunque bajo su amparo.


Quisiera agradecer a antes de su inicio el trabajo de los que han colaborado en esta tarea, comenzando por SE Monseñor Dom Dunpeal Godwin de Avis y SE Monseñor Dom Roger de Gràcia -ambos en la Gloria del Altísimo- , y a todo el claustro por su apoyo.

Que Monseñor Fray Tanys Stewart desde el Sol nos ampare, y otorgue a los docentes las facultades de implicar, dirigir, orientar y facilitar el aprendizaje a sus pupilos. Que Monseñor Fray Tanys Stewart desde el Sol nos ilumine, y dote a los alumnos de las facultades de escuchar, reflexionar, indagar y el no conformarse.



Que el Altísimo les bendiga.


Hecho en Salamanca el vigésimo cuarto dia del tercer mes del año de gracia MCDLIX de Nuestro Señor.








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MessagePosté le: Ven Mar 25, 2011 6:27 am    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:


    Nombramiento de Jose Enrique como Profesor Titular.



    Nos, la rectoria del Seminario Hispánico Fray Tanys, conforme a nuestros estatutos:


    Decidimos e instituimos a través de este decreto permanente el nombrar a Jose Enrique, como profesor titular del Seminario Hispánico Fray Tanys.


    Ad Majorem Dei Gloriam

    Hecho en Salamanca a 24 de Marzo del Año de Gracia MCDLIX de Nuestro Señor




    Por la Rectoria, Rector Hermano Andreu Colmenar i Bathory.


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MessagePosté le: Ven Mar 25, 2011 6:27 am    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:


    Nombramiento de Lmgandul como Profesor Titular.



    Nos, la rectoria del Seminario Hispánico Fray Tanys, conforme a nuestros estatutos:


    Decidimos e instituimos a través de este decreto permanente el nombrar a Lmgandul, como profesor titular del Seminario Hispánico Fray Tanys.


    Ad Majorem Dei Gloriam

    Hecho en Salamanca a 24 de Marzo del Año de Gracia MCDLIX de Nuestro Señor




    Por la Rectoria, Rector Hermano Andreu Colmenar i Bathory.


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MessagePosté le: Ven Mar 25, 2011 6:27 am    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:


    Nombramiento de Kolme como Profesor Titular.



    Nos, la rectoria del Seminario Hispánico Fray Tanys, conforme a nuestros estatutos:


    Decidimos e instituimos a través de este decreto permanente el nombrar a Kolme, como profesor titular del Seminario Hispánico Fray Tanys.


    Ad Majorem Dei Gloriam

    Hecho en Salamanca a 24 de Marzo del Año de Gracia MCDLIX de Nuestro Señor




    Por la Rectoria, Rector Hermano Andreu Colmenar i Bathory.


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MessagePosté le: Ven Mar 25, 2011 9:51 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:


    Nombramiento de Profesores Interinos.



    Nos, la rectoria del Seminario Hispánico Fray Tanys, conforme a nuestros estatutos:


    Decidimos e instituimos a través de este decreto permanente el nombrar a Daniel, Carolum, Ignius y Moldot, como profesores interinos del Seminario Hispánico Fray Tanys por un periodo de 3 meses.


    Ad Majorem Dei Gloriam

    Hecho en Salamanca a 25 de Marzo del Año de Gracia MCDLIX de Nuestro Señor




    Por la Rectoria, Rector Hermano Andreu Colmenar i Bathory.


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MessagePosté le: Ven Mar 25, 2011 9:57 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:


    Asignación de Profesores.



    Nos, la rectoria del Seminario Hispánico Fray Tanys, conforme a nuestros estatutos:


    Decidimos e instituimos a través de este decreto el nombrar a los siguientes profesores al cargo de las siguientes asignaturas del Seminario Hispánico Fray Tanys:

      + Jose Enrique, como profesor titular de la asignatura "Bautismo" .
      + Lmgandul, como profesor titular de la asignatura "Matrimonio" .
      + Kolme, como profesor titular de la asignatura "Fundamentos y Organización Secular de la Iglesia Aristotélica" .
      + Daniel, como profesor interino de la asignatura "Misas" .
      + Moldot, como profesor interino de la asignatura "Ordenación" .
      + Carolum, como profesor interino de la asignatura de "Funerales".
      + Ignius, como profesor interino de la asignatura "Fundamentos y Organización Secular de la Iglesia Aristotélica" .



    Ad Majorem Dei Gloriam

    Hecho en Salamanca a 25 de Marzo del Año de Gracia MCDLIX de Nuestro Señor




    Por la Rectoria, Rector Hermano Andreu Colmenar i Bathory.


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MessagePosté le: Lun Avr 18, 2011 11:43 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:




    Nombramiento de Xurri como nueva Decana del Seminario Hispánico Fray Tanys


    El rector del Seminario Hispánico Fray Tanys, el Hermano Andreu Colmenar i Bathory, ante el Altísimo y bajo los ojos de los profetas, anuncia:

    El nombramiento de la Hermana Xurri Di Valiant , para el puesto de Decana del Seminario Hispánico Fray Tanys. Le deseamos por todo ello nuestros mejores deseos en su nueva asignación, confiando en que cumplirá con responsabilidad su deber de difundir la fe y ser un modelo para los que le escuchen.

    Que los profetas le guien,


    Hecho en Roma, el 18 de Abril del Año de Gracia de Nuestro Señor de MCDLIX.




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MessagePosté le: Mer Avr 20, 2011 8:16 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:


    Nombramiento de Profesor Interino.



    Nos, la rectoria del Seminario Hispánico Fray Tanys, conforme a nuestros estatutos:


    Decidimos e instituimos a través de este decreto permanente el nombrar a Astaroth da Lúa como profesor interino del Seminario Hispánico Fray Tanys por un periodo de 3 meses en la asignatura de "Matrimonio"


    Ad Majorem Dei Gloriam

    Hecho en Salamanca a 20 de Abril del Año de Gracia MCDLIX de Nuestro Señor




    Por la Rectoria, Rector Hermano Andreu Colmenar i Bathory.


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Xurri



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MessagePosté le: Ven Mai 13, 2011 9:29 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:


    Nombramiento de Profesor Interino.



    Nos, la rectoria del Seminario Hispánico Fray Tanys, conforme a nuestros estatutos:


    Decidimos e instituimos a través de este decreto permanente el nombrar a Hsmeduardo , como profesor interino del Seminario Hispánico Fray Tanys por un periodo de 3 meses en la asignatura de "ordenación".

    Ad Majorem Dei Gloriam

    Hecho en Salamanca a 13 de Mayo del Año de Gracia MCDLIX de Nuestro Señor




    Por la Rectoria, Decana Hermana Xurri Di Valiant i Saunière.


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MessagePosté le: Ven Juin 03, 2011 7:56 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:


    Nombramiento de Profesor Interino.



    Nos, la rectoria del Seminario Hispánico Fray Tanys, conforme a nuestros estatutos:


    Decidimos e instituimos a través de este decreto permanente el nombrar a Fadrique Verona i Di Valiant , como profesor interino del Seminario Hispánico Fray Tanys por un periodo de 3 meses en la asignatura de "matrimonios".

    Ad Majorem Dei Gloriam

    Hecho en Salamanca a 3 de Junio del Año de Gracia MCDLIX de Nuestro Señor




    Por la Rectoria, Decana Hermana Xurri Di Valiant i Saunière.


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