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Estatuto canónico de la orden de los Domenicos

 
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Chapita



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MessagePosté le: Mar Fév 18, 2014 4:13 am    Sujet du message: Estatuto canónico de la orden de los Domenicos Répondre en citant

Citation:
ESTATUTO CANÓNICO DE LA ORDEN DE LOS DOMENICOS


ART. 1

La Orden de los Frailes Dominicanos Conventuales e Itinerantes es una Orden Religiosa Romana, por lo que jura ante el Señor y Sus Profetas Aristóteles y Christos y ante sus Apóstoles y sus Santos total solemne y eterna fidelidad a la Santísima Iglesia Aristotélica, Universal y Romana a la figura del Santísimo Pontífice, al Eminentísimo y Reverendísimo Colegio de Cardenales y a los Excelentísimos Obispos.

El juramento debe ser pronunciado por cada nuevo miembro de la Orden en el momento de su admisión, pronunciando el siguiente solemne voto

Yo, [NOMBRE], juro delante de Aristóteles y las Sagradas Escrituras actuar siempre y en primer lugar sobre los intereses de la Iglesia Aristotélica, Apostólica y Romana.
Yo, [NOMBRE], me reconozco sometido a la triple obediencia aristotélica: obediencia a la jerarquía establecida por Christos, obediencia al Dogma, obediencia al Derecho Canónico.
Yo, [NOMBRE], juro delante de Christos y las Sagradas Escrituras servir siempre primariamente al Papa y a sus representantes. Así pues reconozco como secundaria cualquier otra lealtad, homenaje y obligación.
Yo, [NOMBRE], juro delante de Arnvald y las Sagradas Escrituras respetar este juramento hasta la muerte o hasta el día en que yo sea suspendido canónicamente.

ART. 2 ITINERARIO EN LA ORDEN:

Cuando una persona siente la necesidad y el deseo de servir a la Santa Iglesia Aristotélica, para difundir el mensaje de nuestros profetas Aristóteles y Christos, en la figura de Santo Pontífice, el Colegio de Cardenales, Obispos y todo el Clero en general que desee seguir una vida de comunión con otros hermanos, los cuales ofrecen sus cualidad y sus habilidades por la gloria de Nuestro Señor debe acudir a un Padre de la Orden, el cual lo presentará al Padre Prior quien hablará y verificará luego de una reunión privada su idoneidad para entrar como Novicio en la Orden. Durante el período de noviciado él verificará la veracidad de su vocación y tratará de entender cómo podrá servir mejor a la Orden. Después volverá a hablar el Padre Prior, quien verificará en qué punto está su camino y si está listo para unirse a la Orden como Oblato y seguir a partir de ahí si lo desea el diaconado con el título de Conventual, terminando con la ordenación con el título de Padre y si su talento es meritorio podrá acceder a los más altos cargos de la Orden.

ART. 3 CONVENTUAL E ITINERANTE:

Con el fin de contribuir mejor a la difusión del Credo Aristotélico, la Orden se divide en dos ramas: Itinerantes y Conventuales. Un miembro que se une a la Orden decide cuál de los dos va de acuerdo a sus capacidades y características que estarán mejor definidas después de la evaluación del Padre Prior.
La vía conventual consiste en permanecer en un convento y de contribuir al desarrollo del territorio con obras de caridad (ayudando a los necesitados y ayudando las parroquias y las diócesis), también es característico de la Orden la fuerte inclinación a los estudios de sus miembros, la Orden se compromete al mejoramiento del Reino de residencia, enseñando en la Universidad y las diversas facultades.
La vía itinerante consiste en viajar de ciudad en ciudad difundiendo el mensaje de Aristóteles y Christos contenida en las Sagradas Escrituras.

ART. 4 LA ESTRUCTURA JERÁRQUICA DE LA ORDEN

Padre General, Rector de la Orden
Causa material: debe estar ordenado y ser nivel 3, teólogo, debe haber estado en la Orden por lo menos 6 meses.
Causa eficiente: es elegido por el Consejo Superior de la Orden.
Causa formal: es entronizado según las reglas de la Orden y por aprobación de la Congregación de Difusión de la Fe.
Causa final: el Rector es la máxima autoridad de la Iglesia en una orden religiosa. El rector es canónicamente considerado igual que un obispo por los miembros de su orden, convencionalmente su diócesis, en relación a la práctica sacramental. Por lo tanto, tiene un asiento en el seno de la Asamblea Episcopal de residencia. También puede recibir gratitud por su gran capacidad y la voluntad del Santo Padre a la elevación como Cardenal y poder así entrar en el Colegio de Cardenales.

Gran Prior, Secretario de la Orden y del Consejo Superior
Causa material: debe estar ordenado y ser nivel 3, teólogo, debe haber estado en la Orden por lo menos 6 meses.
Causa eficiente: es elegido por el Consejo Superior de la Orden con la aprobación del Padre Prior General.
Causa formal: es entronizado según las reglas de la Orden y por aprobación de la Congregación de Difusión de la Fe.
Causa final: es el brazo derecho del Rector en la ORR en todas los aspectos y es el único responsable de todos los asuntos religiosos, sacramentales y relativos al culto en la OMR. Divide, por delegación canónica del poder, la autoridad y las funciones que se derivan del rol episcopal del Rector con los miembros de su orden. También puede recibir gratitud por su gran capacidad y la voluntad del Santo Padre para la elevación a Cardenal y luego así entrar en el Colegio de Cardenales o conducir una Diócesis. En calidad de Secretario gestiona los avances y los reporta a Congregación de la Difusión de la Fe y al Colegio de Cardenales.

Dignatario de la Orden
Causa material: debe ser un fiel, un clérigo o cura para si nominación, de acuerdo con las exigencias específicas de cada orden.
Causa eficiente: es nombrado por el Padre Prior General, con la aprobación del Gran Prior.
Causa formal: es entronizado de acuerdo con las reglas de la orden.
Causa final: su alcance y la autoridad depende de las reglas de cada orden, tiene asiento en el Capítulo general de la orden, dirige bajo la autoridad y en coordinación con el Padre Prior General un aspecto determinado de la Orden. Puede conducir una Diócesis.

Abad Superior
Causa material: debe ser un cura al momento de su nombramiento.
Causa eficiente: es designado por el Consejo Superior de la Orden.
Causa formal: depende de las normas internas en vigor.
Causa final: es la máxima autoridad de una abadía.

Padre Prior
Causa material: debe ser un cura al momento de su nombramiento.
Causa eficiente: es nombrado por el Consejo Superior de la Orden.
Causa formal: es entronizado de acuerdo con las reglas de la orden.
Causa final: tiene a su cargo las celebraciones religiosas, sacramentales y relativas al culto en el interior del convento, en coordinación con su superior, el Abad Superior.

Padre
Causa material: es un conventual ordenado.
Causa eficiente: el prelado es quién ordena al conventual.
Causa formal: la ordenación por un miembro del Consejo Superior de la Orden.
Causa final: realizar sus actividades de acuerdo con su elección dentro de la Orden.

Conventual
Causa material: cada fiel que quiera servir a la Iglesia y a Dios en el interior de una orden religiosa o militar religiosa.
Causa eficiente: es aceptado de acuerdo con las reglas de la Orden con autorización del Padre Prior.
Causa formal: la ceremonia de entronización como conventual para vivir en rigor monástico. Pronuncia sus votos de obediencia, caridad, humildad, mansedumbre (prohibición de portar armas) y de castidad en la presencia del Abad Superior.
Causa final: la admisión al estatuto de clérigo regular. Se compromete a hacer prueba de espiritualidad y a consagrarse sobre todo a Dios y a vivir en comunión con la comunidad. Puede seguir teniendo una actividad fuera de las murallas, siempre y cuando se mantenga una estrecha relación con la vida dentro de las murallas.

Oblato
Causa material: un fiel de la Iglesia que quieren participar en el interior de una orden manteniéndose activo en la vida diaria y con votos menores.
Causa eficiente: es aceptado de acuerdo con las reglas de la Orden con autorización del Padre Prior.
Causa formal: la ceremonia de entronización y la pronunciación de los votos menores en presencia de un Padre Prior.
Causa final: el estado de oblato es un estado laico y requiere que los votos menores de obediencia y caridad. El oblato puede llevar armas, casarse y formar una familia.

ART. 5 CONSEJO SUPERIOR DE LA ORDEN:

El Consejo Superior de la Orden (CSO) es el órgano de gobierno de la Orden, depende de él para tomar las principales decisiones. Puede reformar el Estatuto con la aprobación de la Congregación de la Difusión de la Fe.
A la cabeza del Consejo está el Padre General y el Gran Prior y luego los Dignatarios, que son delegadas por el Padre General y por el Gran Prior de la Orden para dirigir las diferentes Oficinas de la Orden, las cuales son:

- Oficina de Vocaciones: es responsable de coordinar e instruir a los Padres Priores encargados de verificar la idoneidad de los nuevos miembros de la Orden.

- Oficina para los Conventuales : se encarga de coordinar las actividades del los Padres Conventuales, esta oficina también se encarga de la gestión de los Conventos.

- Oficina para los Itinerantes: se encarga de coordinar las actividades de los Padres Itinerantes, el delegado también puede decidir enviar a los Padres itinerantes a las zonas donde haya una mayor necesidad de difundir la fe.

- Oficina de la Finanza: se ocupa de la administración de la Orden.

ART. 6 LA REGLA DE LA ORDEN:

- La oración: elemento fundamental para cada miembro de la Orden que debe cada día agradecer a Nuestro Señor, a Aristóteles y a Christos y encomendar a ellos la Santa Iglesia Aristotélica para que la protegan en cada paso.

- Castidad.
- No considerar nada como propio, ni siquiera a sí mismos.
- El perdón de las ofensas.
- La autoridad y la obediencia al Papa, a los Cardenales, a los Obispos y a los miembros del CSO.
- Exhortación al cumplimiento de la regla.
- Usar hábito humilde para que se pueda apreciar no por la belleza de vuestra vestimenta sino por la belleza de vuestra alma y de vuestro intelecto.
- Predicar el Libro de las Virtudes.
- Vida sensilla.
- Liturgia
- Vida regular (votos de obediencia, pobreza y castidad, así como las observancias regulares)
- Estudio

Estos elementos están unidos entre sí de una manera armoniosa: la dispensa.
Esto significa que un superior puede dispensar temporalmente a un fraile del cumplimiento de cualquier norma con el fin de favorecer una predicación más eficaz.

ART. 7 LA JUSTICIA DE LA ORDEN

La justicia de la Orden es administrada por el Consejo Superior de la Orden, este se ocupa de las cuestiones jurídicas internas y dicta la pena.

Si la infracción es grave como: herejía, cisma, actos de violencia, ofensas graves contra la Santa Iglesia Aristotélica, al Santo Padre, a los Cardenales y a los Obispos el culpable es llevado a juicio en la Santa Inquisición quien se encargara de juzgarlo y lo condenará según su culpabilidad.

En cuanto a los delitos menores, como simples violación de la regla el culpable es juzgado por el CSO que, después de haber evaluado la violación decide la pena que debe imponerse. Las penas a las cuales puede recorrer el CSO son las siguientes:

- Disculpas privadas
- Disculpas públicas
- Peregrinación corta (en tres ciudades elegidas por el CSO)
- Peregrinación larga (en seis ciudades elegidas por el CSO)
- Período de reclusión corto (2 meses)
- Período de reclusión largo (4 meses)
- Pequeña multa (precio decidido por el CSO en función de la infracción)
- Multa grande (precio decidido por el CSO en función de la infracción)
- Envío del culpable a juicio en la Santa Inquisición

El proceso se lleva a cabo en el capítulo general de la Orden donde reside, el CSO debe ser presidido por tres miembros del CSO, un Juez (generalmente o el Padre General o el Gran Prior, en caso de ausencia, un Dignatario), y dos co-judicatores (generalmente dos Dignatarios designados, en caso de falta de Dignatarios se delegan dos Abades Generales o dos Padres Priores).
El proceso se desarrolla de la siguiente manera:

1 - Presentación inicial de la acusación y de la infracción
2 - Presentación de pruebas por la acusación (la acusación es generalmente el Padre Prior, quien fue testigo de la violación o haya denunciado la infracción)
3 - Defensa del acusado (que tendrá que justificar de modo exhaustivo todas las acusaciones en su contra)
4 - Consejo de la asamblea jurídica
5 - Promulgación del veredicto y declaración, en el caso de culpabilidad, de la pena.

ART. 8 LA ECONOMÍA DE LA ORDEN

Mientras persiguen fines altamente espirituales e intelectuales, la Orden debe persiguir el sustento de sus miembros y por lo tanto necesita apoyo financiero. Por lo tanto, todo nuevo oblato en el momento de su entrada en la Orden debe pagar 15 escudos a las arcas de la Orden más una oferta facultativa y libre si lo desea, después de la admisión al grado de conventual debe pagar otra oferta de 20 escudos más una oferta facultativa y libre si lo desea, finalmente llegando al nivel de Padre pagará al tesoro de la Orden 30 escudos.

Estos pagos no son para enriquecer la Orden de bienes materiales, sino proporcionar a los costes de mantenimiento de sus miembros, conventos y otros gastos eventuales.

Los Padres Itinerantes en sus viajes de difusión de las Sagradas Escrituras y del Credo Aristotélico también tienen la tarea de recoger las ofrendas, que luego de su regreso al convento pagarán a los cofres del tesoro.

Todos estos pagos son enviados al Abad General quien recibe las ofrendas en sus conventos en la Oficina de Finanzas en el Capítulo General de la Orden, el cual redistribuirá los ingresos en función de las necesidades de las distintas Oficinas y Conventos de la Orden.

La Oficina de Finanzas deberá mantener un registro siempre actualizado de los ingresos de los distintos conventos, de la redistribución y de los gastos eventuales.

Art. 9 VÍA CONVENTUAL

Esta vía es recomendable para aquellos que aman el estudio y la enseñanza, para quienes se preocupan en instruirse y habilitarse para enseñar en las distintas facultades de su agrado o propuestas por un Padre Superior. La ganancia económica de sus enseñanzas ingresará en el tesoro de la Orden, quien a su vez se preocupará de redistribuirlas.
Otra tarea de los padres conventuales es el de contribuir al progreso de la parroquia y de la Diócesis en la que se encuentra el convento de residencia, de conformidad con el Obispo. Pueden cubrir los cargos de los capellanes y reemplazar los párrocos en períodos de ausencia o donde se elegirá uno nuevo. También pueden desempeñar los cargos dentro de los Consejos Diocesanos, pero siempre a petición del Obispo.

ART. 10 VÍA ITINERANTE

Esta vía es recomendable para aquellos que no tienen particular inclinación a los estudios, prefieren difundir el Credo Aristotélico y las Sagradas Escrituras viajando por el mundo realizando recorridos asignados por la Oficina para los Itinerantes, quien envía a los Padres Itinerantes a las distintas ciudades donde hay menos fe o donde hay más necesidad de dar testimonio del mensaje de Nuestro Señor. Ellos siempre viajan en un grupo de al menos dos personas y durante el viaje pueden traer consigo un bastón y un escudo para defenderse en caso de agresión. No se les permite atacar a cualquier persona en caso de amenazas graves, sólo puede defenderse si son atacados.
Las ofrendas que recolectan durante sus peregrinaciones deben ser entreguads al tesoro en su regreso al convento al que pertenece.

ART. 11 LA INSTRUCCIÓN DEL NUEVO MIEMBRO

El nuevo miembro debe estar bautizado con el fin de formar parte de la Orden, deben tener una charla con el Padre Prior o el Abad General quien evalúa sus características y extiende un primer informe, tras lo cual se invita al nuevo miembro a estudiar el Código de la Orden y el Derecho Canónico y sólo cuando se sienta listo regresará al Padre que previamente lo examinó, el cual hará algunas preguntas para verificar sus conocimientos y lo evaluará. Si el resultado es positivo, podrá pasar al siguiente nivel, donde estudiará el Libro de las Virtudes y el Dogma Aristotélico, a continuación será nuevamente evaluado y si el resultado es positivo, pasará al nivel posterior donde será ordenado sacerdote e iniciará oficialmente el camino de conventual o itinerante.

ART. 12 DEL HÁBITO

El hábito del miembro de la Orden no debe seguir particularmente una regla, lo importante es que sean hábitos humildes, posiblemente blancos y negros, para los que quieren usar el hábito típico de la Orden, el vestuario es el siguiente: zapatos negros, túnica blanca, el collar y la capa de color negro y un cinturón de cuerda marrón.

Traducido por Lisandross
Re-traducido y corregido por Chapita
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