L'Eglise Aristotelicienne Romaine The Roman and Aristotelic Church Index du Forum L'Eglise Aristotelicienne Romaine The Roman and Aristotelic Church
Forum RP de l'Eglise Aristotelicienne du jeu en ligne RR
Forum RP for the Aristotelic Church of the RK online game
 
Lien fonctionnel : Le DogmeLien fonctionnel : Le Droit Canon
 FAQFAQ   RechercherRechercher   Liste des MembresListe des Membres   Groupes d'utilisateursGroupes d'utilisateurs   S'enregistrerS'enregistrer 
 ProfilProfil   Se connecter pour vérifier ses messages privésSe connecter pour vérifier ses messages privés   ConnexionConnexion 

[E] Book 4: Part II: Ordinary Justice

 
Poster un nouveau sujet   Répondre au sujet    L'Eglise Aristotelicienne Romaine The Roman and Aristotelic Church Index du Forum -> La Bibliothèque Romaine - The Roman Library - Die Römische Bibliothek - La Biblioteca Romana -> Office des bibliothécaires - Office of the Librarian
Voir le sujet précédent :: Voir le sujet suivant  
Auteur Message
Roderic_
Cardinal
Cardinal


Inscrit le: 31 Mar 2020
Messages: 2042
Localisation: Rome et la Principauté de Catalogne

MessagePosté le: Mer Juin 17, 2020 2:18 pm    Sujet du message: [E] Book 4: Part II: Ordinary Justice Répondre en citant



Citation:

    ........

    In medio stat Virtus
    Constitución Apostólica « La Virtud está en el Centro ».
    - Suite -





    Sixtus Episcopus, Servus Servorum Dei, Ad perpetuam rei memoriam




    Libro 4 : Justicia de la Iglesia



    Parte II: Justicia ordinaria


      La justicia ordinaria es uno de los dos componentes de la justicia de la iglesia. En ella se conocen casos administrativos, canónicos y disciplinarios, delitos y ofensas. La justicia ordinaria es dictada por cuatro tribunales diferentes de acuerdo con la naturaleza y el cargo del acusado. Así, la Justicia Ordinaria se presta en primera instancia, para los fieles, por la Oficialidad Arzobispal o la Nacional, y para los clérigos por la Penitenciaría Apostólica. La Justicia ordinaria se presta en segundo recurso para los fieles y los clérigos por la Rota Romana (Can 4-I-9). La Justicia ordinaria se rige en exclusiva jurisdicción para los cardenales por el Tribunal Pontificio (Can 4-I-11).


    Sección A : Autoridades Arzobispales y Nacionales


    Generalidades

    Artículo 1 : Hay una Oficialidad Arzobispal por provincia eclesiástica. La creación de la Oficialidad queda a discreción del Arzobispo Metropolitano, no obstante, cualquier acuerdo o autorización especial debe ser validado por la Curia.

    Artículo 2 : Existe una Oficialidad Nacional por área lingüística. El establecimiento de la Oficialidad queda a discreción de la Curia. Reemplaza a cualquier de oficialidad arzobispal faltante en el área lingüística.


    Composición

    Artículo 3 : Las Autoridades Arzobispales están compuestas:
    - El Arzobispo metropolitano de la provincia eclesiástica;
    - Un fiscal arzobispal. El Fiscal puede ser reemplazado por un prelado provincial si las circunstancias lo requieren, particularmente si él es parte del juicio

      Artículo 3.1 : La presidencia de la Oficialidad Arzobispal está a cargo del arzobispo metropolitano de la provincia eclesiástica. Si el Arzobispo Metropolitano es parte del proceso, el caso debe ser remitido a la oficina nacional.

      Artículo 3.2 : El Fiscal Arzobispal es nombrado a título vitalicio por el arzobispo metropolitano de la provincia eclesiástica de la que depende la Oficialidad, con el aval de la Congregación de la Santa Inquisición. Puede ser revocado por un cardenal inquisidor a petición detallada del presidente de la oficialidad o directamente por un cardenal inquisidor o los grandes cardenales inquisidores por razones apropiadas.

        Artículo 3.2.1 : Para ser nombrado fiscal arzobispal, debe tener al menos una licencia de justicia ordinaria reconocida.

      Artículo 3.3: En el caso de que la Oficialidad Arzobispal no pueda actuar en su totalidad, corresponde al Presidente, bien remitir el asunto a la Oficialidad Nacional o bien en el caso de ausencia de fiscal arzobispal, encomendar a la Congregación de la Santa Inquisición el encargo de un procurador general eclesiástico o de un Missus inquisitionis que actúe como tal, para que lo sustituya.

        Artículo 3.3.1 : Si una Oficialidad Arzobispal es temporalmente incapaz de ejercer sus funciones, puede ser declarada inactiva por el Cardenal Inquisidor o el Prefecto de la Inquisición competente para la zona lingüística. Todos los casos de su competencia se transfieren automáticamente a la Oficialidad Nacional competente.

    Artículo 4 : Las Oficialidades Nacionales están compuestas:
    - Del Cardenal Inquisidor o del Prefecto de la Inquisición competente para la zona lingüística;
    - De un Fiscal Nacional. El Fiscal puede ser sustituido por un prelado de la zona lingüística si las circunstancias lo exigen, en particular si es parte del proceso.

      Artículo 4.1 : La presidencia de la Oficialidad Nacional es ejercida por el Cardenal Inquisidor o el Prefecto de la Inquisición competente para la zona lingüística. Si no están disponibles o es parte del proceso, la presidencia es ejercida por otro cardenal de la zona lingüística.

      Artículo 4.2 : El Fiscal Nacional es nombrado a título vitalicio por el cardenal inquisidor o el prefecto de la Inquisición competente para la zona lingüística o en su defecto por los grandes cardenales inquisidores. Puede ser revocado por un cardenal inquisidor o por los grandes cardenales inquisidores por razones apropiadas.

        Artículo 4.2.1 : Para ser nombrado fiscal nacional, debe al menos tener una licencia de justicia ordinaria reconocida.


      Artículo 4.3 : En ausencia de una Oficialidad Nacional para el área lingüística o si la Oficialidad Nacional no puede ejercer temporalmente sus funciones, todos los casos que se encuentren dentro del área lingüística se someterán inmediatamente a juicio de la Rota Romana.

    Artículo 5 : El Vidame competente para la provincia eclesiástica en la que residan los acusados, será el responsable de velar por la aplicación de la pena, salvo disposición contraria en la sentencia


    Jurisdicción Territorial

    Artículo 6 : La Oficialidad Arzobispal es competente para los actos cometidos en las parroquias de la provincia eclesiástica sobre la que tiene autoridad, o por fieles residentes en dicha provincia. En caso de litigio, la Congregación de la Santa Inquisición atribuye el procedimiento al tribunal más idóneo.

    Artíciulo 7 : La Oficialidad Nacional es competente para los actos cometidos en las parroquias de la zona lingüística sobre la que tiene autoridad, o por fieles residentes en dicha zona lingüística, siempre que la oficialidad arzobispal competente sea incapaz de tratar el caso o declarada inactiva

    Remisión

    Artículo 8 : Toda queja o solicitud ante la Oficialidad deberá ser presentada por el fiscal competente o por sus oficios.

    Artículo 9 : La solicitud de la Oficialidad está asegurada por el fiscal competente, que puede recurrir a la oficialidad por propia iniciativa, por encargo de un responsable de la Congregación de la Santa Inquisición, por el Consistorio Pontificio o por un Cardenal, o a petición de un fiel.

    Casos Particulares

    Artículo 10 : Un consistorio pontificio puede, de acuerdo con los grandes cardenales inquisidores, promulgar normas específicas a las oficialidades nacionales de su zona geo dogmática sólo en el caso de las disoluciones de matrimonios y dentro de los límites establecidos por el derecho canónico.

    Sección B : De la Penitencia Apostólica


    Generalidades

    Artículo 1 : La Penitenciaría Apostólica es el tribunal eclesiástico de primera instancia competente en el juicio de los clérigos de la Iglesia Aristotélica y Romana. Depende de la Congregación de la Santa Inquisición.

    Artículo 2 : Las apelaciones de las sentencias de la Penitenciaría Apostólica son tratadas por la Rota Romana.

    Composición

    Artículo 3 : El Tribunal de la Penitenciaría Apostólica está compuesto.
    - Un juez, llamado "Penitenciario".
    - El Comisionado que lidera la acusación.

    Artículo 4 : La presidencia del Tribunal de la Penitenciaría Apostólica está a cargo de un penitenciario, nombrado y revocado por los grandes cardenales inquisidores. Si el Penitenciario es parte del proceso o en caso de impedimento lingüístico, es recusado y sustituido por otra Penitenciaría o en su defecto por uno de los grandes cardenales inquisidores.

    Artículo 5 : Las Penitenciarías deliberan en los casos que les son asignados, y se les encarga, junto con el Comisionado, la conservación de los archivos y el envío de las copias a la Congregación de la Santa Inquisición y al Consistorio Pontificio correspondiente. Son nombrados por los grandes cardenales inquisidores a propuesta del Gran Penitenciario. Forman el Colegio de Jueces Penitenciarios, cuyo primus inter pares se denomina Gran Penitenciario. Son recusados y reemplazados si son parte del proceso.

    n.b. : Los Grandes Cardenales Inquisidores nombran a tantos Penitenciarios en el Colegio de Jueces Penitenciarios como consideren necesario para el buen funcionamiento de la Penitenciaría Apostólica. Sin embargo, un número mínimo es de dos Penitenciarías, resulta indispensable para el buen funcionamiento del tribunal de la Penitenciaría Apostólica.

      Artículo 5.1 : Para ser nombrado penitenciario, se requiere al menos ser titular de una licencia de justicia ordinaria reconocida.

    Artículo 6 : El Comisionado es nombrado a título vitalicio por la Gran Penitenciaría y destituido por razones adecuadas. La acusación se basa en las pruebas y testimonios presentados contra el clérigo acusado.

      Artículo 6.1 : Para ser nombrado Comisionado se requiere al menos ser titular de una licencia de justicia ordinaria reconocida.

    Competencias

    Artículo 7 : La Penitenciaría Apostólica es competente para los actos delictivos o ilícitos cometidos en las diócesis del aristotelismo por los clérigos de la Iglesia.

    Remisión

    Artículo 8 : Toda queja o solicitud ante la Penitenciaría Apostólica debe presentarse en la oficina del Comisionado de la Penitenciaría Apostólica.

    Artículo 9 : El recurso a la Penitenciaría Apostólica está a cargo del Comisionado encargado del expediente, que puede recurrir al tribunal por mandato de un responsable de la Congregación de la Santa Inquisición, por el Consistorio Pontificio o por un Cardenal o a petición de un fiel.


    Sección C : De la Rota Romana

    Generalidades

    Artículo 1 : La Rota Romana es el tribunal eclesiástico de segunda y última instancia para las Oficialidades y la Penitenciaría Apostólica. Es competente en el juicio de los fieles y de los clérigos de la Iglesia Aristotélica y Romana. Depende de la Congregación de la Santa Inquisición

    Composición

    Artículo 2 : El Tribunal de la Rota Romana está compuesto por:
    - Dos jueces, llamados «Auditores», entre ellos el Decano del Tribunal de la Rota Romana.
    - Del Ponente que dirige la acusación.

    Artículo 3 : La presidencia del Tribunal de la Rota Romana está a cargo del Decano de la Rota Romana, nombrado y revocado por los grandes cardenales inquisidores. Si el Decano es parte del proceso o en caso de impedimento lingüístico, es recusado y sustituido por el Primer Auditor o en su defecto por uno de los Grandes Cardenales Inquisidores.

    n.b. : El "Primer Auditor" es el primus inter pares del Colegio de Auditores nombrado por los Grandes Cardenales Inquisidores. Hace las veces de "vicedecano" de la rota romana y palia las posibles ausencias del Decano.

    Artículo 4 : Los Auditores asisten al Presidente del Tribunal, deliberan con él y se encargan, junto con el Ponente, de la conservación de los archivos y del envío de las copias a la Congregación de la Santa Inquisición y al Consistorio Pontificio correspondiente. Los Auditores son nombrados por los Grandes Cardenales Inquisidores a propuesta del Decano de la Rota Romana. Forman el Colegio de Auditores. Si uno de los Auditores es participante del proceso, es recusado y sustituido por otro.

    n.b. : Los grandes cardenales inquisidores nombran a tantos auditores en el Colegio de Auditores como consideren necesario para el buen funcionamiento de la rota romana. Sin embargo, considerando que un Auditor asiste sistemáticamente al Decano de la Rota Romana en la celebración de un tribunal, un número mínimo de dos auditores resulta indispensable para la buena marcha del tribunal de la Rota Romana.

    Artículo 5 : El Ponente es nombrado a título vitalicio por el Decano de la Rota Romana y revocado por él. Es necesariamente sacerdote. Dirige la acusación sobre la base de las pruebas y testimonios que se le han presentado contra el fiel o el clérigo acusado.

    Competencias

    Artículo 6 : La Rota Romana tiene jurisdicción universal. Se conoce en segunda instancia para los casos juzgados en primera instancia por las Oficialidades y la Penitenciaría Apostólica.

    Artículo 6.1 : La Rota Romana se conoce en primera y única instancia para los casos que le son sometidos en ausencia de una Oficialidad Nacional.

    Artículo 7 : La Rota Romana tiene derecho a confirmar, modificar o anular las sentencias pronunciadas en los casos juzgados en primera instancia por las Oficialidades y la Penitenciaría Apostólica.

    Remisión

    Artículo 8 : Toda impugnación de apelación ante el Tribunal de la Rota Romana debe presentarse en la oficina principal de la Rota Romana.

    Artículo 9 : La remisión al Tribunal de la Rota Romana corresponderá al Decano del Tribunal o a un "Auditor" encargado del asunto.

    Disposiciones Particulares

    Artículo 10 : La confirmación del juicio y de la sentencia dictadas en primera instancia acarreará una pena adicional que quedará a discreción de los auditores del Tribunal.


    Sección D : Del Tribunal Pontificio

    Generalidades

    Artículo 1 : El Tribunal Pontificio es el tribunal eclesiástico de primera y única instancia para causas que implican, en calidad de acusado, uno o varios cardenales. Depende de la Congregación de la Santa Inquisición.

    Composición

    Artículo 2 : El Tribunal Pontificio es ordinariamente presidido por el Sumo Pontífice, asistido por cuatro cardenales elegidos por sus pares.
      Artículo 2.1 : Si el presidente designado no está disponible o es parte del proceso, es recusado y sustituido, en sucesión, por el Decano del Sagrado Colegio, el Vicedecano del Sagrado Colegio, el Gran Inquisidor Mayor o el Gran Inquisidor.

    Artículo 3 : La instrucción del proceso está a cargo de uno de los miembros del tribunal pontificio designado a tal efecto por el presidente. Este cardenal instructor reúne las pruebas, interroga a las partes y a los testigos, recoge las confesiones.

    Artículo 4 : La acusación es llevada a cabo colegialmente por el tribunal pontificio. Escucha a puerta cerrada la defensa del caso.

    Artículo 5 : Todo el archivo de investigación debe comunicarse a la defensa tan pronto como esta lo solicite.

    Artículo 6 : Las sentencias son dictadas, después de deliberación, por el Sumo Pontífice, o por el presidente designado. Las deliberaciones estarán sujetas al principio de mayoría.

    Artículo 7 : Las sentencias del tribunal pontificio no son susceptibles de apelación. Sólo el Papa puede suspender, anular o modificar la sentencia total o parcialmente.

    Remisión

    Artículo 8 : El recurso al Tribunal Pontificio está asegurado por el Sumo Pontífice o por la solicitud conjunta de al menos tres cardenales, procedentes de dos zonas geodogmáticas distintas.



    Texto canónico sobre la Justicia de la Iglesia,

    Dado en Roma, sobre la venerada tumba de San Tito, en el decimoquinto día del mes de mayo, el miércoles, del año de gracia MCDLXVII, el primero de Nuestro Pontificado.




_________________

Cardinal Dean // Cardinal Bishop // Cardinal Vicar Grand Inquisitor // Prelate of Honour of His Holiness //
Archbishop sine cura of Sassari and Urbino // Bishop sine cura of Urgell // Chancellor of the Order of Saint Nicolas V .
Revenir en haut de page
Voir le profil de l'utilisateur Envoyer un message privé
Montrer les messages depuis:   
Poster un nouveau sujet   Répondre au sujet    L'Eglise Aristotelicienne Romaine The Roman and Aristotelic Church Index du Forum -> La Bibliothèque Romaine - The Roman Library - Die Römische Bibliothek - La Biblioteca Romana -> Office des bibliothécaires - Office of the Librarian Toutes les heures sont au format GMT + 2 Heures
Page 1 sur 1

 
Sauter vers:  
Vous ne pouvez pas poster de nouveaux sujets dans ce forum
Vous ne pouvez pas répondre aux sujets dans ce forum
Vous ne pouvez pas éditer vos messages dans ce forum
Vous ne pouvez pas supprimer vos messages dans ce forum
Vous ne pouvez pas voter dans les sondages de ce forum


Powered by phpBB © 2001, 2005 phpBB Group
Traduction par : phpBB-fr.com