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Roderic_ Cardinal
Inscrit le: 31 Mar 2020 Messages: 2059 Localisation: Rome et la Principauté de Catalogne
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Posté le: Dim Juin 21, 2020 8:53 am Sujet du message: [E] Book 4: Part III: Extraordinary Justice |
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In medio stat Virtus
Constitución Apostólica « La Virtud está en el Centro ».
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Sixtus Episcopus, Servus Servorum Dei, Ad perpetuam rei memoriam
Libro 4: Justicia de la Iglesia
Parte III: De la Justicia Extraordinaria
La Justicia Extraordinaria es uno de los dos componentes de la Justicia de la Iglesia. Se conoce por los casos, delitos e infracciones dogmáticos y doctrinales. La Justicia Extraordinaria es dictada por dos Tribunales diferentes según la naturaleza y el cargo de la persona incriminada. Así, la Justicia Extraordinaria es dictada en primera instancia, para el fiel y el clérigo, por el Tribunal de Inquisición. La Justicia Extraordinaria es dictada en segunda instancia por el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica (Can 4-I-10). El Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica (Can 4-I-11) dicta la Justicia Extraordinaria en primera y única instancia para los cardenales.
Sección A : Del Tribunal de la Inquisición
Generalidades
Artículo 1 : El Tribunal de Inquisición es el tribunal religioso de primera instancia para los crímenes de fe y de herejía cometidos por los fieles y los clérigos de la Iglesia Aristotélica y Romana; se divide en secciones, cada una de las cuales es competente para una zona lingüística.
Composición
Artículo 2 : El Tribunal de Inquisición está compuesto por:
- El Cardenal Inquisidor o el Prefecto Inquisitorial competente para la zona lingüística;
- Un Missus Inquisitionis, denominado «Inquisidor».
Artículo 3 : La presidencia del proceso corresponde al Cardenal Inquisidor o al Prefecto Inquisitorial competente para la zona lingüística. Si no están disponibles o son parte del proceso, la presidencia es ejercida por el Gran Inquisidor Mayor o el Gran Inquisidor.
Artículo 4 : La procuraduría del proceso está a cargo del Missus Inquisitionis, encargado de investigar el caso en cuestión. El Inquisidor puede optar por contratar los servicios de un notario que selecciona entre los clérigos romanos.
Competencias
Artículo 5 : El Tribunal de Inquisición tiene jurisdicción universal. Se conoce en primera instancia por los crímenes de fe y herejía.
Remisión al Tribunal
Artículo 6 : Toda persona es libre de presentar una denuncia ante el Tribunal de Inquisición.
Artículo 7 : Los Cardenales Inquisidores o los Prefectos Inquisitoriales, por propia iniciativa o sobre la base de una denuncia, comisionan a los inquisidores exponiendo públicamente las motivaciones que les llevan a recurrir a la jurisdicción de excepción.
Artículo 8 : El inquisidor comisionado conduce la instrucción en secreto. Recoge las pruebas, interroga a las partes y a los testigos, recoge las confesiones. Juzga la oportunidad de la acusación y redacta el acta de acusación
Sección B : Del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica
Generalidades
Artículo 1 : El Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica es el tribunal religioso de primera y única instancia para los crímenes de fe y herejía cometidos por los cardenales; de segunda instancia para el Tribunal de Inquisición. Por lo tanto, es competente en el juicio de los crímenes de fe y herejía cometidos por los fieles y clérigos de la Iglesia Aristotélica y Romana.
Artículo 2 : El Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica depende directamente de la autoridad de la Curia Romana y es administrado para los asuntos corrientes por la Congregación de la Santa Inquisición.
Composición
Artículo 3 : El Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica está compuesto por cinco jueces, entre los cuales se encuentran:
- El Decano del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica;
- El Canciller o Vicecanciller de la Congregación de los Santos Oficios
- El Gran Inquisidor Mayor o el Gran Inquisidor;
- Uno o varios cardenales enviados por el Sumo Pontífice o el Sagrado Colegio de los Cardenales en sustitución de estos Cancilleres o Vicecancilleres;
- Un Letrado designado por el Decano del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, entre el Colegio de Letrados.
- Un Letrado designado por el Canciller o Vicecanciller de la Congregación del Santo Oficio, entre el Colegio de Letrados.
Artículo 3.1 : Para los casos que impliquen a un cardenal, el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica está compuesto por cinco jueces, entre los cuales estarán:
- El Sumo Pontífice, que ocupa la presidencia;
- El Decano del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica;
- El Canciller o Vice-Canciller de la Congregación del Santo Oficio;
- El Gran Inquisidor Mayor o el Gran Inquisidor;
- Uno o varios cardenales enviados por el Sumo Pontífice o el Sagrado Colegio de Cardenales en sustitución de estos Cancilleres o Vicecancilleres;
- Un Letrado designado por el Canciller o Vice-Canciller de la Congregación del Santo Oficio, entre el Colegio de Letrados.
Artículo 4 : La presidencia del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica está asegurada, salvo en los casos que impliquen a un cardenal, por el Decano del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, nombrado a título vitalicio y revocado por el Sumo Pontífice o el Sagrado Colegio de los Cardenales. El decano es necesariamente sacerdote. Si el Decano es parte del proceso, es recusado y sustituido por el Canciller o Vicecanciller de la Congregación del Santo Oficio
Artículo 5 : Los Jueces asistirán al Presidente del Tribunal, deliberaran con él y se encargaran, junto con el Notario, del mantenimiento de los archivos y del envío de las copias a la Congregación de la Santa Inquisición y del Santo Oficio. Si uno de los dos Jueces cardenales es parte del proceso, es recusado y sustituido por el Vicecanciller o Canciller de la Congregación a su cargo. Si un Letrado es parte del proceso, es recusado y reemplazado por otro.
Artículo 5.1 : El Notario es nombrado a título vitalicio por el Decano del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica y revocado por él. Es necesariamente sacerdote. No tiene derecho a la palabra en el proceso.
Artículo 6 : El Colegio de Letrados está compuesto por diez miembros nombrados por el Sagrado Colegio de Cardenales a propuesta del Decano del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, del Canciller o Vicecanciller de la Congregación de los Santos Oficios y del Gran Inquisidor Mayor o Gran Inquisidor sobre la base de sus competencias en materia de dogma y doctrina. La mitad de los miembros del Colegio de Letrados es necesariamente sacerdote.
Competencias
Artículo 7 : El Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica tiene jurisdicción universal. Se conoce en segunda instancia para los casos juzgados en primera instancia por el Tribunal de Inquisición; y en primera instancia para los casos que implican a un cardenal.
Artículo 8 : El Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica tiene derecho a confirmar, modificar o anular las sentencias pronunciadas en los casos juzgados en primera instancia por el Tribunal de Inquisición. En caso de modificación o anulación de la sentencia, el asunto es juzgado automáticamente ante el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica.
Remisión
Artículo 9 : Toda impugnación de apelación ante el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica deberá ser depositada en la Secretaría Notarial del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica.
Artículo 10 : El recurso al Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica está garantizado por el Decano del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica para las impugnaciones de apelación después de juicio en primera instancia; por cualquier cardenal para los casos que impliquen a un cardenal.
Artículo 11 : La acusación estará representada por el Inquisidor que haya sido encargado de investigar el asunto para las impugnaciones de apelación tras el juicio en primera instancia; por el cardenal que ha acudido al Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica para los casos que implican a un cardenal.
Disposición particular
Artículo 12 : La confirmación del juicio y de la sentencia pronunciadas en primera instancia conlleva una pena adicional que queda a discreción de los Jueces del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica
Texto canónico sobre la Justicia de la Iglesia,
Dado en Roma, sobre la venerada tumba de San Tito Príncipe de los Apóstoles, el décimo día del mes de abril, el viernes, día de San Nicolás, del año de gracia MCDLXVIII, el segundo de Nuestro Pontificado.
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Cardinal Bishop // Cardinal Vicar Grand Inquisitor // Prelate of Honour of His Holiness //
Archbishop sine cura of Sassari and Urbino // Bishop sine cura of Urgell // Chancellor of the Order of Saint Nicolas V . |
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