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[E] Book 5: Appendices, Romano Pontifici Eligendo

 
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Roderic_
Cardinal
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MessagePosté le: Mer Juil 08, 2020 11:27 pm    Sujet du message: [E] Book 5: Appendices, Romano Pontifici Eligendo Répondre en citant



Citation:

    ........

    Romano Pontifici Eligendo
    Sobre la vacante de la Sede Apostólica y la elección del Romano Pontífice





    Sixtus Episcopus, Servus Servorum Dei, Ad perpetuam rei memoriam



    Preliminares

    La elección del Sumo Pontífice, que como Sucesor de San Tito en la Sede de Roma es el Vicario de Dios en la tierra, el Supremo Pastor y la Cabeza visible de toda la Iglesia, ha sido siempre objeto de especial atención, y precisamente a causa de este grave deber, se han adoptado disposiciones para garantizar la legitimidad de la elección y la libertad de los electores.

    Según la tradición de la Iglesia romana, el Colegio encargado de la elección del Pontífice debe ser permanente y estar constituido de modo que pueda actuar eficazmente desde el momento en que la Sede Apostólica quede vacante. Puesto que la necesidad de un cuerpo electoral pre-constituido y no demasiado numeroso, que puede ser fácilmente e inmediatamente convocado, como a veces se ha manifestado en momentos críticos para la Iglesia y el papado, es necesario excluir que los electores del Pontífice puedan ser elegidos o designados durante la vacante de la Sede Apostólica.

    Los Sumos Pontífices, Nuestros Venerables Predecesores, han considerado a lo largo de los siglos su prerrogativa, así como su derecho y su deber, de determinar de la mejor manera posible la elección del Sucesor de San Tito. Por tanto, creemos que nosotros, de acuerdo con el Sagrado Mandato que nos ha confiado el Altísimo, debemos proceder a la revisión de ciertas normas relativas a la elección del Pontífice, para que se ajusten a la situación actual y correspondan al bien de la Iglesia, confirmando el principio de que la elección del Romano Pontífice, según la antigua tradición, es competencia de la Iglesia de Roma, es decir, del Colegio de los Cardenales, que la representa.



    Parte I: La vacante de la Sede Apostólica

    Can. 1: La vacante de la Sede Apostólica es el período en que no hay Pontífice encargado de ocupar el Trono de Tito. La Sede Vacante dura hasta la elección de un nuevo Papa.

    Can. 2: Durante la vacante de la Sede Apostólica, el gobierno de la Iglesia queda confiado al Sagrado Colegio de Cardenales para la gestión de los asuntos ordinarios y urgentes, y para la preparación de todo lo necesario para la elección del nuevo Papa.

    Can. 3: El Sagrado Colegio, por lo tanto, no tiene ninguna autoridad o jurisdicción en este período sobre las cuestiones debidas al Pontífice en funciones, excepto en la medida expresamente autorizada por el Derecho Canónico.

    Can. 4: Todos los Cardenales a cargo de los Dicasterios y Congregaciones de la Curia Romana permanecen en servicio, incluyendo el Decano y el Vicedecano del Sagrado Colegio.

    Can. 5: El Cardenal Camarlengo se encarga de la atención y administración de los bienes temporales y de los derechos de la Santa Sede. Debe constatar oficialmente la muerte del Papa y anunciar públicamente a la universalidad de los fieles.

    Can. 6: El Decano del Sagrado Colegio se encarga de iniciar la organización del Cónclave. También es responsable del funeral del difunto Pontífice.


    Parte II: La elección del Pontífice Romano

    Can. 7: El derecho a elegir al Romano Pontífice corresponde únicamente a los Cardenales de la Santa Iglesia Romana en funciones al comienzo de la vacante de la Sede Apostólica.

    Can. 8: Los Cardenales creados después del inicio de la vacante de la Sede Apostólica no pueden participar en el Cónclave. Por lo tanto, no tienen ningún derecho activo o pasivo durante la elección.

    Can. 9: Queda absolutamente excluida y prohibida, bajo pena de excomunión latae sententiae, toda intervención de cualquier otra dignidad eclesiástica o autoridad laica de cualquier grado u orden.

    Can. 10: La elección del Sumo Pontífice debe tener lugar en el Cónclave después de su cierre y la pronunciación del extra omnes. El Cónclave se celebrará sólo en Roma, cerca de la Tumba de San Tito, en la Capilla Sixtina.

    Can. 11: En el cónclave no se permite la presencia de nadie, excepto de los cardenales votantes.

    Can. 12: Todos los Cardenales participantes en el Cónclave están obligados al mayor secreto, bajo pena de excomunión latae sententiae.

    Can. 13: Todos los Cardenales, con título o eméritos, presentes en el Cónclave tienen derecho de voto.

    Can. 14: Todos los Cardenales participantes en el Cónclave, excepto los eméritos, son automáticamente candidatos. En ningún caso es posible retirarse.

    Can. 15: La elección sólo tendrá lugar cuando uno de los candidatos obtenga dos tercios de los votos emitidos.


    Parte III: Aceptación y proclamación del nuevo Pontífice

    Can. 16: Como la elección tuvo lugar canónicamente, el Decano del Sagrado Colegio debe pedir el consentimiento del elegido en estos términos: «Acceptasne electionem de te canonice factam in Summum Pontificem? » Es la tradición que el elegido rechaza dos veces antes de aceptar. Después de que se ha dado el consentimiento, le pregunta: «Quo nomine vis vocari? » El elegido responderá con el nombre pontificio.

    Can. 17: Después de la aceptación, el elegido es inmediatamente obispo de la Iglesia de Roma y al mismo tiempo verdadero Papa y jefe de la comunidad de creyentes; adquiere en acto y puede ejercer el poder pleno y absoluto sobre la Iglesia universal.

    Can. 18: Por tanto, los Cardenales se acercan para rendir homenaje al Sumo Pontífice recién elegido y hacer acto de obediencia. Después se dan gracias a Dios; después, el Decano del Sagrado Colegio anuncia al pueblo, a la espera del nombre del nuevo Pontífice, que inmediatamente después da la bendición apostólica Urbi et Orbi.

    Can. 19: El Cónclave, así como la Sede Vacante, termina después de que el nuevo Pontífice haya sido elegido y haya dado su consentimiento a su elección

    Can. 20: El Sumo Pontífice es coronado por el Decano o el Vicedecano del Sagrado Colegio y, en un plazo conveniente, toma posesión de la Cathedra de Roma.


    Constitución Apostólica sobre la vacante de la Sede Apostólica y la elección del Romano Pontífice,
    Dado en Roma, sobre la venerada tumba de San Tito, el tercer día del mes de julio, el miércoles, del año de gracia MCDLXVII, el primero de Nuestro Pontificado.

_________________

Cardinal Dean // Cardinal Bishop // Cardinal Vicar Grand Inquisitor // Prelate of Honour of His Holiness //
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