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[E] Libro 5.6 - La Cancillería Pontificia

 
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Felipe...
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MessagePosté le: Mar Juil 14, 2020 7:01 pm    Sujet du message: [E] Libro 5.6 - La Cancillería Pontificia Répondre en citant

Libro 5.6 - Parte I. La Cancillería Pontifical (en curso de redacción)
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MessagePosté le: Mar Juil 14, 2020 7:03 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:




    De Sanctae Sedis summo administratione
    Bula Pontificia "Del Gobierno Supremo de la Santa Sede"
    - Continuación -




    Libro 5.6 : La Cancillería Pontifical


    Parte II: El Colegio de Legistas Pontificios

      La Oficina del Colegio de Legistas Pontificios es un dicasterio romano encargado de velar por el derecho canónico. Se compone de una cámara: el Colegio de Legistas Pontificios que observa, estudia, comenta, discute y asesora sobre derecho canónico. Esta es una asamblea de canonistas de todos los horizontes cuya competencia se ha considerado esencial para la Santa Iglesia. La Oficina depende de la Cancillería Pontificia y se establece como "Colegios de legistas pontificios".



    I. Del funcionamiento interno

    Artículo 1 - El Colegio de Legistas Pontificios se reúne en una Asamblea compuesta por Legistas Pontificios, que está bajo la autoridad y responsabilidad del Cónsul de Legistas.

    Artículo 2 - Los Cardenales Congregacionales tienen el derecho de un asiento permanente en la Asamblea y tienen el derecho de veto sobre cualquier decisión tomada.

    Artículo 3 - El acceso a la Asamblea se puede otorgar de dos maneras: a partir de una candidatura libre y a propuesta de una Asamblea Episcopal. Todas las solicitudes estarán sujetas a un examen riguroso por parte del Archirector, el Vicecanciller y el Cónsul del Colegio de Legistas Pontificios. Aparte de los dos Cardenales Congregacionales, la Asamblea está compuesta por un número de doce legistas. Este último puede extenderse excepcionalmente con el consentimiento de los Cardenales Congregacionales.

    Artículo 4 - La Asamblea tiene el deber de la confidencialidad. Todo trabajo interno o relacionado con el Colegio Sagrado, las Congregaciones y las Asambleas Episcopales antes de la publicación es estrictamente confidencial.

    Artículo 5- La Asamblea toma sus decisiones votando por un período de 5 días por mayoría simple.

    Artículo 6 - Las decisiones también pueden tomarse por consenso. Si no se ha expresado ninguna opinión en contra en el plazo de 48 horas, la decisión se considera adoptada.


    II El papel de la Asamblea de legistas pontificios

    Artículo 7- La Asamblea de Legistas Pontificios tiene la misión de:

    - Redactar cualquier modificación, actualización, retiro y adición de la ley canónica después de una solicitud exclusiva del Sacro Colegio Cardenalicio y seguir estrictamente sus actas, antes de enviarlas a la Curia;
    - Aportar un estudio sobre todo o parte del derecho canónico que requiera una explicación o una corrección, así como proponer soluciones;
    - Proporcionar cualquier ayuda y consejo a un solicitante externo, incluidos los miembros de la Sagrada Curia, las Congregaciones romanas, las Asambleas Episcopales, así como cualquier fiel que tenga preguntas sobre el derecho canónico.

    Artículo 8 - La Asamblea puede ser intervenida para verificar la conformidad canónica de cualquier decisión que surja de una autoridad eclesiástica, excluyendo al Soberano Pontífice. Sus conclusiones son indicativas y no tienen valor de ley.


    III. Cargos propios dentro del Colegio de Legistas Pontificios

    Artículo 9 - El Cónsul de Legistas: El colegio de legistas pontificios queda bajo la autoridad del Cónsul, que es responsable de convocar la asamblea, a solicitud de los cardenales congregacionales, de la Curia o por iniciativa propia. Tiene el deber de dirigir las sesiones en la Asamblea y el trabajo realizado en el Colegio de Legistas Pontificios. También debe garantizar la coordinación adecuada de los debates y emitir las conclusiones a los cardenales congregacionales.

    Artículo 10 - El Vicecónsul de Legistas: En el ejercicio de sus funciones, el Cónsul de Legistas es asistido por el Vicecónsul de Legistas. Juntos, administran la Asamblea de Legistas.

    Artículo 11 - Los Legistas pontificios: Forman la Asamblea del Colegio de Legistas Pontificios.


    IV. De la naturaleza y sede del legista pontificio.

    Artículo 12 - Un legista pontificio es un sacerdote, ordenado o no, cuyas habilidades en derecho canónico son reconocidas por la Santa Iglesia.

    Artículo 13 - Tras su nombramiento como legista pontificio, el sacerdote es reconocido como especialista en derecho canónico.

    Artículo 14 - todo legista tiene el deber de reunirse en la Asamblea y aportar sus conocimientos sobre derecho canónico durante los debates, así como participar en el trabajo que le asignen el Cónsul y el Vicecónsul.

    Artículo 15 - todo legista pontificio tiene derecho a formar parte de la Asamblea. De hecho, tiene derecho a hablar y votar durante las reuniones.

    Artículo 16 - Una ausencia demasiado larga, la violación del secreto o cualquier forma de desobediencia es razón suficiente para un despido inmediato del Colegio de Legistas Pontificios

    Artículo 17 - El despido conduce automáticamente a la pérdida del estatus de legista pontificio y al reconocimiento como experto en derecho canónico.





    Texto canónico sobre "El Gobierno Supremo de la Santa Sede",
    Dado en Roma bajo el Pontificado del Santo Padre Inocencio VIII, el segundo día de agosto, martes del Año de Gracia de MCDLXV.

    Publicado por Su Eminencia Arnarion de Valyria-Borgia, Arzobispo de la Santa Sede, el segundo día de agosto, martes, del Año de Gracia MCDLXV.


    Traducido, revisado y actualizado por Felipe...



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MessagePosté le: Mar Juil 14, 2020 7:04 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:
    ........


    De Sanctae Sedis summo administratione
    Bula pontificia «Del gobierno supremo de la Santa Sede».
    - Continuación -





    Libro 5.6: La Cancillería pontificia


    Parte III: La Oficina del Index

    La Oficina del Index es un dicasterio romano que agrupa a los archiveros encargados de velar por el mantenimiento adecuado del registro de excomuniones, censuras e interdicciones. La Oficina depende de la cancillería pontificia y está establecido como la Oficina del Index


    I. Funcionamiento interno y función de la Oficina

    Artículo 1 La Oficina del Index es una composición de archiveros bajo la autoridad y la responsabilidad del Prefecto del Index.

    Artículo 2 - Corresponde a la Oficina realizar un trabajo de seguimiento e indexación de todas las decisiones adoptadas por la Curia, la Congregación de la Santa Inquisición y los Consistorios nacionales que tienen por objeto la excomunión y la censura.

    Artículo 3 - Igualmente, es su deber recibir y/o pedir, así como archivar cualquier anuncio de interdicción emitido por un miembro de las asambleas episcopales, así como indexar los nombres de los fieles citados.

    Artículo 4 - A imagen de la Iglesia, el registro de la Oficina del Index es universal. Por tanto, es válido para todos los territorios bañados por la sombra de Aristóteles y para todos los fieles bautizados en la verdadera fe.

    Artículo 5 - Por extensión, el registro de la Oficina del Index también registra el nombre de cualquier persona fuera de la Iglesia que constituya un peligro.


    II. Cargos específicos en la Oficina del Index

    Artículo 6 El Prefecto del Index: La Oficina del Index está bajo la autoridad y la responsabilidad del Prefecto. Tiene la obligación de supervisar el archivo, la indexación y la actualización del registro. También debe velar por que el trabajo esté debidamente coordinado entre el archivero y las autoridades que expiden las medidas. El Prefecto certifica, previa solicitud, que un nombre está o no inscrito en el Index.

    Artículo 7 - Archivero: En la Oficina del Index, el archivero tiene la obligación de archivar los anuncios y de indexar la información en el registro.


    III. La indexación

    Artículo 8 Para preservar la claridad del registro, la indexación debe seguir una norma predefinida como sigue:

    Nombre - fecha de entrada en el índice - enlace al anuncio.

    Artículo 9 - Si se elimina un nombre del Index, debe eliminarse del Registro de Sanciones y colocarse en el Registro de Sanciones Levantadas, de conformidad con la misma norma que se ha especificado anteriormente.

    Artículo 10 - En el caso de una segunda entrada en el Index, el nombre se eliminará del registro de sanciones levantadas y se indexará en el registro de sanciones de la siguiente manera:

    Nombre - fecha de la primera entrada en el índice - enlace al primer anuncio - fecha de la segunda entrada en el índice - enlace al segundo anuncio.

    Artículo 11 - En cuanto al registro de apóstatas, la norma es la siguiente:

    Nombre de la diócesis/archidiócesis - Falso obispo/arzobispo: Nombre> Profanador: Nombre

    Artículo 12 - En cuanto al registro de escritos sometidos a censura, la indexación es la siguiente:

    Nombre de la obra - autor - fecha de redacción - fecha de la entrada en el índice.


    III. Libros del Index

    El gran códice del Índice se divide en dos partes: Index hominum prohibitorum e Index librorum prohibitorum.


    I - Index hominum prohibitorum

    Esta parte tiene la función de registrar los nombres de los hombres y mujeres que se han vuelto contra Dios y que han abandonado Su Santa Iglesia en favor de la herejía.


    A. Decreta excommunicatio


    A.1. Liber excommunicatii


    Artículo 13 - Excommunicatii

    Todos los hombres y mujeres en excomunión y apostasía están registrados aquí.

    Artículo 14 - Excommunicatii Mortii

    Cada hombre y mujer fallecido en un estado de excomunión y apostasía están inscritos en este registro.

    Artículo 15 - Excommunicatii Prisci

    Aquí se mencionan todos los hombres y mujeres cuya excomunión haya sido levantada por la autoridad competente.


    A.2. Liber Nigra Tabula


    Artículo 16 - Nigra Tabula

    En este registro se mencionan todos los grupos y personas que son peligrosos para la integridad material y espiritual de la Iglesia y del mundo Aristotélico.


    B. Decreta interdicta


    Artículo 17 - Interdicta

    Todos los fieles bautizados que han recibido un interdicto por la autoridad apostólica competente tienen su nombre registrado aquí.

    Artículo 18 - A divinis

    Todos los sacerdotes, vicarios, diáconos, sacristanes y capellanes que son objeto de una interdicción son llamados a divinis e indexados en este registro. Se les prohíbe oficiar y distribuir los sacramentos hasta que la autoridad competente haya levantado su pena.


    II - Index librorum prohibitorum

    El propósito de este componente es registrar los nombres de todos los escritos, compilaciones, libros y trabajos que dañan abiertamente la Verdad favoreciendo el error. Son considerados peligrosos para la moralidad y la inteligencia.




    Texto canónico sobre «El gobierno supremo de la Santa Sede»,
    Dado en Roma bajo el Pontificado del Santo Padre Inocencio VIII, el día IX del mes de septiembre, el sábado, del Año de Gracia MCDLXV.

    Publicado por Su Eminencia Arnarion de Valyria-Borgia, Archicanciller de la Sede Apostólica, el día IX de septiembre, sábado, Año de Gracia MCDLXV.


    Traducido por Roderic_
    Revisado y actualizado por Felipe...




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MessagePosté le: Mar Juil 14, 2020 7:25 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:


    ........
    De Sanctae Sedis summo administratione
    Bula Pontifical « Las Instituciones Superiores de la Iglesia »
    - Continuación -





    Libro 5.6: La Cancillería Pontificia


    Parte IV. Oficina de Prensa, Periódicos y Pergaminos


      La oficina de Prensas, Periódicos y Pergaminos es una Oficina de la Cancillería Pontificia, que es una congregación de la Santa Iglesia Aristotélica y Romana.

      Articulo 2 : Será dirigida por un Prefecto, nombrado por los Cardenales congregacionales de la Cancillería Pontificia, a fin de asegurar su buena gestión.

      Articulo 3 : La oficina tiene como objetivo asegurar la comunicación de la noticias religiosas destinado al mayor numero de los creyentes y fieles del mundo entero conocido.

      Articulo 4 : La oficina tiene como papel informar a los fieles de todas las zonas lingüisticas sobre los mayores acontecimientos que suceden en Roma.

      Articulo 5 : La oficina se divide como sigue :

      • 1. Prefecto (Jefe de Redaccion)
      • 2. Viceprefecto General (Vicejefe de Redaccion)
      • 3. Los Viceprefectos segun las idiomas (Redactor Lingüístico), como tal:
          - El Viceprefecto Francofono (Redactor Frances)
          - El Viceprefecto Germanofono (Redactor Aleman)
          - El Viceprefecto Italofono (Redactor Italiano)
          - El Viceprefecto Inglofono (Redactor Ingles)
          - El Viceprefecto Lusofono (Redactor Portugues)
          - El Viceprefeto Hispanofono (Redactor Español)
          - Asi que todos los grupos lingüisticos que necesitan un Viceprefecto lingüistico
      • 4. Los Periodistas, divididos por cada zona lingüísticas bajo los Viceprefectos.

      Articulo 6 : Las noticias antes de ser publicadas deben ser revisadas por el Redactor lingüistico adecuado. Igualmente deben recibir la aprobación de unos de los Jefes de redacción o directamente de los Cardenales congregacionales. Estos, por sus prerrogativas, pueden impedir la publicación.

      Articulo 7 : Cada Redactor lingüistico tendrá por misión publicar las noticias que ha redactado o revisado en sus oficinas locales o In Gratibus.

      Articulo 8 : Todas las noticias deberán ser validadas por un Jefe de redacción. En caso necesario será publicada la noticia en dos idiomas a fin de amplia validación y publicación, en Inglés o en la idioma original del Periodista.

      Articulo 9 : Todo miembro de la oficina guardará la mas estricta confidencialidad sobre los debates que podrán tener lugar en el seno del la Oficina de Prensa, bajo pena de sanción que va de la advertencia al despido.

      Articulo 10 : Toda persona bautizada puede ser Periodista. Para ser Viceprefecto (Redactor lingüistico), los candidatos ordenados tendrán preferencia. Une prueba escrita se pedirá a los candidatos para evaluar sus capacidades para redactar noticias.

      Articulo 11 : Solos los Cardenales congregacionales así como el Prefecto y los Viceprefectos están habilitados para reclutar.




    Documento Canónico sobre « Las Instituciones Superiores de la Iglesia »,
    Dado y ratificado en Roma por el Sagrado Colegio bajo el pontificado del Muy Santo Padre Inocente V, quinto de junio, el lunes, del año de Gracia de MCDLXV.

    Publicado por Su Eminencia Arnarion de Valyria-Borgia, Archicanciller de la Santa Sede, sexto de junio, el martes, del año de Gracia de MCDLXV.


    Revisado y actualizado por Felipe...
    Versión corregida.
    Documento guardado originalmente <aqu>



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MessagePosté le: Mar Juil 14, 2020 7:31 pm    Sujet du message: Répondre en citant

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    De Sanctae Sedis summo administratione
    Bula pontificia «Del gobierno supremo de la Santa Sede».
    - Continuación -





    Libro 5.6: La Cancillería pontificia


    Parte V: La Biblioteca Apostólica Vaticana

    La Biblioteca Apostólica Vaticana, o más simplemente Biblioteca Vaticana o Romana, es la Oficina responsable de la preservación de todos los conocimientos seculares, religiosos y culturales a disposición de la Santa Sede. Se confía a la administración de la Cancillería Apostólica en colaboración con cualquier otra Congregación interesada y el Sagrado Colegio Cardenalicio.


    Generalidades

    Artículo 1: La Biblioteca Vaticana sirve de biblioteca pública para la Santa Sede y la Iglesia Universal. Sus instalaciones están situados en el Palacio del Belvedere, al lado del Palacio Apostólico.

    Artículo 2: Tiene por objeto conservar las obras y los manuscritos dogmáticos, doctrinales y canónicos, los actos de los Sumos Pontífices, del Sagrado Colegio de los Cardenales y de las Congregaciones Romanas, y ponerlos a disposición de la Iglesia y de los fieles.

    Artículo 3: En virtud de su vocación universal, y para permitir la consulta de todos, la Biblioteca Vaticana debe asegurarse de la traducción de todas las obras a todos los idiomas hablados.


    Administración

    Artículo 4: La Biblioteca Vaticana está vinculada a la Cancillería Apostólica, que asume la administración de la misma.

    Artículo 5: La administración de la Biblioteca está a cargo de un prefecto nombrado por el Archicanciller de la Santa Sede.

    Artículo 6: La misión del Prefecto de la Biblioteca Vaticana es administrar la conservación, la vinculación, la actualización y la clasificación eficiente de los documentos y su disponibilidad para consulta.

    Artículo 7: El Prefecto de la Biblioteca Vaticana está a disposición de todos para toda solicitud en profundidad sobre un tema de investigación. Por consiguiente, debe demostrar un conocimiento amplio de las colecciones de la Biblioteca, así como de su contenido.

    Artículo 8: Se encarga de garantizar la correcta traducción de todos los documentos relacionados con los traductores de la Villa San Loyats. Cada entrada de documento deberá ir acompañada de las traducciones correspondientes.


    Colecciones y su gestión

    Artículo 9: La Biblioteca Vaticana contiene las siguientes colecciones, divididas por tema:
    • Collectio Canonica, que contiene las disposiciones del derecho canónico actualizadas y en vigor;
    • Collectio Dogmatica, que contiene una copia del Libro de las Virtudes y cualquier texto o documento reconocido en el marco del Dogma Aristotélico o de interés para la misión religiosa de la Iglesia;
    • Collectio Regestorum, con copia de todos los documentos administrativos publicados por la Santa Sede y otras instituciones de la Iglesia;
    • Collectio Heraldica, que contiene los armoriales de la Santa Sede, de las Congregaciones Romanas y de las demás instituciones de la Iglesia;

    Artículo 10: La gestión de cada colección está a cargo de un bibliotecario nombrado por el Prefecto con la aprobación de la Congregación correspondiente.

    Artículo 11: La gestión de la colección canónica está a cargo de un bibliotecario nombrado por el Prefecto con la aprobación del Archicanciller de la Santa Sede.

    Artículo 12: La gestión de la colección dogmática y doctrinal está garantizada por un bibliotecario nombrado por el Prefecto con la aprobación de la Congregación del Santo Oficio.

    Artículo 13: La gestión de los registros está a cargo de un bibliotecario nombrado por el Prefecto con la aprobación del Archicanciller de la Santa Sede.

    Artículo 14: La gestión de la colección heráldica está garantizada directamente por los Colegios Heráldicos Pontificios.

    Artículo 15: Cada bibliotecario se ocupa de su propia colección y de su actualización. Le corresponde administrarlo en buena armonía con el Prefecto y la Congregación interesada.

    Artículo 16: En caso de necesidad o en ausencia de bibliotecario, el Prefecto puede asumir temporalmente la gestión de una colección.

    Artículo 17: Los Archivos Secretos, o Archivo Secreto Apostolicum Vaticanum, son los archivos centrales del Gobierno de la Iglesia. Se refieren a las actas de los debates en el seno del Sagrado Colegio de los Cardenales y son administrados directamente por este último.

    Artículo 18: Un cardenal específico, llamado cardenal archivero, puede ser nombrado por el Sagrado Colegio para administrar los archivos secretos en su nombre.


    Acceso & Consulta

    Artículo 19: Las colecciones de la Biblioteca Vaticana son de libre acceso y se dejan en libre consulta.

    Artículo 20: Los archivos secretos son privados y sólo son accesibles y consultables por el Sagrado Colegio.

    Artículo 21: Se rechazará toda solicitud de consulta de los archivos privados ajenos al Sagrado Colegio. Toda comunicación de la totalidad o parte de los archivos secretos está prohibida y podrá ser perseguida por las jurisdicciones competentes.



    Texto canónico sobre «El gobierno supremo de la Santa Sede»,
    Dado y ratificado en Roma por el Sagrado Colegio de Cardenales bajo el pontificado del Santo Padre Inocencio VIII, el primer día del mes de julio, el lunes, del año de gracia MCDLXVI.

    Publicado por Su Eminencia Alfonso Augusto di Foscari Widmann d'Ibelin, Cardenal Archidiácono de Roma, el segundo día de julio, lunes, año de gracia MCDLXVI.



    Traducido por Roderic_
    Revisado y actualizado por Felipe...



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    De Sanctae Sedis summo administratione
    Bula pontificia «Del gobierno supremo de la Santa Sede».
    - Continuación -





    Libro 5.6: La Cancillería pontificia


    Parte VI: El Registro Universal de los Sacramentos

    El Registro universal de los sacramentos es un dicasterio romano que reúne a los archiveros encargados de velar por el buen mantenimiento de los registros de los bautismos, matrimonios, defunciones y ordenaciones. El Oficio depende de la Cancillería Pontificia y está establecido como «Registro universal de los Sacramentos».



    I. Del papel del Registro universal de los sacramentos

    Artículo 1: - El Registro Universal de los Sacramentos es un equipo de archiveros romanos bajo la autoridad y la responsabilidad del Prefecto del Registro.

    Artículo 2 - El Registro universal de los sacramentos tiene por objeto el archivo y la conservación de los certificados sacramentales efectuados por todos los sacerdotes, diáconos, y capellanes de todas las naciones, diócesis, parroquias, capillas y corporaciones de la Aristotélica.

    Artículo 3 - Corresponde al Registro universal de los sacramentos realizar un trabajo de recogida de certificados en las diócesis, parroquias, capillas y asociaciones para clasificarlos y conservarlos en las mejores condiciones posibles.

    Artículo 4 - Item, es su deber comunicar cuando una autoridad legítima, religiosa o civil, sea cual fuere el asunto, lo solicite.

    Artículo 5 - El Registro universal de los sacramentos es el único órgano romano oficial dedicado al archivo de los certificados sacramentales. Todo sacerdote, diácono, o capellán estará obligado a entregarlos a un archivista que sólo puede añadirlos al Registro.


    II. Del funcionamiento interno

    Artículo 6: - El Registro Universal de los Sacramentos está compuesto por los registros nacionales definidos por zona geodogmática:

      - Los registros francófonos para las diócesis, parroquias, capillas y asociaciones del Reino de Francia y del Imperio de lengua francesa.
      - Los registros italófonos para las diócesis, parroquias, capillas y asociaciones de Aquileya, Venecia, Estados Pontificios, de las Dos Sicilias y del Imperio de lengua italiana.
      - Los registros anglófonos para las diócesis, parroquias, capillas y asociaciones de los Reinos de Inglaterra, Escocia e Irlanda
      - Los registros hispanohablantes para las diócesis, parroquias, capillas y asociaciones de los Reinos de Aragón, Castilla y Valencia, y del Principado de Cataluña.
      - Los registros lusófonos para las diócesis, parroquias, capillas y asociaciones del Reino de Portugal
      - Los registros germanófonos para las diócesis, parroquias, capillas y asociaciones del Reino alemán y del Imperio de lengua germánica
      - Los registros neerlandófonos para las diócesis, parroquias, capillas y asociaciones holandesas
      - Los registros hungrófonos para las diócesis, parroquias, capillas y asociaciones húngaras
      - Los registros checófonos para las diócesis, parroquias, capillas y asociaciones checas
      - Registros polacos para diócesis, parroquias, capillas y asociaciones polacas


    Artículo 7 - Cada registro nacional será supervisado por una secretaría integrada por los archiveros nacionales. Estos últimos remiten a la autoridad de la secretaría romana dirigida por el Prefecto.

      - la Secretaría francófona para el registro francófono,
      - la Secretaría italófona para el registro italófono,
      - la Secretaría anglófona para el registro anglófono,
      - la Secretaría hispanófona para el registro hispanófono,
      - la Secretaría de lengua portuguesa para el registro de lengua portuguesa,
      - la Secretaría de lengua alemana para el registro de lengua alemana,
      - la Secretaría de lengua neerlandesa para el registro de lengua neerlandesa,
      - la Secretaría de lengua húngara para el registro de lengua húngara,
      - la Secretaría checa para el registro checo,
      - la Secretaría polaca para el registro polaco.


    III. Cargos propios del Registro universal de los sacramentos

    Artículo 8: - El Prefecto del Registro también nombrado Secretario General: El Registro universal de los Sacramentos está bajo la autoridad y la responsabilidad del Prefecto. Tiene el deber de supervisar la recogida, la clasificación, la buena conservación y la comunicación de los certificados sacramentales. Además, debe garantizar la buena coordinación de las secretarías nacionales que integran el Registro universal.

    Artículo 9 - El Viceprefecto del Registro también nombrado Subsecretario General: Tiene el deber de asistir al Prefecto en el seno de la secretaría romana y velar con él por la buena coordinación de las secretarías nacionales.

    Artículo 10 - El Viceprefecto Nacional también nombrado Secretario Nacional: Está a la cabeza de la secretaría nacional de su zona geodogmática. Tiene la obligación de supervisar el archivo en su registro nacional y de velar por la buena coordinación de su equipo de archiveros. Además, debe informar al Prefecto bajo cuya autoridad se encuentra.

    Artículo 11 - El Archivero: Actuando en cada registro nacional, el archivero tiene por misión recoger los certificados sacramentales de las diócesis, parroquias, capillas y asociaciones de su zona geodogmática y clasificarlos en el Registro nacional.




    Texto canónico sobre «El gobierno supremo de la Santa Sede»,
    Dado en Roma bajo el pontificado del Santo Padre Inocencio VIII, el día IX del mes de septiembre, el sábado, del Año de Gracia MCDLXV.

    Publicado por Su Eminencia Arnarion de Valyria-Borgia, Archicanciller de la Sede Apostólica, el IV día de octubre, miércoles, del Año de Gracia MCDLXV.


    Traducido por Roderic_
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    De Sanctae Sedis summo administratione
    Bula pontificia «Del gobierno supremo de la Santa Sede».
    - Continuación -





    Libro 5.6: La Cancillería pontificia


    Parte VII: La Oficina de la Ciudad

    La Oficina de la Ciudad es un dicasterio romano encargado de la administración urbana de la Ciudad de Roma y de sus suburbios. Realiza las funciones y actúa como un concejo municipal. La esencia de la Oficina viene de la voluntad de los Sumos Pontífices de reforzar su control y de dotar a la Ciudad de un esplendor material digno de su condición de sede de la Iglesia y capital del mundo Aristotélico. La Oficina depende de la Cancillería Pontificia y está establecido como "Oficina de la Ciudad".



    I. De la naturaleza de la Oficina de la Ciudad

    Artículo 1: La Oficina de la Ciudad, también llamada "Magistri Aedificiorum", es una composición de Ediles responsables de la gestión urbana de la Ciudad romana.

    Artículo 2: El término Edil se refiere a la magistratura civil investida de poderes urbanos.

    Artículo 3: Los Ediles ejercen su magistratura sobre toda la Ciudad de Roma y sus suburbios.


    II. El papel de la Oficina de la Ciudad

    Artículo 4: Es su deber asegurar la gestión administrativa y territorial de la Urbe romana. En este sentido, se encarga de regular el derecho a la propiedad, distribuir los documentos de propiedad y asegurar el registro cartográfico, así como de mantener actualizado el registro catastral.

    Artículo 5: Es su deber garantizar el mantenimiento de la salud pública. En este sentido, se encarga de supervisar el mantenimiento sanitario de los edificios públicos, de garantizar el sistema de alcantarillado, de mantener la limpieza de las carreteras y de supervisar las obras públicas y privadas. En virtud de la expropiación por razones de utilidad pública, es su responsabilidad, de acuerdo con las Altas Autoridades (administradores), deshacerse de los edificios no utilizados y abandonados (archivo).

    Artículo 6: Es su deber garantizar el abastecimiento de alimentos y de agua a los ciudadanos. Por lo tanto, es responsable de supervisar los mercados y asegurarse de los precios de venta.

    Artículo 7: Es su deber velar por el respeto de las buenas costumbres y de los buenos modales en la ciudad de Roma y sus suburbios.

    Artículo 8: Por último, es su deber mantener el orden público tanto en el corazón de la ciudad como en sus suburbios. La Oficina debe asegurar la paz civil en buena armonía con la Guardia Pontificia.


    III. Funcionamiento interno

    Artículo 9: La Oficina de la Ciudad se sitúa al lado de la dirección del Prefecto de la Ciudad, también llamado "Praefectus Urbis". Este último es nombrado y revocado por el Archicanciller de acuerdo con el Sumo Pontífice. Él mismo es edil y actúa en nombre del Papa.

    Artículo 10: El Prefecto de la Ciudad nombra y revoca los Ediles de Roma y distribuye las tareas.

    Artículo 11: La Oficina de la Ciudad toma sus decisiones en coordinación con los Cardenales Congregacionales de la Cancillería Pontificia. Se expresan en forma de edictos llamados "Status Civitatis Romae".


    IV. Cargos - Magistri Aedificiorum

    Artículo 12: El Prefecto de la Ciudad: Es el Edil superior de Roma. Además de sus funciones ordinarias, es responsable de la supervisión de otros Ediles y de la gestión propia de la Oficina.

    Artículo 13: El Edil: Es el magistrado urbano responsable del respeto del derecho a la propiedad, encargado de actualizar el registro catastral y de distribuir, rechazar o retirar los actos de propiedad en nombre del Sumo Pontífice.


    V. Statutes Civitatis Romae

    Artículo 14: Estatuas Civitatis Romae, es decir, los Estatutos de la Ciudad de Roma. Se trata del conjunto de normas que rigen el urbanismo de la ciudad y sus alrededores.

    Artículo 15: Los Status Civitatis Romae, están estrictamente sometidos al Dogma y al Derecho Canónico y tienen fuerza de ley sobre toda la Ciudad de Roma y sus suburbios.




    Texto canónico sobre «El gobierno supremo de la Santa Sede»,
    Dado en Roma bajo el Pontificado del Santo Padre Inocencio VIII, el XVIII de octubre, miércoles, Año de Gracia MCDLXV.

    Publicado por Su Eminencia Arnarion de Valyria-Borgia, Archicanciller de la Sede Apostólica, el XXVI de octubre, jueves, Año de Gracia MCDLXV.


    Traducido por Roderic_
    Revisado y actualizado por Felipe...



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MessagePosté le: Mar Juil 14, 2020 7:33 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:
    ........


    De Sanctae Sedis summo administratione
    Bula pontificia «Del gobierno supremo de la Santa Sede».
    - Continuación -





    Libro 5.6: La Cancillería pontificia


    Parte VIII: La Corte Pontificia

    La Corte Pontificia es la Oficina Romana encargada de regir y estructurar el conjunto de las personas responsables de las ceremonias, de los servicios, de la protección y de los cuidados de la persona del Papa y de los Palacios Apostólicos.
    El Oficio depende directamente del Sumo Pontífice a través de la Cancillería Pontificia, que se encarga de su gestión.




    I. De la naturaleza y del papel de la Corte Pontificia

    Artículo 1: La Corte Pontificia es una institución de la Santa Sede encargada de asistir al Sumo Pontífice en su papel de soberano de los Estados Pontificios y de obispo de Roma, así como en los asuntos de la vida cotidiana.

    Artículo 2: La Corte Pontificia tiene el deber de administrar lo ordinario en los Palacios Apostólicos y de ayudar al Sumo Pontífice en sus necesidades.

    Artículo 3: La Corte Pontificia tiene el deber de regir lo extraordinario de la Corte Pontificia, entenderse por asegurar el buen desarrollo de los acontecimientos pontificios y la realización de las ceremonias, con excepción de la parte estrictamente litúrgica y heráldica.

    Artículo 4: La Corte Pontificia tiene el deber de administrar el protocolo que rodea al Sumo Pontífice. Sus servicios garantizan el respeto de las formas y usos en tiempos ordinarios y extraordinarios y lo acompañan en sus desplazamientos.

    Artículo 5: La Corte Pontificia tiene el deber de organizar las audiencias del Papa, ya sean públicas o privadas.


    II. Del funcionamiento interno

    Artículo 6: La Corte Pontificia se compone de dos ramas, cada una con sus atribuciones particulares confiadas a dignatarios pontificios. Estas ramas se establecerán como:

    • La Capilla Pontificia
      • El Maestro del Palacio Apostólico
      • El Gran Capellán de Su Santidad
      • El Asistente de Su Santidad
      • El Secretario de los Breves a los Príncipes
      • El Maestro de la Capilla Musical
      • Los Obispos Asistentes al Trono Pontificio

    • La Familia Pontificia
      • El Maestro de Ceremonias
      • El Furriel Mayor
      • El Caballerizo Mayor
      • El Archiatre de Su Santidad
      • El Maestro del Guardarropa Pontificio
      • Los príncipes asistentes al trono pontificio

    Artículo 7: La Corte Pontificia está dirigida por el Prefecto de la Corte. Éste es nombrado y revocado por el Papa o por el Archicanciller de la Santa Sede, previa aceptación del Papa.

    Artículo 8: Los cargos de los dignatarios son asignados por el Prefecto de la Corte, con la aprobación del Sumo Pontífice o, en su defecto, del Archicanciller de la Santa Sede.

    Artículo 9: El Comendador de la Guardia de Honor Pontificia es nombrado en inteligencia con el Cardenal Condestable.

    Artículo 10: Los dignatarios de la Corte Pontificia asisten al Papa hasta en su intimidad. Por lo tanto, están obligados a un deber de reserva. Todo incumplimiento de este deber implica una revocación así como un interdicto inquisitorial inmediato.


    III. Deberes de los dignatarios

    Artículo 11: El Prefecto de la Corte administra y coordina al conjunto de los dignatarios pontificios. También está a cargo del protocolo en el seno de la Corte Pontificia, y por ello debe asegurar el respeto de las buenas formas y de los buenos usos.

    Artículo 12: El Maestro del Palacio Apostólico es un clérigo ordenado, encargado de la buena gestión y mantenimiento de los Palacios Apostólicos, de los aposentos papales, de las basílicas y capillas papales.

    Artículo 13: El Gran Capellán de Su Santidad es un clérigo ordenado, encargado de la vigilancia espiritual de los miembros de la Corte Pontificia. Es el confesor personal del Sumo Pontífice y le asiste en sus tareas espirituales, así como en la gestión de las basílicas y de las capillas papales.

    Artículo 14: El Asistente de Su Santidad es un clérigo, ordenado o no. Recibe las peticiones de audiencias públicas y privadas del Papa, juzga su admisibilidad, e introduce a los demandantes en la sala de audiencia. También recibe distinguidos invitados durante las visitas o audiencias oficiales de las grandes personas de este mundo. Introduce a estos últimos en las audiencias.

    Artículo 15: El Secretario de los Breves a los Príncipes es un clérigo, ordenado o no, encargado de la redacción de los breves dirigidos por el Papa a los grandes de este mundo. Es responsable de la correspondencia del Papa y envía, recibe y administra cada carta.

    Artículo 16: El Maestro de la Capilla Musical es un clérigo, ordenado o no, responsable del Coro Papal. Se encarga de componer los himnos, cánticos y kyriales que marcan los oficios religiosos celebrados en las basílicas y capillas papales.

    Artículo 17: Los obispos asistentes al trono pontificio son clérigos ordenados, nombrados directamente por el Sumo Pontífice para aconsejarle y ayudarle en sus tareas espirituales.
    Son obispos de pleno título, sin embargo el Papa puede decidir asignarles una sede episcopal Res Parendo sine cura.

      n.b. El título de obispo asistente al trono pontificio, así como la posible sine cura, no prohíbe ninguna acumulación con otro cargo en el clero secular o regular.

    Artículo 18: El Maestro de Ceremonia es el dignatario encargado de preparar, establecer y asegurar las ceremonias pontificias no religiosas. Le corresponde organizar las fiestas, espectáculos y cacerías. Está a cargo del mecenazgo pontificio y debe promover el Arte y las Letras, así como la valorización del patrimonio histórico y religioso de la Ciudad de Roma.

    Artículo 19: El Furriel Mayor es el dignatario responsable de la organización de los viajes y del establecimiento del alojamiento para el Papa y la Corte Pontificia durante las estancias en el extranjero.
    Precede a la sedia gestatoria en las solemnes procesiones.

    Artículo 20: El Caballerizo Mayor es el dignatario encargado de administrar los grandes establos de Su Santidad supervisando el cuidado de los caballos y el mantenimiento de las carrozas.

    Artículo 21: El Archíatra de Su Santidad es el médico personal del Sumo Pontífice, es responsable de su salud y le asesora en medicina y ciencia.

    Artículo 22: El Maestro del Guardarropa Pontificio es el dignatario encargado de asegurar la administración de la apariencia del Sumo Pontífice y de su corte. Le corresponde a él nombrar y gestionar a los proveedores, preparar la paramenta pontificia y la de la Iglesia en tiempo ordinario o extraordinario.

    Artículo 23: Los príncipes asistentes al trono pontificio son nobles pontificios nombrados directamente por el Sumo Pontífice para aconsejarle y ayudarle en sus tareas temporales.

    Artículo 24: El Comendador de la Guardia de Honor Pontificia es el dignatario, miembro de los Sagrados Ejércitos, responsable de la protección del Sumo Pontífice y de los Palacios Apostólicos.
    En el ejercicio de sus funciones responde directamente al Sumo Pontífice o al Cardenal Condestable.


    IV. Honores de la Corte Pontificia

    Artículo 25: Se entiende por "honores de la Corte Pontificia" el derecho de aparecer junto al Papa y de asistir a las ceremonias extraordinarias organizadas en el Palacio Apostólico.

    Artículo 26: Además de los dignatarios pontificios, algunos estatutos y funciones dentro de la Iglesia permiten a su titular beneficiarse de los honores de la Corte Pontificia.

    Artículo 27: Los Cardenales de la Santa Iglesia y los Grandes Maestros de las Órdenes Religiosas Militares reciben de hecho los honores de la Corte Pontificia.

    Artículo 28: El Sumo Pontífice puede designar a su discreción como auxiliares a algunos nobles pontífices. Estos últimos, nombrados «gentilhombres de Su Santidad», reciben los honores de la Corte Pontificia a título de gracia.

    Artículo 29: El Sumo Pontífice puede designar a su discreción a algunos prelados como auxiliares. Estos últimos, nombrados "prelados de honor", reciben los honores de la Corte Pontificia a título de gracia.


    V. De los privilegios de la Corte Pontificia

    Artículo 30: Todo dignatario pontificio o beneficiario de los honores de la Corte Pontificia, en la medida en que supervisa al Papa en su servicio personal, tiene un apartamento en el seno del Palacio Apostólico.

    Artículo 31: Todo dignatario pontificio o beneficiario de los honores ordenado, sin estar revestido de la dignidad episcopal, goza del predicado de "Monseñor".

    Artículo 32: Los cardenales de la Santa Iglesia son, después de su elección y dependiendo de su función, obispos asistentes al trono pontificio.
    Los rectores de las provincias de los Estados Pontificios reciben una sede episcopal Res Parendo sine cura conectada a su provincia.

    Artículo 33: La familiaridad, los oficios y los honores asociados a ellos cesan en el momento de la revocación o de la muerte del Papa. Sin embargo, pueden ser reelegidos por el Papa siguiente.




    Texto canónico sobre «El gobierno supremo de la Santa Sede»,
    Dado en Roma bajo el pontificado del Santo Padre Inocencio VIII, el décimo día del mes de abril, el martes, del año de gracia MCDLXVI.

    Publicado por Su Eminencia Attanasio Borgia, Camerarius, el décimo día del mes de abril, el martes, del año de gracia MCDLXVI.


    Traducido por Roderic_
    Revisado y actualizado por Felipe...



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MessagePosté le: Jeu Juil 16, 2020 12:58 am    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:

    ........

    De Sanctae Sedis summa administratione
    Constitución Apostólica «Del gobierno supremo de la Santa Sede».
    - Continuación -



    Sixtus Episcopus, Servus Servorum Dei, Ad perpetuam rei memoriam





    Libro 5.6: La Cancillería Pontificia


    Parte IX. El Senado Romano


      El Senado Romano es la asamblea de todos los nobles vasallos del Santo Padre como Soberano de los Estados Pontificios, tanto de la Orden Ecuestre como de la Orden Senatorial. Siguiendo la tradición de esta augusta y secular asamblea, en el seno del Senado Romano los nobles cumplen su deber de aconsejar a su soberano en materia de gobierno de los Estados Pontificios, las relaciones diplomáticas con los príncipes de los diferentes reinos y la organización de la movilización militar de los mismos nobles..



    I. De la Composición y Presidencia

    Can. 1: Todos los nobles que han prestado correctamente juramento al Santo Padre, ya sea para un feudo situado en los Estados Pontificios o para un título palatino de San Juan de Letrán, tienen derecho a ocupar un escaño en el Senado Romano como senador.

    Can. 2: Los escuderos de la Orden Ecuestre pueden ocupar un escaño en el Senado Romano sólo si han sido expresamente delegados por su señor y en todo caso sólo uno para cada señor; en este caso, reemplazarán a su señor tanto en el derecho de voto como en el derecho de palabra, pero sin llevar el título de senador.

    Can. 3: El Senado Romano está presidido por un Prefecto, con el título de Censor, designado por voto entre los senadores y propuesto al Santo Padre, que podrá nombrarlo o no, siendo necesario un nuevo voto en caso de rechazo.

    Can. 4: El Censor, cuyo mandato es de seis meses y renovable, se encarga de iniciar y moderar los debates, de iniciar las votaciones necesarias, verificar el derecho a formar parte del Senado Romano en colaboración con los Colegios Heráldicos Pontificios y notificar cualquier incumplimiento de los nobles.

    Can. 5: En caso de ausencia injustificada, la Cancillería Pontificia puede destituir al Censor y nombrar un sustituto temporal con el acuerdo del Sumo Pontífice, iniciando al mismo tiempo el procedimiento de designación del nuevo Censor.


    II. Del procedimiento de adopción de decisiones

    Can. 6: En el ejercicio de su deber de consejo, el Senado Romano opera de manera colegial, el consejo de la mayoría sirve como consejo del propio Senado.

    Can. 7: Todo senador puede proponer libremente un tema o proyecto que sea de la competencia del Senado para debatirlo.

    Can. 8: El debate tiene una duración mínima de ocho días, que puede prorrogarse libremente por decisión del Censor o a petición de la mayoría de los participantes.

    Can. 9: Una vez concluido el debate, el censor inicia la votación, que dura cinco días, con indicación de la fecha y la hora de cierre; toda votación expresada después del cierre de la votación es nula y no se tendrá en cuenta.

    Can. 10: Cada votación incluye las opciones "a favor", "en contra" o "abstención", y la votación se expresa abiertamente.

    Can. 11: El quórum deliberativo, el tipo de mayoría y el valor de los votos se establecen por decreto de la Cancillería Pontificia previa consulta al Senado Romano y con la aprobación del Sumo Pontífice.


    III. De las Obligaciones Militares

    Can. 12: En tiempo de movilización, el Senado sirve también como lugar de organización para el buen cumplimiento de las obligaciones militares ante el Sumo Pontífice.

    Can. 13: Según las Constituciones Sancti Olcovidii, sólo los nobles de la Orden Ecuestre están afectados por el levantamiento de la prohibición, pero los nobles de la Orden Senatorial pueden ofrecerse voluntarios o, en caso de necesidad, ser llamados a servir en razón de su deber de obediencia.

    Can. 14: Los nobles movilizados, ya sea en razón de sus obligaciones o como voluntarios, son puestos bajo el mando y la coordinación del Escudero Mayor, que servirá de enlace con la Congregación de los Santos Ejércitos.





    Constitución Apostólica sobre «El gobierno supremo de la Santa Sede»,
    Dado en Roma, sobre la venerada tumba de San Tito Príncipe de los Apóstoles, el día quince del mes de julio, miércoles, día de San Cesarino "Segalello" della Rovere, del año de gracia MCDLXVIII, el segundo de nuestro pontificado.


    Traducido por Roderic_
    Revisado y actualizado por Felipe...




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