L'Eglise Aristotelicienne Romaine The Roman and Aristotelic Church Index du Forum L'Eglise Aristotelicienne Romaine The Roman and Aristotelic Church
Forum RP de l'Eglise Aristotelicienne du jeu en ligne RR
Forum RP for the Aristotelic Church of the RK online game
 
Lien fonctionnel : Le DogmeLien fonctionnel : Le Droit Canon
 FAQFAQ   RechercherRechercher   Liste des MembresListe des Membres   Groupes d'utilisateursGroupes d'utilisateurs   S'enregistrerS'enregistrer 
 ProfilProfil   Se connecter pour vérifier ses messages privésSe connecter pour vérifier ses messages privés   ConnexionConnexion 

[E] Book 5.6: Part IV: The Index Office

 
Poster un nouveau sujet   Répondre au sujet    L'Eglise Aristotelicienne Romaine The Roman and Aristotelic Church Index du Forum -> La Bibliothèque Romaine - The Roman Library - Die Römische Bibliothek - La Biblioteca Romana -> Office des bibliothécaires - Office of the Librarian
Voir le sujet précédent :: Voir le sujet suivant  
Auteur Message
Roderic_
Cardinal
Cardinal


Inscrit le: 31 Mar 2020
Messages: 2041
Localisation: Rome et la Principauté de Catalogne

MessagePosté le: Mar Juil 14, 2020 10:21 pm    Sujet du message: [E] Book 5.6: Part IV: The Index Office Répondre en citant



Citation:
    ........


    De Sanctae Sedis summo administratione
    Bula pontificia «Del gobierno supremo de la Santa Sede».
    - Suite -





    Libro 5.6: La Cancillería pontificia


    Parte IV: La Oficina del Index

    La Oficina del Index es un dicasterio romano que agrupa a los archiveros encargados de velar por el mantenimiento adecuado del registro de excomuniones, censuras y prohibiciones. El Oficio depende de la cancillería pontificia y está establecido como el Oficio del Index


    I. Funcionamiento interno y función de la Oficina

    Artículo 1 La Oficina del Index es una composición de archiveros bajo la autoridad y la responsabilidad del Prefecto del Index.

    Artículo 2 - Corresponde a la Oficina realizar un trabajo de seguimiento e indexación de todas las decisiones adoptadas por la Curia, la Congregación de la Santa Inquisición y los Consistorios nacionales que tienen por objeto la excomunión y la censura.

    Artículo 3 - Ídem, es su deber recibir y/o pedir, así como archivar cualquier anuncio prohibido emitido por un miembro de las asambleas episcopales, así como indexar los nombres de los fieles citados.

    Artículo 4 - A imagen de la Iglesia, el registro de la Oficina del Index es universal. Por tanto, es válido para todos los territorios bañados a la sombra de Aristóteles y para todos los fieles bautizados en la verdadera fe.

    Artículo 5 - Por extensión, el registro de la Oficina del Index también registra el nombre de cualquier persona fuera de la Iglesia que constituya un peligro.


    II. Cargos específicos en la Oficina del Índice

    Artículo 6 El Prefecto del Index: La Oficina del Index está bajo la autoridad y la responsabilidad del Prefecto. Tiene la obligación de supervisar el archivo, la indexación y la actualización del registro. También debe velar por que el trabajo esté debidamente coordinado entre el archivero y las autoridades que expiden las medidas. El Prefecto certifica, previa solicitud, que un nombre está o no inscrito en el Index.

    Artículo 7 - Archivero: En la Oficina del Index, el archivero tiene la obligación de archivar los anuncios y de indizar la información en el registro.


    III. La indexación

    Artículo 8 Para preservar la claridad del registro, la indexación debe seguir una norma predefinida como sigue:

    Nombre - fecha de entrada en el índice - enlace al anuncio.

    Artículo 9 - Si se elimina un nombre del Index, debe eliminarse del Registro de Sanciones y colocarse en el Registro de Sanciones Levantadas, de conformidad con la misma norma que se ha especificado anteriormente.

    Artículo 10 - En el caso de una segunda entrada en el Index, el nombre se eliminará del registro de sanciones levantadas y se indexara en el registro de sanciones de la siguiente manera:

    Nombre - fecha de la primera entrada en el índice - enlace al primer anuncio - fecha de la segunda entrada en el índice - enlace al segundo anuncio.

    Artículo 11 - En cuanto al registro de apóstatas, la norma es la siguiente:

    Nombre de la diócesis/ Archidiócesis - Falso obispo/ arzobispo: Nombre> Profanador: Nombre

    Artículo 12 - En cuanto al registro de escritos sometidos a censura, la indexación es la siguiente:

    Nombre de la obra - autor - fecha de redacción - fecha de la entrada en el índice.


    III. Libros del Index

    El gran códice del Índice se divide en dos partes: Index hominum prohibitorum and Index librorum prohibitorum.


    I - Index hominum prohibitorum

    Esta parte tiene la función de registrar los nombres de los hombres y mujeres que se han vuelto contra Dios y que han abandonado Su Santa Iglesia en favor de la herejía.


    A. Decreta excommunicatio


    A.1. Liber excommunicatii


    Artículo 13 - Excommunicatii

    Todos los hombres y mujeres en excomunión y apostasía están registrados aquí.

    Artículo 14 - Excommunicatii Mortii

    Cada hombre y mujer fallecido en un estado de excomunión y apostasía están inscritos en este registro.

    Artículo 15 - Excommunicatii Prisci

    Aquí se mencionan todos los hombres y mujeres cuya excomunión haya sido levantada por la autoridad competente.


    A.2. Liber Nigra Tabula


    Artículo 16 - Nigra Tabula

    En este registro se mencionan todos los grupos y personas que son peligrosos para la integridad material y espiritual de la Iglesia y del mundo Cristiano.


    B. Decreta interdicta


    Artículo 17 - Interdicta

    Todos los fieles bautizados que han sido prohibidos por la autoridad apostólica competente tienen su nombre aquí.

    Artículo 18 - A divinis

    Todos los sacerdotes, vicarios, diáconos, sacristanes y capellanes que son objeto de una interdicción son llamados a divinis e indexados en este registro. Se les prohíbe oficiar y distribuir los sacramentos hasta que la autoridad competente haya levantado su pena.


    II - Index librorum prohibitorum

    El propósito de este componente es registrar los nombres de todos los escritos, compilaciones, libros y trabajos de la mente que dañan abiertamente la Verdad favoreciendo el error. Son considerados peligrosos para la moralidad y la inteligencia.




    Texto canónico sobre «El gobierno supremo de la Santa Sede»,
    Dado en Roma bajo el Pontificado del Santo Padre Inocencio VIII, el día IX del mes de septiembre, el sábado, del Año de Gracia MCDLXV.

    Publicado por Su Eminencia Arnarion de Valyria-Borgia, Archicanciller de la Sede Apostólica, el día IX de septiembre, sábado, Año de Gracia MCDLXV.


_________________

Cardinal Dean // Cardinal Bishop // Cardinal Vicar Grand Inquisitor // Prelate of Honour of His Holiness //
Archbishop sine cura of Sassari and Urbino // Bishop sine cura of Urgell // Chancellor of the Order of Saint Nicolas V .
Revenir en haut de page
Voir le profil de l'utilisateur Envoyer un message privé
Montrer les messages depuis:   
Poster un nouveau sujet   Répondre au sujet    L'Eglise Aristotelicienne Romaine The Roman and Aristotelic Church Index du Forum -> La Bibliothèque Romaine - The Roman Library - Die Römische Bibliothek - La Biblioteca Romana -> Office des bibliothécaires - Office of the Librarian Toutes les heures sont au format GMT + 2 Heures
Page 1 sur 1

 
Sauter vers:  
Vous ne pouvez pas poster de nouveaux sujets dans ce forum
Vous ne pouvez pas répondre aux sujets dans ce forum
Vous ne pouvez pas éditer vos messages dans ce forum
Vous ne pouvez pas supprimer vos messages dans ce forum
Vous ne pouvez pas voter dans les sondages de ce forum


Powered by phpBB © 2001, 2005 phpBB Group
Traduction par : phpBB-fr.com