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[E] Book 5.6: Part VIII: The City´s Office

 
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Roderic_
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MessagePosté le: Jeu Juil 16, 2020 10:02 am    Sujet du message: [E] Book 5.6: Part VIII: The City´s Office Répondre en citant



Citation:
    ........


    De Sanctae Sedis summo administratione
    Bula pontificia «Del gobierno supremo de la Santa Sede».
    - Continuación -





    Libro 5.6: La Cancillería pontificia


    Parte VIII: La Oficina de la Ciudad

    La Oficina de la Ciudad es un dicasterio romano encargado de la administración urbana de la Ciudad de Roma y de sus suburbios. Realiza las funciones y actúa como un concejo municipal. La esencia del Oficio viene de la voluntad de los Sumos Pontífices de reforzar su control y de dotar a la Ciudad de un esplendor material digno de su condición de sede de la Iglesia y capital del mundo Aristotélico. El Oficio depende de la Cancillería Pontificia y está establecido como "Oficina de la Ciudad".



    I. De la naturaleza de la Oficina de la Ciudad

    Artículo 1: La Oficina de la Ciudad, también llamada "Magistri Aedificiorum", es una composición de Ediles responsables de la gestión urbana de la Ciudad romana.

    Artículo 2: El término Edil se refiere a la magistratura civil investida de poderes urbanos.

    Artículo 3: Los Ediles ejercen su magistratura sobre toda la Ciudad de Roma y sus suburbios.


    II. El papel de la Oficina de la Ciudad

    Artículo 4: Es su deber asegurar la gestión administrativa y territorial de la Urbe romana. En este sentido, se encarga de regular el derecho a la propiedad, distribuir los documentos de propiedad y asegurar el registro cartográfico, así como de mantener actualizado el registro catastral.

    Artículo 5: Es su deber garantizar el mantenimiento de la salud pública. En este sentido, se encarga de supervisar el mantenimiento sanitario de los edificios públicos, de garantizar el sistema de alcantarillado, de mantener la limpieza de las carreteras y de supervisar las obras públicas y privadas. En virtud de la expropiación por razones de utilidad pública, es su responsabilidad, de acuerdo con las Altas Autoridades (administradores), deshacerse de los edificios no utilizados y abandonados (archivo).

    Artículo 6: Es su deber garantizar el abastecimiento de alimentos y de agua a los ciudadanos. Por lo tanto, es responsable de supervisar los mercados y asegurarse de los precios de venta.

    Artículo 7: Es su deber velar por el respeto de las buenas costumbres y de los buenos modales en la ciudad de Roma y sus suburbios.

    Artículo 8: Por último, es su deber mantener el orden público tanto en el corazón de la ciudad como en sus suburbios. La Oficina debe asegurar la paz civil en buena armonía con la Guardia Pontificia.


    III. Funcionamiento interno

    Artículo 9: La Oficina de la Ciudad se sitúa al lado de la dirección del Prefecto de la Ciudad, también llamado "Praefectus Urbis". Este último es nombrado y revocado por el Archicanciller de acuerdo con el Sumo Pontífice. Él mismo es edil y actúa en nombre del Papa.

    Artículo 10: El Prefecto de la Ciudad nombra y revoca los Ediles de Roma y distribuye las tareas.

    Artículo 11: La Oficina de la Ciudad toma sus decisiones en coordinación con los Cardenales Congregacionales de la Cancillería Pontificia. Se expresan en forma de edictos llamados "Estatutos Civitatis Romae".


    III. Cargos - Magistri Aedificiorum

    Artículo 12: El Prefecto de la Ciudad: Es el Edil superior de Roma. Además de sus funciones ordinarias, es responsable de la supervisión de otros Ediles y de la gestión propia de la Oficina.

    Artículo 13: El Edil: Es el magistrado urbano responsable del respeto del derecho a la propiedad, encargado de actualizar el registro catastral y de distribuir, rechazar o retirar los actos de propiedad en nombre del Sumo Pontífice.


    IV. Statutes Civitatis Romae

    Artículo 14: Estatuas Civitatis Romae, es decir, los Estatutos de la Ciudad de Roma. Se trata del conjunto de normas que rigen el urbanismo de la ciudad y sus alrededores.

    Artículo 15: Los Status Civitatis Romae, están estrictamente sometidos al Dogma y al Derecho Canónico y tienen fuerza de ley sobre toda la Ciudad de Roma y sus suburbios.




    Texto canónico sobre «El gobierno supremo de la Santa Sede»,
    Dado en Roma bajo el Pontificado del Santo Padre Inocencio VIII, el XVIII de octubre, miércoles, Año de Gracia MCDLXV.

    Publicado por Su Eminencia Arnarion de Valyria-Borgia, Archicanciller de la Sede Apostólica, el XXVI de octubre, jueves, Año de Gracia MCDLXV.

_________________

Cardinal Dean // Cardinal Bishop // Cardinal Vicar Grand Inquisitor // Prelate of Honour of His Holiness //
Archbishop sine cura of Sassari and Urbino // Bishop sine cura of Urgell // Chancellor of the Order of Saint Nicolas V .
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