L'Eglise Aristotelicienne Romaine The Roman and Aristotelic Church Index du Forum L'Eglise Aristotelicienne Romaine The Roman and Aristotelic Church
Forum RP de l'Eglise Aristotelicienne du jeu en ligne RR
Forum RP for the Aristotelic Church of the RK online game
 
Lien fonctionnel : Le DogmeLien fonctionnel : Le Droit Canon
 FAQFAQ   RechercherRechercher   Liste des MembresListe des Membres   Groupes d'utilisateursGroupes d'utilisateurs   S'enregistrerS'enregistrer 
 ProfilProfil   Se connecter pour vérifier ses messages privésSe connecter pour vérifier ses messages privés   ConnexionConnexion 

[E] Book 5.6: Part IX: The Pontifical Court

 
Poster un nouveau sujet   Répondre au sujet    L'Eglise Aristotelicienne Romaine The Roman and Aristotelic Church Index du Forum -> La Bibliothèque Romaine - The Roman Library - Die Römische Bibliothek - La Biblioteca Romana -> Office des bibliothécaires - Office of the Librarian
Voir le sujet précédent :: Voir le sujet suivant  
Auteur Message
Roderic_
Cardinal
Cardinal


Inscrit le: 31 Mar 2020
Messages: 2035
Localisation: Rome et la Principauté de Catalogne

MessagePosté le: Jeu Juil 16, 2020 10:09 am    Sujet du message: [E] Book 5.6: Part IX: The Pontifical Court Répondre en citant



Citation:
    ........


    De Sanctae Sedis summo administratione
    Bula pontificia «Del gobierno supremo de la Santa Sede».
    - Continuación -





    Libro 5.6: La Cancillería pontificia


    Parte IX: La Corte Pontificia

    La Corte Pontificia es la Oficina Romana encargada de regir y estructurar el conjunto de las personas responsables de las ceremonias, de los servicios, de la protección y de los cuidados de la persona del Papa y de los Palacios Apostólicos.
    El Oficio depende directamente del Sumo Pontífice a través de la Cancillería Pontificia, que se encarga de su gestión.




    I. De la naturaleza y del papel de la Corte Pontificia

    Artículo 1: La Corte Pontificia es una institución de la Santa Sede encargada de asistir al Sumo Pontífice en su papel de soberano de los Estados Pontificios y de obispo de Roma, así como en los asuntos de la vida cotidiana.

    Artículo 2: La Corte Pontificia tiene el deber de administrar lo ordinario en los Palacios Apostólicos y de ayudar al Sumo Pontífice en sus necesidades.

    Artículo 3: La Corte Pontificia tiene el deber de regir lo extraordinario de la Corte Pontificia, entenderse por asegurar el buen desarrollo de los acontecimientos pontificios y la realización de las ceremonias, con excepción de la parte estrictamente litúrgica y heráldica.

    Artículo 4: La Corte Pontificia tiene el deber de administrar el protocolo que rodea al Sumo Pontífice. Sus servicios garantizan el respeto de las formas y usos en tiempos ordinarios y extraordinarios y lo acompañan en sus desplazamientos.

    Artículo 5: La Corte Pontificia tiene el deber de organizar las audiencias del Papa, ya sean públicas o privadas.


    II. Del funcionamiento interno

    Artículo 6: La Corte Pontificia se compone de dos ramas, cada una con sus atribuciones particulares confiadas a dignatarios pontificios. Estas ramas se establecerán como:

    • La Capilla Pontificia
      • El Maestro del Palacio Apostólico
      • El Gran Capellán de Su Santidad
      • El Asistente de Su Santidad
      • El Secretario de los Breves a los Príncipes
      • El Maestro de la Capilla Musical
      • Los Obispos Asistentes al Trono Pontificio

    • La Familia Pontificia
      • El Maestro de Ceremonias
      • El Furriel Mayor
      • El Escudero Mayor
      • El Archiatre de Su Santidad
      • El Maestro del Guardarropa Pontificio
      • Los príncipes asistentes al trono pontificio

    Artículo 7: La Corte Pontificia está dirigida por el Prefecto de la Corte. Éste es nombrado y revocado por el Papa o por el Archicanciller de la Santa Sede, previa aceptación del Papa.

    Artículo 8: Los cargos de los dignatarios son asignados por el Prefecto de la Corte, con la aprobación del Sumo Pontífice o, en su defecto, del Archicanciller de la Santa Sede.

    Artículo 9: El Comendador de la Guardia de Honor Pontificia es nombrado en inteligencia con el Cardenal Condestable.

    Artículo 10: Los dignatarios de la Corte Pontificia asisten al Papa hasta en su intimidad. Por lo tanto, están obligados a un deber de reserva. Todo incumplimiento de este deber implica una revocación así como un interdicto inquisitorial inmediato.


    III. Deberes de los dignatarios

    Artículo 11: El Prefecto de la Corte administra y coordina al conjunto de los dignatarios pontificios. También está a cargo del protocolo en el seno de la Corte Pontificia, y por ello debe asegurar el respeto de las buenas formas y de los buenos usos.

    Artículo 12: El Maestro del Palacio Apostólico es un clérigo ordenado, encargado de la buena gestión y mantenimiento de los Palacios Apostólicos, de los aposentos papales, de las basílicas y capillas papales.

    Artículo 13: El Gran Capellán de Su Santidad es un clérigo ordenado, encargado de la vigilancia espiritual de los miembros de la Corte Pontificia. Es el confesor personal del Sumo Pontífice y le asiste en sus tareas espirituales, así como en la gestión de las basílicas y de las capillas papales.

    Artículo 14: El Asistente de Su Santidad es un clérigo, ordenado o no. Recibe las peticiones de audiencias públicas y privadas del Papa, juzga su admisibilidad, e introduce a los demandantes en la sala de audiencia. También recibe distinguidos invitados durante las visitas o audiencias oficiales de las grandes personas de este mundo. Introduce a estos últimos en las audiencias.

    Artículo 15: El Secretario de los Breves a los Príncipes es un clérigo, ordenado o no, encargado de la redacción de los breves dirigidos por el Papa a los grandes de este mundo. Es responsable de la correspondencia del Papa y envía, recibe y administra cada carta.

    Artículo 16: El Maestro de la Capilla Musical es un clérigo, ordenado o no, responsable del Coro Papal. Se encarga de componer los himnos, cánticos y kyriales que marcan los oficios religiosos celebrados en las basílicas y capillas papales.

    Artículo 17: Los obispos asistentes al trono pontificio son clérigos ordenados, nombrados directamente por el Sumo Pontífice para aconsejarle y ayudarle en sus tareas espirituales.
    Son obispos de pleno título, sin embargo el Papa puede decidir asignarles una sede episcopal Res Parendo sine cura.

      n.b. El título de obispo asistente al trono pontificio, así como la posible sine cura, no prohíbe ninguna acumulación con otro cargo en el clero secular o regular.

    Artículo 18: El Maestro de Ceremonia es el dignatario encargado de preparar, establecer y asegurar las ceremonias pontificias no religiosas. Le corresponde organizar las fiestas, espectáculos y cacerías. Está a cargo del mecenazgo pontificio y debe promover el Arte y las Letras, así como la valorización del patrimonio histórico y religioso de la Ciudad de Roma.

    Artículo 19: El Furriel Mayor es el dignatario responsable de la organización de los viajes y del establecimiento del alojamiento para el Papa y la Corte Pontificia durante las estancias en el extranjero.
    Precede a la sedia gestatoria en las solemnes procesiones.

    Artículo 20: El Escudero Mayor es el dignatario encargado de administrar los grandes establos de Su Santidad supervisando el cuidado de los caballos y el mantenimiento de las carrozas.

    Artículo 21: El Archiatre de Su Santidad es el médico personal del Sumo Pontífice, es responsable de su salud y le asesora en medicina y ciencia.

    Artículo 22: El Maestro del Guardarropa Pontificio es el dignatario encargado de asegurar la administración de la apariencia del Sumo Pontífice y de su corte. Le corresponde a él nombrar y gestionar a los proveedores, preparar la paramenta pontificia y la de la Iglesia en tiempo ordinario o extraordinario.

    Artículo 23: Los príncipes asistentes al trono pontificio son nobles pontificios nombrados directamente por el Sumo Pontífice para aconsejarle y ayudarle en sus tareas temporales.

    Artículo 24: El Comendador de la Guardia de Honor Pontificia es el dignatario, miembro de los Sagrados Ejércitos, responsable de la protección del Sumo Pontífice y de los Palacios Apostólicos.
    En el ejercicio de sus funciones responde directamente al Sumo Pontífice o al Cardenal Condestable.


    IV. Honores de la Corte Pontificia

    Artículo 25: Se entiende por "honores de la Corte Pontificia" el derecho de aparecer junto al Papa y de asistir a las ceremonias extraordinarias organizadas en el Palacio Apostólico.

    Artículo 26: Además de los dignatarios pontificios, algunos estatutos y funciones dentro de la Iglesia permiten a su titular beneficiarse de los honores de la Corte Pontificia.

    Artículo 27: Los Cardenales de la Santa Iglesia y los Grandes Maestros de las Órdenes Religiosas Militares reciben de hecho los honores de la Corte Pontificia.

    Artículo 28: El Sumo Pontífice puede designar a su discreción como auxiliares a algunos nobles pontífices. Estos últimos, nombrados «gentilhombres de Su Santidad», reciben los honores de la Corte Pontificia a título de gracia.

    Artículo 29: El Sumo Pontífice puede designar a su discreción a algunos prelados como auxiliares. Estos últimos, nombrados "prelados de honor", reciben los honores de la Corte Pontificia a título de gracia.


    V. De los privilegios de la Corte Pontificia

    Artículo 30: Todo dignatario pontificio o beneficiario de los honores de la Corte Pontificia, en la medida en que supervisa al Papa en su servicio personal, tiene un apartamento en el seno del Palacio Apostólico.

    Artículo 31: Todo dignatario pontificio o beneficiario de los honores ordenado, sin estar revestido de la dignidad episcopal, goza del predicado de "Monseñor".

    Artículo 32: Los cardenales de la Santa Iglesia son, después de su elección y en función de su función, obispos asistentes al trono pontificio.
    Los rectores de las provincias de los Estados Pontificios reciben una sede episcopal Res Parendo sine cura conectada a su provincia.

    Artículo 33: La familiaridad, los oficios y los honores asociados a ellos cesan en el momento de la revocación o de la muerte del Papa. Sin embargo, pueden ser reelegidos por el Papa siguiente.




    Texto canónico sobre «El gobierno supremo de la Santa Sede»,
    Dado en Roma bajo el pontificado del Santo Padre Inocencio VIII, el décimo día del mes de abril, el martes, del año de gracia MCDLXVI.

    Publicado por Su Eminencia Attanasio Borgia, Camerarius, el décimo día del mes de abril, el martes, del año de gracia MCDLXVI.

_________________

Cardinal Dean // Cardinal Bishop // Cardinal Vicar Grand Inquisitor // Prelate of Honour of His Holiness //
Archbishop sine cura of Sassari and Urbino // Bishop sine cura of Urgell // Chancellor of the Order of Saint Nicolas V .
Revenir en haut de page
Voir le profil de l'utilisateur Envoyer un message privé
Montrer les messages depuis:   
Poster un nouveau sujet   Répondre au sujet    L'Eglise Aristotelicienne Romaine The Roman and Aristotelic Church Index du Forum -> La Bibliothèque Romaine - The Roman Library - Die Römische Bibliothek - La Biblioteca Romana -> Office des bibliothécaires - Office of the Librarian Toutes les heures sont au format GMT + 2 Heures
Page 1 sur 1

 
Sauter vers:  
Vous ne pouvez pas poster de nouveaux sujets dans ce forum
Vous ne pouvez pas répondre aux sujets dans ce forum
Vous ne pouvez pas éditer vos messages dans ce forum
Vous ne pouvez pas supprimer vos messages dans ce forum
Vous ne pouvez pas voter dans les sondages de ce forum


Powered by phpBB © 2001, 2005 phpBB Group
Traduction par : phpBB-fr.com