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L'Eglise Aristotelicienne Romaine The Roman and Aristotelic Church Forum RP de l'Eglise Aristotelicienne du jeu en ligne RR Forum RP for the Aristotelic Church of the RK online game
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Roderic_ Cardinal
Inscrit le: 31 Mar 2020 Messages: 2059 Localisation: Rome et la Principauté de Catalogne
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Posté le: Dim Juil 19, 2020 10:38 am Sujet du message: [E] Book 4: Part I: Generalities and Purview |
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In medio stat Virtus
Constitución Apostólica «La Virtud está en el medio».
Sixtus Episcopus, Servus Servorum Dei, Ad perpetuam rei memoriam
Libro 4: La Justicia de Iglesia
Parte I: Generalidades y competencias
Generalidades
Artículo 1: La Justicia de la Iglesia es administrada por la Congregación de la Santa Inquisición, dicasterio romano administrado por dos Cardenales Cancilleres también llamados Gran Inquisidor Mayor y Gran Inquisidor.
Artículo 2: La Justicia de Iglesia es un componente general de la justicia de los reinos y, por tanto, responde también a los imperativos morales de ésta, [«La Carta del Juez»], sin embargo, teniendo en cuenta su lugar y su misión.
Competencias
Artículo 3: La Justicia de la Iglesia es competente en todas las violaciones del Dogma, de las doctrinas y del Derecho Canónico de la Iglesia Aristotélica, Universal y Romana. Se pronuncia sobre la ortodoxia de los actos que debe juzgar.
Artículo 4: La jurisdicción de la Justicia de la Iglesia se extiende hasta donde se extiende la sombra de Aristóteles y puede ejercerse en todas las parroquias de tierras conocidas.
Artículo 5: Cualquier individuo puede, a menos que las autoridades competentes lo aprueben, ser un denunciante, acusado o testigo.
Artículo 6: En la articulación de las fuentes del derecho, la Justicia de Iglesia tiene sus fuentes, en el orden, cada fuente citada que prevalece sobre la siguiente:
- Del Dogma Aristotélico,
- De las Doctrinas,
- Del Derecho Canónico,
- Acuerdos, tratados o concordatos validados por las autoridades competentes de la Iglesia,
- De la costumbre jurisprudencial,
- De la costumbre.
Órganos jurisdiccionales y jurisdicción
Artículo 7: La Justicia de Iglesia comprende una Justicia Ordinaria y una Justicia de Excepción, también llamada «Extraordinaria».
Artículo 8: La Justicia de Iglesia consta de seis tribunales:
- La Oficialidad Arzobispal o Nacional,
- La Penitenciaría Apostólica,
- El Tribunal de la Inquisición,
- El Tribunal de la Rota Romana,
- El Tribunal de la Signatura Apostólica,
- El Tribunal Pontificio.
Artículo 9: La Justicia Ordinaria se imparte en primera instancia, para el fiel, por la Oficialidad Arzobispal o Nacional; para los clérigos, por la Penitenciaría Apostólica. La Rota Romana hace la Justicia Ordinaria en segunda instancia para los fieles y los clérigos.
Artículo 10: La Justicia de Excepción es dictada en primera instancia por el Tribunal de Inquisición y en segunda instancia por el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica.
Artículo 11: Los cardenales, cualquiera que sea su naturaleza o estatuto, dependen exclusivamente, para la Justicia Ordinaria en primera y única instancia, del Tribunal Pontificio; para la Justicia de Excepción, en primera y única instancia, del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica.
Texto canónico sobre la Justicia de la Iglesia,
Dado en Roma, sobre la venerada tumba de San Tito, en el decimoquinto día del mes de mayo, el miércoles, del año de gracia MCDLXVII, el primero de Nuestro Pontificado. |
_________________
Cardinal Bishop // Cardinal Vicar Grand Inquisitor // Prelate of Honour of His Holiness //
Archbishop sine cura of Sassari and Urbino // Bishop sine cura of Urgell // Chancellor of the Order of Saint Nicolas V . |
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