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[E] Book 5.5: Part I The Congregation of the Holy Armies

 
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Roderic_
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Messages: 2035
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MessagePosté le: Ven Juil 24, 2020 10:00 am    Sujet du message: [E] Book 5.5: Part I The Congregation of the Holy Armies Répondre en citant



Citation:

    ........


    De Sanctae Sedis summa administratione
    Constitución Apostólica « Del Gobierno Supremo de la Santa Sede ».
    -Continuación-





    Sixtus Episcopus, Servus Servorum Dei, Ad perpetuam rei memoriam




    Libro 5.5: La Congregación de los Santos Ejércitos


    Preámbulo

    La Congregación de los Santos Ejércitos agrupa un conjunto de fieles y clérigos vinculados por un objetivo común, a saber, la defensa de los valores e intereses de la Iglesia Aristotélica. Asegura la supervisión y el seguimiento de las fuerzas militares aristotélicas en tiempo de Paz y garantiza su control y mando en tiempo de guerra santa; en todo momento la Congregación debe asegurarse el buen funcionamiento, del estado, de la disposición, la disponibilidad, el censo, el control, el seguimiento y la preparación de los combatientes que prestan servicio directamente bajo las órdenes de Roma.


    Parte I: La Congregación de los Santos Ejércitos


    I. Jerarquía y objetivos

    Artículo 1: La Congregación de los Santos Ejércitos está dirigida por un Canciller y un Vicecanciller, ambos llamados Cardenal Condestable.

    Artículo 2: El Prefecto General es por importancia el segundo cargo de la Congregación después de los Cancilleres. Asiste a los Cancilleres en la gestión de la congregación según sus directivas.

    Artículo 3: El Prefecto General es normalmente identificado en la persona del Caballero Senador. En caso de necesidad, los dos cargos pueden ser separados; en este caso, un Prefecto General es nombrado por el Cardenal Condestable.

    Artículo 4: El Prefecto Local es el representante directo de la Congregación de los Santos Ejércitos en una zona lingüística. Dirige la Guardia Episcopal en su zona y coordina a los miembros de las Órdenes Militares y Religiosas en relación con los Grandes Maestros.

    Artículo 5: El Prefecto Local es nombrado por el Cardenal Condestable y está bajo la autoridad directa del Cardenal Condestable y del Caballero Senador. Tiene autoridad sobre todos los miembros de su zona.

    Artículo 6: El Prefecto Local debe y tiene derecho a conocer los efectivos de las Órdenes Militar-Religiosas presentes en su zona, para poder responder en cualquier circunstancia a una amenaza o a una solicitud por parte de la Curia o del Cardenal Condestable de Roma.

    Artículo 7: En caso de Movilización decretada, el Prefecto deberá poner a disposición de la Congregación de los Santos Ejércitos las tropas bajo su mando. Si el Papa o la Curia piden a los fieles aristotélicos tomar la cruz, el Prefecto deberá responder a la llamada del Sagrado Colegio poniendo a disposición de la Cruzada la totalidad de sus recursos humanos y materiales y deberá garantizar la coordinación de las diferentes tropas de su zona implicadas.

    Artículo 8: El Prefecto deberá asegurarse de la colaboración de sus Vidames con su respectivo Arzobispo para que colaboren con él y respondan lo mejor posible a sus peticiones en el ámbito de la seguridad y del ejército. A la inversa, deberá asegurarse de que los arzobispos colaboren con su respectivo Vidame, y lo dejen actuar en los dominios asignados a la Guardia y al Vidame. En caso de incumplimiento del Vidame, el Prefecto está en condiciones de retirarlo o de imponer una sanción;En caso de incumplimiento del Arzobispo, el Prefecto debe acudir al Cardenal Condestable de Roma.

    Artículo 9: El Cardenal Condestable puede nombrar a un prelado como Capellán General de los Santos Ejércitos. Tiene por función organizar las ceremonias religiosas de la Congregación y trabaja con los diferentes responsables religiosos. Puede celebrar en reemplazo de los religiosos ausentes de las órdenes militares y religiosas, así como los miembros religiosos ausentes de la Guardia Episcopal para no privar a los militares del apoyo espiritual.

    Artículo 10: Para llevar a cabo su misión, la Congregación se fija objetivos, que pueden enumerarse de manera no exhaustiva, tales como:
    • asegurar la cadena de mando de los diferentes elementos de los Sagrados Ejércitos;
    • asegurar el control y el seguimiento de las Guardias Episcopales y Pontificias;
    • asegurar el control y el seguimiento de las Órdenes Militares y Religiosas;
    • asegurar el control y el seguimiento de la Marina Pontificia;
    • organizar el seguimiento de las tropas que luchan bajo el Estandarte Pontifical;
    • garantizar el desarrollo y la coherencia de los Santos Ejércitos;
    • reconocer y asegurar el reconocimiento de nuevas órdenes;
    • mantener personal disponible en cualquier lugar y en cualquier momento;
    • gestionar las crisis y los conflictos que requieran la presencia de tropas de la Santa Sede;
    • encargar y dirigir las operaciones decididas por la Santa Curia o el Santo Padre de acuerdo con sus poderes de delegación.


    II. De los Consejos de la Congregación

    Artículo 11: En el pleno respeto de la autoridad absoluta del Sumo Pontífice y de las prerrogativas que deroga a los Cardenales Condestable, la Congregación de los Santos Ejércitos está dotada de dos consejos para facilitar su gestión: el Alto Consejo y el Estado Mayor.

    Artículo 12: El Alto Consejo se hace cargo de la organización de los Santos Ejércitos, discute su funcionamiento y toma las grandes decisiones que les conciernen dentro de los límites de las disposiciones del Derecho Canónico. También sirve como Consejo de referencia y arbitraje de las diferentes Órdenes Militar-Religiosas.

    Artículo 13: En el seno del Alto Consejo, por orden de precedencia:
    • los Cardenales Condestables;
    • el Comandante de la Guardia Pontificia;
    • el Prefecto General;
    • el Almirante Pontificio;
    • los Prefectos Locales;
    • el Capellán General de los Santos Ejércitos;
    • el Caballero Senador, si no es Prefecto General;
    • los Grandes Maestros de las Órdenes Militar-Religiosas;
    • los Caballeros de Isenduil;
    • los segundos de las Órdenes Militar-Religiosas;
    • los Vicealmirantes Pontificios.


    Artículo 14: El Estado Mayor de los Santos Ejércitos dirige las fuerzas militares que luchan en nombre de la Santísima Iglesia Aristotélica en tiempo de guerra y decide los planes de batalla. Las decisiones son tomadas por el Cardenal Condestable después de la auditoría del Estado Mayor o, en su defecto, por el Prefecto General.

    Artículo 15: Lugares en el Estado Mayor, por orden de precedencia:
    • los Cardenales Condestables;
    • el Comandante de la Guardia Pontificia;
    • el Prefecto General;
    • el Almirante Pontificio;
    • los Prefectos Locales;
    • el Capellán General de los Santos Ejércitos;
    • el Decano de la Nobleza Pontificia;
    • el Caballero Senador, si no es Prefecto General;
    • los Grandes Maestros de las Órdenes Militar-Religiosas;
    • los Caballeros de Isenduil;
    • los Vidames;
    • los segundos de las Órdenes Militar-Religiosas;
    • los Vicealmirantes Pontificios;
    • los responsables de las ramas militares de las órdenes militar-religiosas.


    Artículo 16: En caso de conflicto de gran intensidad o de movilización general, el Cardenal Condestable puede dar acceso suplementario a expertos o consejeros particulares para la zona de conflicto.



    Constitución Apostólica sobre «El gobierno supremo de la Santa Sede»,
    Dado en Roma, sobre la venerada tumba de San Tito, el tercer día del mes de julio, el miércoles, del año de gracia MCDLXVII, el primero de nuestro pontificado.

    ........

_________________

Cardinal Dean // Cardinal Bishop // Cardinal Vicar Grand Inquisitor // Prelate of Honour of His Holiness //
Archbishop sine cura of Sassari and Urbino // Bishop sine cura of Urgell // Chancellor of the Order of Saint Nicolas V .
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