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[E] Libro 5.5 - La Congregación de los Santos Ejércitos

 
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MessagePosté le: Ven Juil 24, 2020 7:07 pm    Sujet du message: [E] Libro 5.5 - La Congregación de los Santos Ejércitos Répondre en citant

Citation:

    ........


    De Sanctae Sedis summa administratione
    Constitución Apostólica « Del Gobierno Supremo de la Santa Sede ».
    -Continuación-





    Sixtus Episcopus, Servus Servorum Dei, Ad perpetuam rei memoriam




    Libro 5.5: La Congregación de los Santos Ejércitos


    Preámbulo

    La Congregación de los Santos Ejércitos agrupa un conjunto de fieles y clérigos vinculados por un objetivo común, a saber, la defensa de los valores e intereses de la Iglesia Aristotélica. Asegura la supervisión y el seguimiento de las fuerzas militares aristotélicas en tiempo de paz y garantiza su control y mando en tiempo de guerra santa; en todo momento la Congregación debe asegurarse el buen funcionamiento, del estado, de la disposición, la disponibilidad, el censo, el control, el seguimiento y la preparación de los combatientes que prestan servicio directamente bajo las órdenes de Roma.


    Parte I: La Congregación de los Santos Ejércitos


    I. Jerarquía y objetivos

    Artículo 1: La Congregación de los Santos Ejércitos está dirigida por un Canciller y un Vicecanciller, ambos llamados Cardenal Condestable.

    Artículo 2: El Prefecto General es por importancia el segundo cargo de la Congregación después de los Cancilleres. Asiste a los Cancilleres en la gestión de la congregación según sus directivas.

    Artículo 3: El Prefecto General es normalmente identificado en la persona del Caballero Senador. En caso de necesidad, los dos cargos pueden ser separados; en este caso, un Prefecto General es nombrado por el Cardenal Condestable.

    Artículo 4: El Prefecto Local es el representante directo de la Congregación de los Santos Ejércitos en una zona lingüística. Dirige la Guardia Episcopal en su zona y coordina a los miembros de las Órdenes Militares y Religiosas en relación con los Grandes Maestres.

    Artículo 5: El Prefecto Local es nombrado por el Cardenal Condestable y está bajo la autoridad directa del Cardenal Condestable y del Caballero Senador. Tiene autoridad sobre todos los miembros de su zona.

    Artículo 6: El Prefecto Local debe y tiene derecho a conocer los efectivos de las Órdenes Militaro-Religiosas presentes en su zona, para poder responder en cualquier circunstancia a una amenaza o a una solicitud por parte de la Curia o del Cardenal Condestable de Roma.

    Artículo 7: En caso de Movilización decretada, el Prefecto deberá poner a disposición de la Congregación de los Santos Ejércitos las tropas bajo su mando. Si el Papa o la Curia piden a los fieles aristotélicos tomar la cruz, el Prefecto deberá responder a la llamada del Sagrado Colegio poniendo a disposición de la Cruzada la totalidad de sus recursos humanos y materiales y deberá garantizar la coordinación de las diferentes tropas de su zona implicadas.

    Artículo 8: El Prefecto deberá asegurarse de la colaboración de sus Vidames con su respectivo Arzobispo para que colaboren con él y respondan lo mejor posible a sus peticiones en el ámbito de la seguridad y del ejército. A la inversa, deberá asegurarse de que los arzobispos colaboren con su respectivo Vidame, y lo dejen actuar en los dominios asignados a la Guardia y al Vidame. En caso de incumplimiento del Vidame, el Prefecto está en condiciones de retirarlo o de imponer una sanción; en caso de incumplimiento del Arzobispo, el Prefecto debe acudir al Cardenal Condestable de Roma.

    Artículo 9: El Cardenal Condestable puede nombrar a un prelado como Capellán General de los Santos Ejércitos. Tiene por función organizar las ceremonias religiosas de la Congregación y trabaja con los diferentes responsables religiosos. Puede celebrar en reemplazo de los religiosos ausentes de las órdenes militares y religiosas, así como los miembros religiosos ausentes de la Guardia Episcopal para no privar a los militares del apoyo espiritual.

    Artículo 10: Para llevar a cabo su misión, la Congregación se fija objetivos, que pueden enumerarse de manera no exhaustiva, tales como:
    • asegurar la cadena de mando de los diferentes elementos de los Santos Ejércitos;
    • asegurar el control y el seguimiento de las Guardias Episcopales y Pontificias;
    • asegurar el control y el seguimiento de las Órdenes Militares y Religiosas;
    • asegurar el control y el seguimiento de la Marina Pontificia;
    • organizar el seguimiento de las tropas que luchan bajo el Estandarte Pontifical;
    • garantizar el desarrollo y la coherencia de los Santos Ejércitos;
    • reconocer y asegurar el reconocimiento de nuevas órdenes;
    • mantener personal disponible en cualquier lugar y en cualquier momento;
    • gestionar las crisis y los conflictos que requieran la presencia de tropas de la Santa Sede;
    • encargar y dirigir las operaciones decididas por la Santa Curia o el Santo Padre de acuerdo con sus poderes de delegación.


    II. De los Consejos de la Congregación

    Artículo 11: En el pleno respeto de la autoridad absoluta del Sumo Pontífice y de las prerrogativas que deroga a los Cardenales Condestable, la Congregación de los Santos Ejércitos está dotada de dos consejos para facilitar su gestión: el Alto Consejo y el Estado Mayor.

    Artículo 12: El Alto Consejo se hace cargo de la organización de los Santos Ejércitos, discute su funcionamiento y toma las grandes decisiones que les conciernen dentro de los límites de las disposiciones del Derecho Canónico. También sirve como Consejo de referencia y arbitraje de las diferentes Órdenes Militar-Religiosas.

    Artículo 13: En el seno del Alto Consejo, por orden de precedencia:
    • los Cardenales Condestables;
    • el Comandante de la Guardia Pontificia;
    • el Prefecto General;
    • el Almirante Pontificio;
    • los Prefectos Locales;
    • el Capellán General de los Santos Ejércitos;
    • el Caballero Senador, si no es Prefecto General;
    • los Grandes Maestros de las Órdenes Militaro-Religiosas;
    • los Caballeros de Isenduil;
    • los asistentes de las Órdenes Militaro-Religiosas;
    • los Vicealmirantes Pontificios.


    Artículo 14: El Estado Mayor de los Santos Ejércitos dirige las fuerzas militares que luchan en nombre de la Santísima Iglesia Aristotélica en tiempo de guerra y decide los planes de batalla. Las decisiones son tomadas por el Cardenal Condestable después de la auditoría del Estado Mayor o, en su defecto, por el Prefecto General.

    Artículo 15: Lugares en el Estado Mayor, por orden de precedencia:
    • los Cardenales Condestables;
    • el Comandante de la Guardia Pontificia;
    • el Prefecto General;
    • el Almirante Pontificio;
    • los Prefectos Locales;
    • el Capellán General de los Santos Ejércitos;
    • el Decano de la Nobleza Pontificia;
    • el Caballero Senador, si no es Prefecto General;
    • los Grandes Maestros de las Órdenes Militaro-Religiosas;
    • los Caballeros de Isenduil;
    • los Vidames;
    • los asistentes de las Órdenes Militar-Religiosas;
    • los Vicealmirantes Pontificios;
    • los responsables de las ramas militares de las Órdenes Militaro-Religiosas.


    Artículo 16: En caso de conflicto de gran intensidad o de movilización general, el Cardenal Condestable puede dar acceso suplementario a expertos o consejeros particulares para la zona de conflicto.



    Constitución Apostólica sobre «El gobierno supremo de la Santa Sede»,
    Dado en Roma, sobre la venerada tumba de San Tito, el tercer día del mes de julio, el miércoles, del año de gracia MCDLXVII, el primero de nuestro pontificado.

    ........

    Traducido por Roderic_
    Revisado y actualizado por Felipe...



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MessagePosté le: Ven Juil 24, 2020 7:09 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:

    ........


    De Sanctae Sedis summa administratione
    Constitución Apostólica « Del Gobierno Supremo de la Santa Sede ».
    -Continuación-




    Sixtus Episcopus, Servus Servorum Dei, Ad perpetuam rei memoriam





    Libro 5.5: La Congregación de los Santos Ejércitos



    Parte II: La Oficina Militar de la Orden de Isenduil


      La Orden de la Milicia Dorada de Aragoth e Isenduil, o más simplemente de la espuela de oro o de Isenduil, es una orden de caballería de mérito conferida a aquellos que han contribuido en gran medida a la preservación, a la defensa y a la difusión de la Verdadera Fe bajo la insignia de la Santa Iglesia y de los Santos Ejércitos. La Oficina Militar de la Orden de Isenduil es la Oficina Romana encargada de la administración de los asuntos corrientes de la Orden a través de un prefecto llamado Caballero Senador. La Oficina depende directamente del Sumo Pontífice a través de la Congregación de los Santos Ejércitos, que la gestiona.



    I. De la Gran Maestría y de la Cancillería

    Artículo 1: El mando supremo de la Orden está asegurado por el Papa, que es también su Gran Maestre. La Gran Maestría es suplida por la Cancillería, de la que los Cancilleres de la Congregación son investidos conjuntamente; la Cancillería es encargada de supervisar y controlar la actividad del Oficio Militar.

    Artículo 2: Como máximo quince días después de su nombramiento como cardenal encargado de los Santos Ejércitos, la persona recibe de los caballeros de la Orden un manto llamado «manto de Aragoth» y un cinturón llamado «cinturón de Isenduil» que están aquí para recordar al Cardenal la memoria de Aragoth e Isenduil, que fueron dos de los más grandes caballeros de Aristóteles. El hecho de recibir estas armas entroniza al Canciller en su cargo en el seno de la Orden.

    Artículo 3: Después de recibir las insignias de Aragoth e Isenduil, el nuevo Canciller debe jurar lealtad al Papa como responsable de la Orden.

    Artículo 4: La Gran Maestría y la Cancillería, previo dictamen del Consejo de Caballeros, pueden promover, degradar o destituir a miembros de la orden.


    II. Del Caballero Senador

    Artículo 5: El Caballero Senador tiene la función de administrar los asuntos cotidianos de la Orden. Puede proponer candidatos para el Consejo de Caballeros.

    Artículo 6: El Caballero Senador es nombrado por la Cancillería a propuesta del Consejo de Caballeros.

    Artículo 7: El Caballero Senador deberá prestar lealtad al Papa y a la Cancillería para poder asumir su cargo.


    III. Del Consejo de Caballeros

    Artículo 8: El conjunto de los Caballeros compone y se reúne en el Consejo de Caballeros.

    Artículo 9: El Consejo de los Caballeros puede parecerse a un consejo de sabios de los Santos Ejércitos por la diversidad de sus miembros y por sus grandes gestas, así como por su pequeño número.

    Artículo 10: El Consejo de los Caballeros se reúne en una cripta de la basílica de San Titus: la cripta de Isenduil donde se conservan varias reliquias del legendario Gran Maestre del Temple.

    Artículo 11: El Consejo de Caballeros tiene por función juzgar la admisibilidad de un nuevo caballero en la Orden, así como ayudar con su experiencia a los Cardenales Conestable en la gestión de la Congregación.

    Artículo 12: El Consejo de Caballeros está facultado para proponer la modificación de la Carta de la Orden a propuesta de la Cancillería o del Caballero Senador por mayoría de dos tercios.


    IV. Funciones efectivas del Consejo

    Artículo 13: El Consejo de Caballeros podrá investigar a cualquier miembro de la Congregación de los Santos Ejércitos a propuesta de la Cancillería o del Caballero Senador. Un Caballero de Isenduil será nombrado por el Consejo de Caballeros con este fin. Al final de la investigación, el expediente será presentado a la Cancillería y al Consejo de Caballeros.

    Artículo 14: El Consejo de Caballeros podrá auditar o proceder a investigaciones administrativas a propuesta de la Cancillería o del Caballero Senador a cualquier entidad o personal de la Congregación de los Santos Ejércitos para asegurarse de la eficacia, el rigor o de la regularidad de la misma. Un Caballero de Isenduil será nombrado por el Consejo de Caballeros con este fin. Al final de la investigación, el expediente será presentado a la Cancillería y al Consejo de Caballeros.

    Artículo 15: El Consejo de Caballeros designará un Caballero para seguir la solicitud de reconocimiento de una nueva Orden. Acompañará la solicitud y patrocinará a los miembros hasta el final del procedimiento.

    Artículo 16: En caso de litigios en el seno de la Congregación, el Consejo de Caballeros designará un Caballero encargado de mediar.


    V. De los Caballeros

    Artículo 17: Todos los caballeros deben ser fervientes aristotélicos y nunca cuestionar la primacía del papado sobre cualquier otra corona o lealtad.

    Artículo 18: La Gran Maestría y la Cancillería, previo dictamen del Consejo de Caballeros, pueden ennoblecer a nuevos caballeros en el seno de la Orden.

    Artículo 19: El Consejo de Caballeros tiene derecho a proponer a la Gran Maestría candidatos para el ennoblecimiento.

    Artículo 20: Sólo los miembros del Santo Ejército que se hayan distinguido al servicio de la Iglesia pueden llegar a ser caballeros.

    Artículo 21: La pertenencia a la orden confiere una nobleza genérica con el rango de caballero. A cambio de esto, los caballeros de la orden se comprometen a ayudar a la Iglesia y a los Santos Ejércitos en una cruzada por todos los medios que puedan.

    Artículo 22: Si un caballero, que era física y mentalmente capaz de hacerlo, ya no lo puede hacer, podrá ser excluido de la orden después del juicio del consejo de caballeros.

    Artículo 23: Los caballeros son modelos para los fieles y sobre todo para los miembros de las órdenes militares, deben tener un comportamiento ejemplar, conforme a los valores de la Caballería.

    Artículo 24: En el momento de su investidura, el nuevo Caballero de Isenduil deberá seguir el protocolo y prestar juramento:
    Citation:
    Recibe esta espada en nombre del Altísimo, de Aristóteles y de Christos. Úselo para su propia defensa, para la de la Santa Iglesia, para la de la Fe Aristotélica y para la de la Santa Sede. En la medida en que la debilidad humana te lo permita, no hagas daño a nadie injustamente con ella. Que Dios se digne concedéroslo.

    ¡Recibe esta espada en tu muslo, pero presta atención al hecho de que los santos han vencido a los paganos no por la espada, sino por la fe!

    Vela contra la perfidia de la criatura sin nombre, y sé observante de la fe y la virtud.

    ¿Oyes esto? ¿Lo aceptas?


    A la cual deberá responder:

    ¿Seguirás sirviendo al Altísimo, Su Santa Iglesia, Su Santo Vicario y Sus fieles según los preceptos que te han sido enseñados?

    Si la respuesta del ungido es afirmativa, entonces prestará juramento.

    Juro aquí servir a la Iglesia aristotélica.
    Juró obediencia al Papa, al Canciller, al Vicecanciller y al Caballero Senador.
    Cumpliré con la Regla de la Orden y cumpliré con mis deberes en el Consejo de Caballeros de Isenduil, poniendo mi lealtad hacia él.
    Me pondría y honrare las insignias que me dieron en mi ennoblecimiento.
    No abusarée de mi situación y seguiría siendo imparcial con respecto a las decisiones tomadas o por tomar.
    Hago un voto de silencio con respecto a los comentarios realizados en el Consejo de los Caballeros de Isenduil, solo hablaría de ellos con los otros Caballeros o la Santa Curia.

    Recibiré la espada en nombre del Altísimo, de Aristóteles y de Christos.

    Juro usarla solo para mi propia defensa, para la de la Santa Iglesia, para la de la Fe Aristotélica y para la de la Santa Sede. Hasta donde la fragilidad humana me lo permita, no lastimaré a nadie injustamente con ella

    ¡Estaré atento al hecho de que no es por la espada, sino por la Fe, que los santos conquistaron a los paganos!


    Se convierte así en Caballero de Isenduil después de ser nombrado caballero.

    Hoy, ---, te hago, ante la Iglesia Aristotélica, el Altísimo y los dos profetas, Caballero de la Orden de Isenduil. Que Dios continúe lo que comenzó en ti.


    Artículo 25: El juramento de los Caballeros de Isenduil prevalece sobre cualquier otro. Sirven directamente a la Congregación de los Santos Ejércitos. Aunque conservan sus pertenencias y funciones en el seno de una Orden militar-religiosa, una organización laica o un Reino, la preeminencia de su vínculo es con la Iglesia y el Consejo de Caballeros.




    Texto canónico sobre «El gobierno supremo de la Santa Sede»,
    Dado en Roma, sobre la venerada tumba de San Tito, el sexto día del mes de agosto, el viernes, del año de gracia MCDLXVII, el primero de nuestro pontificado.


    Traducido por Roderic_
    Revisado y actualizado por Felipe...


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MessagePosté le: Ven Juil 24, 2020 7:09 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Parte III. La Guardia Pontifical Romana (en proceso de redacción)
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MessagePosté le: Ven Juil 24, 2020 7:10 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:

    ........


    De Sanctae Sedis summa administratione
    Constitución Apostólica « Del Gobierno Supremo de la Santa Sede ».
    -Continuación-



    Sixtus Episcopus, Servus Servorum Dei, Ad perpetuam rei memoriam






    Libro 5.5: La Congregación de los Santos Ejércitos



    Parte IV La Guardia Episcopal


      La Guardia Episcopal es la milicia romana puesta al servicio y a la defensa de la Santa Iglesia; tiene como postulado defender la Verdadera Fe, la Doctrina, la Santa Iglesia Aristotélica, así como sus enseñanzas y sus representantes. También debe existir para mantener y reinar la justicia, la paz y la fe aristotélica sobre los Reinos. La Guardia Episcopal es parte integrante de los Santos Ejércitos y se somete exclusivamente a la autoridad atemporal de Roma y del Santo Padre, respetando las reglas del cuerpo y de la jerarquía establecida por ellos. En consecuencia, todo miembro de la Guardia Episcopal se dedicará exclusivamente a este postulado.



    I. Del Postulado de la Guardia Episcopal

    Artículo 1: Un Guardián Episcopal se debe primariamente a la Iglesia Aristotélica y debe defenderla, así como sus preceptos y valores según Aristóteles y el Libro de las Virtudes; reconoce, respeta y es fiel a la Iglesia Aristotélica; él reconoce, respeta, cree y aplica y hace cumplir lo que está contenido en el dogma aristotélico; debe ser un ferviente aristotélico y nunca cuestionar la primacía del papado sobre ninguna otra corona.

      Artículo 1.1: La Guardia Episcopal se rige por completo por estos cánones, cualquier estatuto o reglamento que derogue, modifique o integre las disposiciones de esta constitución fuera de los procedimientos canónicos es proscrito e inválido.

    Artículo 2: La acción de la Guardia está definida por la jerarquía de la Congregación, es decir, los Cardenales Condestables, el Prefecto General, el Prefecto Local o el Vidame.

    Artículo 3: La función principal de la Guardia es velar por la seguridad de los lugares de culto de la provincia que tiene a su cargo, proteger a los clérigos que se encuentran allí así como a los fieles refugiados en el seno de las iglesias; podrá asimismo reforzar una escolta eclesiástica, aunque ésta se efectúe fuera de su territorio de competencia.

    Artículo 4: En caso de Movilización decretada, la Guardia se pone a disposición de la Congregación de los Santos Ejércitos bajo la dirección del Prefecto Local.


    II. De la jerarquía de la Guardia Episcopal

    Artículo 5: La Guardia Episcopal está subordinada a la jerarquía de la Congregación y a la propia; esta última incluye, por orden de precedencia: el Prefecto Local, los Dignatarios, los Vidames, los Capitanes Diocesanos y el Cuerpo de Guardia.

    Artículo 6: El Prefecto Local es el representante directo de la Congregación de los Santos Ejércitos en una zona lingüística y dirige la Guardia Episcopal, su función está regulada por separado.

    Artículo 7: Los Dignatarios son nombrados por el Prefecto Local y lo asisten en la dirección de la Guardia según la tarea que se les asigna; son:

    • El Mariscal, encargado de la organización y de la formación militar;
    • El Magistrado, encargado de la disciplina, del seguimiento de los reglamentos y del seguimiento de las sanciones disciplinarias;
    • El Intendente, encargado del equipamiento, del tren de suministros y de la intendencia de la Guardia en tiempo de paz y en tiempo de guerra;
    • el Capellán, encargado del cuidado espiritual de la Guardia.

    Artículo 8: Los Vidames son los gobernadores militares de una provincia eclesiástica, su función se regula por separado.

    Artículo 9: Los Capitanes Diocesanos son nombrados por el Vidame competente como responsables de la Guardia para una diócesis dependiente de su provincia eclesiástica; asisten al Vidame y aseguran el cargo de condestable diocesano In Gratibus.

    Artículo 10: La piedra angular de la Guardia Episcopal es El Cuerpo de Guardia, que garantiza la presencia de seguridad diaria de la Iglesia en cada pueblo y aldea de las provincias.

      Artículo 10.1: En el Cuerpo de Guardia, el Sargento es el suboficial responsable de una parroquia de una diócesis de su provincia eclesiástica; es nombrado por el Capitán Diocesano o, si es necesario, por el Vidame.



    III. Consejos de la Guardia Episcopal.

    Artículo 11: La Guardia Episcopal está dotada de varios consejos para facilitar su gestión: el Alto Consejo de la Guardia Episcopal, las Cámaras de Vidames y las Cámaras de los Dignatarios.

    Artículo 12: El Alto Consejo de la Guardia Episcopal es el órgano colegiado más alto dentro de la Guardia Episcopal; está compuesto por el Prefecto General y los Prefectos Locales.

    Artículo 13: El Alto Consejo representa la alta instancia dirigente de la Guardia Episcopal, tanto para sus miembros como para los Santos Ejércitos en tiempos de paz. Sus atribuciones se extenderán a todos los campos necesarios para la buena organización, el buen comportamiento moral y físico y la buena gestión temporal de la Guardia para permanecer operativo y reactivo en todas las circunstancias; de hecho, todas las decisiones que se refieran a la llamada vida consuetudinaria serán tomadas por el Consejo de la Guardia Episcopal. Sin embargo, los Cardenales Condestable, o el Prefecto General en su nombre, dispondrán del derecho de decreto y de enmienda si lo considera necesario.

    Artículo 14: En tiempo de guerra, el Alto Consejo se colocará automáticamente bajo la autoridad directa de los Cardenales-Condestables o del Prefecto General; el Alto Consejo no podrá tomar decisión sin el dictamen y acuerdo de los Cardenales-Condestables, del Prefecto General, o del Alto Consejo de los Santos Ejércitos. El Alto Consejo deberá seguir sin restricción alguna las instrucciones dadas por los Cardenales Condestables, el Prefecto General o el Alto Consejo de los Santos Ejércitos bajo pena de disolución inmediata y persecución de sus miembros por traición o alta traición; en caso de disolución, la Guardia Episcopal estará representada por el Prefecto General.

    Artículo 15: Las decisiones denominadas consuetudinarias para la buena marcha de la Guardia Episcopal deberán adoptarse después de votación por mayoría absoluta; las votaciones deberán durar 48 horas para una solicitud o una decisión no urgente, y 24 horas para una decisión urgente, corresponde al Prefecto General definir la importancia y la calificación del voto.

    Artículo 16: En cada zona lingüística hay una Cámara de los Vidames, compuesta por el Prefecto Local y los Vidames de la zona lingüística.

    Artículo 17: Las Cámaras de los Vidames sirven de punto de encuentro, de confrontación y de coordinación de los Vidames en la acción de la Guardia.

    Artículo 18: En cada zona lingüística hay una Cámara de Dignatarios, compuesta por el Prefecto Local y los Dignatarios de la zona lingüística.

    Artículo 19: Las Cámaras de los Dignatarios sirven de punto de encuentro, de confrontación y de coordinación de los Dignatarios en el ejercicio de sus funciones.


    IV. De la disciplina en la Guardia Episcopal

    Artículo 20: El respeto de la disciplina es una necesidad para el buen funcionamiento interno y para la vida llamada consuetudinaria de la Guardia Episcopal; todo incumplimiento de la disciplina obligaría al miembro de la Guardia acusado a ser sancionado.


    Artículo 21: A título ilustrativo y no exhaustivo, se consideran faltas menores:

    • Incumplimiento de las disposiciones canónicas válidas para la Guardia
    • Incumplimiento de la jerarquía
    • Negativa a ejecutar una orden recibida de la jerarquía en tiempo de guerra
    • Incumplimiento de una orden recibida de la jerarquía en tiempo de Paz
    • Negativa a obedecer una decisión de la jerarquía en tiempo de paz


    Artículo 22: A título ilustrativo y no exhaustivo, se consideran faltas graves:

    • Negativa a ejecutar una orden recibida de la jerarquía en tiempo de guerra
    • Negativa a obedecer una decisión de la jerarquía en tiempo de guerra
    • Deserción de su puesto en tiempo de paz
    • Deserción de su puesto en tiempo de guerra
    • Fracaso de la misión recibida de la jerarquía bajo falso pretexto en tiempo de paz
    • Fracaso de la misión recibida de la jerarquía bajo falso pretexto en tiempo de guerra


    Artículo 23: La escala de sanciones se resume como sigue:

    • Sanciones por faltas menores:
      • Advertencia
      • Llevar un estandarte de penitencia
      • Penitencia
      • Expulsión temporal

    • Sanciones por faltas graves:
      • Descenso de rango
      • Expulsión definitiva
      • Solicitud de excomunión


    V. Reclutamiento y entrenamiento de guardias episcopales.

    Artículo 24: Todo hombre o mujer aristotélico y bautizado puede postular a la Guardia; cada postulante deberá presentarse en el Cuartel de la Guardia Episcopal en Roma.

    Artículo 25: El solicitante no debe estar registrado como miembro de una organización heterodoxa, secreta o asesino o estar registrado como criminal.

    Artículo 26: Por su función y sus atribuciones, la Guardia Episcopal goza de una formación que se desarrollará según dos fases distintas: la formación teórica y la práctica; ambas fases duran 15 días.

    n.b. durante toda la capacitación, los Cardenales-Constables y el Prefecto General tienen derecho de veto sobre cualquier decisión tomada por los instructores o sobre la decisión final del Mariscal en cuestión por la capacitación del recluta.

    Artículo 27: El recluta deberá cumplir sus deberes con diligencia so pena de recibir una amonestación de sus instructores; después de dos amonestaciones, los instructores podrán presentar una solicitud de despido del recluta.

    Artículo 28: El recluta deberá pasar un reconocimiento médico durante el cual recibirá una inspección total de sus capacidades físicas; el médico encargado de la auscultación deberá entregar un informe escrito al cuerpo de instructores papales, este último determinará una nota al expediente.

    Artículo 29: Después de esta formación, los instructores deberán entregar un expediente completo a los representantes de la Guardia Episcopal con dictamen favorable o desfavorable; sin perjuicio del derecho de veto de las autoridades superiores, la decisión final corresponde al mariscal de la zona lingüística del recluta después de la aprobación de su Vidame.

    Artículo 30: El recluta así integrado será guardia Episcopal; deberá entonces prestar juramento:

    Citation:
    Juro servir con honor y lealtad a la Iglesia,
    Estar al servicio de la Guardia Episcopal, de mis superiores y de Roma.
    Acepto y comprendo la supremacía de mi compromiso con el Altísimo y Sus santas instituciones frente a los poderes temporales.
    Juro proteger a la Iglesia, sus clérigos, sus bienes y sus lugares de culto.
    Juro ser respetuoso del Dogma y del Derecho Canónico.
    Juro servir lo mejor posible a la causa y a los ideales del bien viviendo en el respeto del Libro de las Virtudes.

    Con este juramento me convierto y seguiré siendo miembro de la Guardia Episcopal. Y juro estar activo en el seno de la Vidamia que integro.





    Texto canónico sobre «El gobierno supremo de la Santa Sede»,
    Dado en Roma, sobre la venerada tumba de San Tito Príncipe de los Apóstoles, el trigésimo primer día del mes de enero, el viernes, día de la Beata Unmis Mailhes, del año de gracia MCDLXVIII, el segundo de nuestro pontificado.


    Traducido por Roderic_
    Revisado y actualizado por Felipe...


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MessagePosté le: Ven Juil 24, 2020 7:20 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:

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    De Sanctae Sedis summa administratione
    Constitución Apostólica « Del Gobierno Supremo de la Santa Sede ».
    -Continuación-





    Sixtus Episcopus, Servus Servorum Dei, Ad perpetuam rei memoriam




    Libro 5.5: La Congregación de los Santos Ejércitos



    Parte V: Los Vidames


      Los Vidames son los gobernadores militares de una provincia eclesiástica; representan y dirigen la Guardia Episcopal, de la que provienen, dentro de la provincia eclesiástica que se les ha asignado, colaborando con el arzobispo metropolitano competente para esta misma provincia eclesiástica. Aunque sea el único maestro y responsable de la viabilidad de las tareas y misiones que le confíe su arzobispo metropolitano, un Vidame deberá trabajar de acuerdo con él y responder lo mejor posible a sus peticiones en el ámbito de la seguridad y del militar; El Arzobispo Metropolitano deberá colaborar con el Vidame adjunto, permitiéndole actuar en estos campos de especialidad.



    I. De la función de los vidames


    Artículo 1: Los vidames están bajo el mando directo del prefecto local responsable de la zona lingüística a la que pertenece su provincia eclesiástica.

    Artículo 2: Los Vidames tienen por misión coordinar y dirigir a los guardias en la provincia eclesiástica que se les ha asignado, garantizar la seguridad de los lugares de culto y proteger a los clérigos que se encuentran en ellos, así como a los fieles refugiados en el seno de las Iglesias.

    Artículo 3: El Vidame tiene autoridad para reclutar fieles bautizados que podrán integrar la Guardia Episcopal de acuerdo con el procedimiento previsto. Deberá mantener al día un registro preciso del número de efectivos de la provincia eclesiástica que se le haya asignado.

    Artículo 4: Como gobernadores militares, los Vidames deben colaborar con las Órdenes Militaro-Religiosas presentes en la provincia eclesiástica que les ha sido asignada, para poder responder en cualquier circunstancia a una amenaza o a una petición del Estado Mayor de los Santos Ejércitos.

    Artículo 5: Como gobernadores militares, los Vidames son responsables de las diferentes escoltas dentro de la provincia eclesiástica que se les asigna, ya sean de la Guardia Episcopal o de Órdenes Militaro-Religiosas o mixtas. Deben asegurarse de su seguimiento, de su buen desarrollo y pueden solicitar la ayuda de los miembros de las Órdenes Militaro-Religiosas presentes en la provincia eclesiástica, para escoltas combinadas o no.

    Artículo 6: Los Vidames no tienen ninguna prerrogativa sobre las Órdenes Militaro-Religiosas, pero pueden pedir ayuda en caso de necesidad. En el marco de una sana colaboración para el bien común, dichas Órdenes sólo pueden rechazar por insuficiencia de personal o si están comprometidas en otra misión.

    Artículo 7: En caso de Movilización decretada, los Vidames deberán poner a disposición de la Congregación de los Santos Ejércitos los guardias de la provincia eclesiástica que les haya sido asignada. Si el Papa o la Curia piden a los fieles aristotélicos tomar la cruz, los Vidames deberán responder a la llamada del Sagrado Colegio poniendo a disposición de la Cruzada la totalidad de sus recursos humanos y materiales y deberán asegurar la coordinación de los guardias de su provincia implicados.

    Artículo 8: Los Vidames sirven también como oficial de derecho de la provincia eclesiástica que se les ha asignado; salvo decisión en contrario que figure en el fallo, se encargan de verificar la ejecución de las penas impuestas a los residentes de la provincia eclesiástica que se les ha asignado.


    II. Del nombramiento y destitución


    Artículo 9: Todo guardia episcopal puede convertirse en Vidame si no está sujeto a un interdicto y si posee su domicilio en la provincia eclesiástica en la que se presenta como aspirante a Vidame.

    Artículo 10: El candidato deberá pasar una entrevista con el Prefecto local de la zona lingüística en cuestión, quien redactará un informe que presentará al Consejo Superior de la Guardia Episcopal, así como al arzobispo metropolitano competente para esta misma provincia eclesiástica.

    Artículo 11: La selección del Vidame de una provincia eclesiástica se hará por votación del Alto Consejo de la Guardia Episcopal y del arzobispo metropolitano competente para la provincia eclesiástica solicitada, la votación debe ser unánime para ser validada y conceder el puesto y la carga al Aspirante a Vidame.

      Artículo 11.1: El voto del Alto Consejo de la Guardia Episcopal corresponde a uno, contando así la opinión expresada por la mayoría.

    Artículo 12: La duración del rango de aspirante a Vidame se fija en tres meses, transcurrido este plazo, el Alto Consejo de la Guardia Episcopal puede decidir extender la duración de tres meses adicionales, posible solo una vez, o proponer la promoción del aspirante a Vidame; La promoción de aspirantes a Vidame al cargo de Vidame, estará sujeta al mismo voto unánime.

    Artículo 13: Una vez validado el nombramiento, la Congregación de los Santos Ejércitos producirá un acto oficial de ennoblecimiento que transmitirá a los Colegios Heráldicos Pontificios para que se registre en el momento en que el Vidame haya pronunciado su juramento de vasallaje al Papa y a la Iglesia en presencia del arzobispo metropolitano competente para la provincia eclesiástica.

    Artículo 14: El Prefecto General, el Prefecto Local de la zona lingüística de que se trate o el arzobispo metropolitano puede proponer la revocación de un Vidame o aspirante a Vidame; la revocación se someterá al mismo voto unánime previsto para el nombramiento. Los Cardenales Condestables pueden revocar directamente un Vidame o aspirante Vidame por razones adecuadas.

    Artículo 15: La Congregación de los Santos Ejércitos emitirá un acto oficial de revocación que transmitirá a los Colegios Heráldicos Pontificios para que quede registrado, poniendo así fin al estatuto de noble del antiguo Vidame.



    Texto canónico sobre «El gobierno supremo de la Santa Sede»,
    Dado en Roma, sobre la venerada tumba de San Tito, el noveno día del mes de abril, el jueves, del año de gracia MCDLXVIII, el segundo de nuestro pontificado.


    Traducido por Roderic_
    Revisado y actualizado por Felipe...


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MessagePosté le: Ven Juil 24, 2020 7:21 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Parte VI. Las Órdenes Militaro-Religiosas (en proceso de redacción)
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MessagePosté le: Ven Juil 24, 2020 7:22 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Parte VII. La Armada Pontificia (en proceso de redacción)
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MessagePosté le: Ven Juil 24, 2020 7:22 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Parte VIII. Reglas de Movilización (en proceso de redacción)
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