L'Eglise Aristotelicienne Romaine The Roman and Aristotelic Church Index du Forum L'Eglise Aristotelicienne Romaine The Roman and Aristotelic Church
Forum RP de l'Eglise Aristotelicienne du jeu en ligne RR
Forum RP for the Aristotelic Church of the RK online game
 
Lien fonctionnel : Le DogmeLien fonctionnel : Le Droit Canon
 FAQFAQ   RechercherRechercher   Liste des MembresListe des Membres   Groupes d'utilisateursGroupes d'utilisateurs   S'enregistrerS'enregistrer 
 ProfilProfil   Se connecter pour vérifier ses messages privésSe connecter pour vérifier ses messages privés   ConnexionConnexion 

[E] Book 5.5: Part IV. The Episcopal Guard

 
Poster un nouveau sujet   Répondre au sujet    L'Eglise Aristotelicienne Romaine The Roman and Aristotelic Church Index du Forum -> La Bibliothèque Romaine - The Roman Library - Die Römische Bibliothek - La Biblioteca Romana -> Office des bibliothécaires - Office of the Librarian
Voir le sujet précédent :: Voir le sujet suivant  
Auteur Message
Roderic_
Cardinal
Cardinal


Inscrit le: 31 Mar 2020
Messages: 2035
Localisation: Rome et la Principauté de Catalogne

MessagePosté le: Sam Juil 25, 2020 9:28 am    Sujet du message: [E] Book 5.5: Part IV. The Episcopal Guard Répondre en citant



Citation:

    ........


    De Sanctae Sedis summa administratione
    Constitución Apostólica « Del Gobierno Supremo de la Santa Sede ».
    -Continuación-



    Sixtus Episcopus, Servus Servorum Dei, Ad perpetuam rei memoriam






    Libro 5.5: La Congregación de los Santos Ejércitos



    Parte IV La Guardia Episcopal


      La Guardia Episcopal es la milicia romana puesta al servicio y a la defensa de la Santa Iglesia; tiene como postulado defender la Verdadera Fe, la Doctrina, la Santa Iglesia Aristotélica, así como sus enseñanzas y sus representantes. También debe existir para mantener y reinar la justicia, la paz y la fe aristotélica sobre los Reinos. La Guardia Episcopal es parte integrante de los Santos Ejércitos y se somete exclusivamente a la autoridad atemporal de Roma y del Santo Padre, respetando las reglas del cuerpo y de la jerarquía establecida por ellos. En consecuencia, todo miembro de la Guardia Episcopal se dedicará exclusivamente a este postulado.



    I. Del Postulado de la Guardia Episcopal

    Artículo 1: Un Guardián Episcopal debe primariamente a la Iglesia Aristotélica y debe defenderla, así como sus preceptos y valores según Aristóteles y el Libro de las Virtudes; reconoce, respeta y es fiel a la Iglesia Aristotélica; él reconoce, respeta, cree y aplica y hace cumplir lo que está contenido en el dogma aristotélico; debe ser un ferviente aristotélico y nunca cuestionar la primacía del papado sobre ninguna otra corona.

      Artículo 1.1: La Guardia Episcopal se rige por completo por estos cánones, cualquier estatuto o reglamento que derogue, modifique o integre las disposiciones de esta constitución fuera de los procedimientos canónicos es proscrito e inválido..

    Artículo 2: La acción de la Guardia está definida por la jerarquía de la Congregación, es decir, los Cardenales Condestables, el Prefecto General, el Prefecto Local o el Vidame.

    Artículo 3: La función principal de la Guardia es asegurar los lugares de culto de la provincia que tiene a su cargo, proteger a los clérigos que se encuentran allí así como a los fieles refugiados en el seno de las iglesias; podrá asimismo reforzar una escolta eclesiástica, aunque ésta se efectúe fuera de su territorio de competencia.

    Artículo 4: En caso de Movilización decretada, la Guardia se pone a disposición de la Congregación de los Santos Ejércitos bajo la dirección del Prefecto Local.


    II. De la jerarquía de la Guardia Episcopal

    Artículo 5: La Guardia Episcopal está subordinada a la jerarquía de la Congregación y a la propia; esta última incluye, por orden de precedencia: el Prefecto Local, los Dignatarios, los Vidames, los Capitanes Diocesanos y el Cuerpo de Guardia.

    Artículo 6: El Prefecto Local es el representante directo de la Congregación de los Santos Ejércitos en una zona lingüística y dirige la Guardia Episcopal, su función está regulada por separado.

    Artículo 7: Los Dignatarios son nombrados por el Prefecto Local y lo asisten en la dirección de la Guardia según la tarea que se les asigna; son:

    • El Mariscal, encargado de la organización y de la formación militar;
    • El Magistrado, encargado de la disciplina, del seguimiento de los reglamentos y del seguimiento de las sanciones disciplinarias;
    • El Intendente, encargado del equipamiento, del tren de suministros y de la intendencia de la Guardia en tiempo de paz y en tiempo de guerra;
    • el Capellán, encargado del cuidado espiritual de la Guardia.

    Artículo 8: Los Vidames son los gobernadores militares de una provincia eclesiástica, su función se regula por separado.

    Artículo 9: Los Capitanes Diocesanos son nombrados por el Vidame competente como responsables de la Guardia para una diócesis dependiente de su provincia eclesiástica; asisten al Vidame y aseguran el cargo de condestable diocesano In Gratibus.

    Artículo 10: La protagonista de la Guardia Episcopal, El Cuerpo de Guardia garantiza la presencia de seguridad diaria de la Iglesia en cada pueblo y aldea de las provincias.

      Artículo 10.1: En el Cuerpo de Guardia, el Sargento es el suboficial responsable de una parroquia de una diócesis de su provincia eclesiástica; es nombrado por el Capitán Diocesano o, si es necesario, por el Vidame.



    III. Consejos de la Guardia Episcopal.

    Artículo 11: La Guardia Episcopal está dotada de varios consejos para facilitar su gestión: el Alto Consejo de la Guardia Episcopal, las Cámaras de Vidames y las Cámaras de los Dignatarios.

    Artículo 12: El Alto Consejo de la Guardia Episcopal es el órgano colegiado más alto dentro de la Guardia Episcopal; está compuesto por el Prefecto General y los Prefectos Locales.

    Artículo 13: El Alto Consejo representa la alta instancia dirigente de la Guardia Episcopal, tanto para sus miembros como para los Santos Ejércitos en tiempos de paz. Sus atribuciones se extenderán a todos los campos necesarios para la buena organización, el buen comportamiento moral y físico y la buena gestión temporal de la Guardia para permanecer operativo y reactivo en todas las circunstancias;de hecho, todas las decisiones que se refieran a la llamada vida consuetudinaria serán tomadas por el Consejo de la Guardia Episcopal. Sin embargo, los Cardenales Condestable, o el Prefecto General en su nombre, dispondrán del derecho de decreto y de enmienda si lo considera necesario.

    Artículo 14: En tiempo de guerra, el Alto Consejo se colocará automáticamente bajo la autoridad directa de los Cardenales-Condestables o del Prefecto General; el Alto Consejo no podrá tomar decisión sin el dictamen y acuerdo de los Cardenales-Condestables, del Prefecto General, o del Alto Consejo de los Santos Ejércitos. El Alto Consejo deberá seguir sin restricción alguna las instrucciones dadas por los Cardenales Condestables, el Prefecto General o el Alto Consejo de los Santos Ejércitos bajo pena de disolución inmediata y persecución de sus miembros por traición o alta traición; en caso de disolución, la Guardia Episcopal estará representada por el Prefecto General.

    Artículo 15: Las decisiones denominadas consuetudinarias para la buena marcha de la Guardia Episcopal deberán adoptarse después de votación por mayoría absoluta; las votaciones deberán durar 48 horas para una solicitud o una decisión no urgente, y 24 horas para una decisión urgente, corresponde al Prefecto General definir la importancia y la calificación del voto.

    Artículo 16: En cada zona lingüística hay una Cámara de los Vidames, compuesta por el Prefecto Local y los Vidames de la zona lingüística.

    Artículo 17: Las Cámaras de los Vidames sirven de punto de encuentro, de confrontación y de coordinación de los Vidames en la acción de la Guardia.

    Artículo 18: En cada zona lingüística hay una Cámara de Dignatarios, compuesta por el Prefecto Local y los Dignatarios de la zona lingüística.

    Artículo 19: Las Cámaras de los Dignatarios sirven de punto de encuentro, de confrontación y de coordinación de los Dignatarios en el ejercicio de sus funciones.


    IV. De la disciplina en la Guardia Episcopal

    Artículo 20: El respeto de la disciplina es una necesidad para el buen funcionamiento interno y para la vida llamada consuetudinaria de la Guardia Episcopal; todo incumplimiento de la disciplina obligaría al miembro de la Guardia acusado a ser sancionado.


    Artículo 21: A título ilustrativo y no exhaustivo, se consideran faltas menores:

    • Incumplimiento de las disposiciones canónicas válidas para la Guardia
    • Incumplimiento de la jerarquía
    • Negativa a ejecutar una orden recibida de la jerarquía en tiempo de guerra
    • Incumplimiento de una orden recibida de la jerarquía en tiempo de Paz
    • Negativa a obedecer una decisión de la jerarquía en tiempo de paz


    Artículo 22: A título ilustrativo y no exhaustivo, se consideran faltas graves:

    • Negativa a ejecutar una orden recibida de la jerarquía en tiempo de guerra
    • Negativa a obedecer una decisión de la jerarquía en tiempo de guerra
    • Deserción de su puesto en tiempo de paz
    • Deserción de su puesto en tiempo de guerra
    • Fracaso de la misión recibida de la jerarquía con falso pretexto en tiempo de paz
    • Fracaso de la misión recibida de la jerarquía bajo un pretexto falaz en tiempo de guerra


    Artículo 23: La escala de sanciones se resume como sigue:

    • Sanciones por faltas menores:
      • Advertencia
      • Llevar un estandarte de penitencia
      • Penitencia
      • Expulsión temporal

    • Sanciones por faltas graves:
      • Descenso de rango
      • Expulsión definitiva
      • Solicitud de excomunión


    V. Reclutamiento y entrenamiento de guardias episcopales.


    Artículo 24: Todo hombre o mujer aristotélico y bautizado puede postular a la Guardia; cada postulante deberá presentarse en el Cuartel de la Guardia Episcopal en Roma.

    Artículo 25: El solicitante no debe estar registrado como miembro de una organización heterodoxa, secreta o asesino o estar registrado como criminal.

    Artículo 26: Por su función y sus atribuciones, la Guardia Episcopal goza de una formación que se desarrollará según dos fases distintas: la formación teórica y la práctica; ambas fases duran 15 días.

    n.b. durante toda la capacitación, los Cardenales-Constables y el Prefecto General tienen derecho de veto sobre cualquier decisión tomada por los instructores o sobre la decisión final del Mariscal en cuestión por la capacitación del recluta.

    Artículo 27: El recluta deberá cumplir sus deberes con diligencia so pena de recibir una amonestación de sus instructores; después de dos amonestaciones, los instructores podrán presentar una solicitud de despido del recluta.

    Artículo 28: El recluta deberá pasar un reconocimiento médico durante el cual recibirá una inspección total de sus capacidades físicas; el médico encargado de la auscultación deberá entregar un informe escrito al cuerpo de instructores papales, este último determinará una nota al expediente.

    Artículo 29: Después de esta formación, los instructores deberán entregar un expediente completo a los representantes de la Guardia Episcopal con dictamen favorable o desfavorable; sin perjuicio del derecho de veto de las autoridades superiores, la decisión final corresponde al mariscal de la zona lingüística del recluta después de la aprobación de su Vidame.

    Artículo 30: El recluta así integrado será guardia Episcopal; deberá entonces prestar juramento:

    Citation:
    Juro servir con honor y lealtad a la Iglesia,
    Estar al servicio de la Guardia Episcopal, de mis superiores y de Roma.
    Acepto y comprendo la supremacía de mi compromiso con el Altísimo y Sus santas instituciones frente a los poderes temporales.
    Juro proteger a la Iglesia, sus clérigos, sus bienes y sus lugares de culto.
    Juro ser respetuoso del Dogma y del Derecho Canónico.
    Juro servir lo mejor posible a la causa y a los ideales del bien viviendo en el respeto del Libro de las Virtudes.

    Porque este juramento hecho, me convierto y seguiré siendo miembro de la Guardia Episcopal. Y juro estar activo en el seno de la Vidamia que integro.





    Texto canónico sobre «El gobierno supremo de la Santa Sede»,
    Dado en Roma, sobre la venerada tumba de San Tito Príncipe de los Apóstoles, el trigésimo primer día del mes de enero, el viernes, día de la Beata Unmis Mailhes, del año de gracia MCDLXVIII, el segundo de nuestro pontificado.

    ........

_________________

Cardinal Dean // Cardinal Bishop // Cardinal Vicar Grand Inquisitor // Prelate of Honour of His Holiness //
Archbishop sine cura of Sassari and Urbino // Bishop sine cura of Urgell // Chancellor of the Order of Saint Nicolas V .
Revenir en haut de page
Voir le profil de l'utilisateur Envoyer un message privé
Montrer les messages depuis:   
Poster un nouveau sujet   Répondre au sujet    L'Eglise Aristotelicienne Romaine The Roman and Aristotelic Church Index du Forum -> La Bibliothèque Romaine - The Roman Library - Die Römische Bibliothek - La Biblioteca Romana -> Office des bibliothécaires - Office of the Librarian Toutes les heures sont au format GMT + 2 Heures
Page 1 sur 1

 
Sauter vers:  
Vous ne pouvez pas poster de nouveaux sujets dans ce forum
Vous ne pouvez pas répondre aux sujets dans ce forum
Vous ne pouvez pas éditer vos messages dans ce forum
Vous ne pouvez pas supprimer vos messages dans ce forum
Vous ne pouvez pas voter dans les sondages de ce forum


Powered by phpBB © 2001, 2005 phpBB Group
Traduction par : phpBB-fr.com