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[E]Book 2: 2.2 The churches(priests, adjuncts, and chaplain)

 
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Roderic_
Cardinal
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MessagePosté le: Dim Juil 26, 2020 5:24 pm    Sujet du message: [E]Book 2: 2.2 The churches(priests, adjuncts, and chaplain) Répondre en citant



Citation:
    ........


    De Sanctae Sedis summo administratione
    Bula pontificia «Para el gobierno de la Iglesia secular».






    Libro 2: El episcopado, el sacerdocio y las circunscripciones religiosas


    2.2: El clero parroquial


    La parroquia religiosa es, en primer lugar, una subdivisión geográfica en una diócesis.
    En la iglesia aristotélica la parroquia designa a la vez una zona geográfica precisa, el «territorio de la parroquia», y un grupo de personas que viven en este territorio y que constituyen la comunidad parroquial.

    La palabra proviene del latín parochia utilizado por las primeras comunidades aristotélicas para designar el territorio de una ciudad episcopal. En el siglo V, ya está muy cerca de su significado actual, ya que se aplica a los territorios y comunidades existentes fuera de la sede episcopal.

    Por lo tanto es posible formar parte de varias parroquias, pero a nivel administrativo se depende directamente de la parroquia municipal de su residencia principal (hrp: la visible en el perfil)

    Hay tres tipos de parroquias que dependen de un obispo que es el superior religioso directo del responsable de la parroquia.

    Un clérigo podrá ocuparse de varias parroquias, pero deberá ser entronizado por el mismo obispo, pues un clérigo responsable de parroquia no puede depender de varios obispos. Esto es válido para los diáconos y vicarios responsables de parroquia, pero también para los ayudantes, ya que están indirectamente bajo la autoridad del mismo obispo que su superior directo.

    Un presbítero, diácono permanente, vicario o capellán no puede celebrar sacramentos fuera de una parroquia donde es entronizado sin la autorización de su obispo Y del responsable de la parroquia en cuestión.

    1) La parroquia municipal o urbana.

    La parroquia municipal es obligatoriamente una ciudad o un pueblo abierto, referenciado como parroquia y con una iglesia, un ayuntamiento, residencias y un mercado.

    La iglesia parroquial es el lugar de reunión de la comunidad ante la cual el presbítero y sus asistentes celebran diferentes ceremonias, como las dos misas semanales.

    La parroquia municipal sólo puede tener tres responsables reconocidos como tales.
    La parroquia municipal puede tener a su cabeza un presbítero, un vicario o un diácono permanente.
    El responsable de la parroquia puede tener dos ayudantes, ya sea diácono permanente o vicario.
    Las ayudas suplementarias como acólito, pertiguero, sacristán no se consideran clérigos y aunque sea necesario el acuerdo del obispo para nombrarlos están bajo la responsabilidad directa del responsable parroquial que los ha nombrado.
    Podrá nombrar a dos confesores In Gratibus que podrán escuchar la confesión de los fieles como asistencia espiritual, pero sólo podrán dar la absolución respetando el derecho canónico.

    Presbítero

    La causa material = debe ser sacerdote.
    La causa eficiente = es nombrado por el arzobispo o el obispo de quien depende la parroquia municipal o urbana donde es nombrado.
    La causa formal = es entronizado por el arzobispo o el obispo de cuya parroquia depende.

    La causa final

    El Presbítero puede celebrar todos los sacramentos de aristotélicos, excepto la ordenación.
    Tiene a su cargo representativo y la gestión religiosa, económica y administrativa de su parroquia In Gratibus y Res Parendo.
    Puede nombrar dos clérigos para que le ayuden como vicario o diácono permanente, y tantos acólitos como desee, siempre que tenga el consentimiento de su obispo.
    Podrá nombrar dos confesores parroquiales In Gratibus.

    Acumulación: Presbítero es una carga principal, por lo que no puede acumular con otra carga principal.

    Vicario

    La causa material = debe ser sacerdote.
    La causa eficiente = es nombrado por el presbítero de su parroquia con el consentimiento de su obispo (o arzobispo).
    La causa formal = es entronizado por el presbítero de su parroquia o por su obispo (o arzobispo).
    La causa final = Él tiene a su cargo la gestión religiosa representativa de la parroquia en la que es nombrado.

    Diácono permanente

    La causa material = debe ser fiel a la Iglesia y ser titular de una licencia en Pastoral Máxima.
    La causa eficiente = es nombrado por el presbítero de su parroquia con el consentimiento de su obispo (o arzobispo).
    La causa formal = es entronizado por el presbítero de su parroquia o por su obispo (o arzobispo).
    La causa final = Él tiene a su cargo la gestión religiosa representativa de la parroquia en la que es nombrado.

    Los diáconos permanentes y los vicarios pueden celebrar todos los sacramentos de aristotélicos, excepto la ordenación.
    No pueden nombrar confesores ni a ningún miembro del clero parroquial, dependen directamente del presbítero o, en su defecto, del obispo.

    Acumulación: Diácono permanente o vicario son cargos secundarios vinculados a las reglas de acumulación.
    Pueden acumular con otros cargos secundarios o primarios en el clero secular, pero sólo si este cargo depende del mismo obispo.
    Un cardenal o un obispo in partibus podrá ser vicario.

    Administrador parroquial - el cuádruple causal:

    La causa material = Él debe ser fiel a la Iglesia.
    La causa eficiente = Es propuesto durante la oración comunitaria por los feligreses locales a la jerarquía eclesiástica.
    La causa formal = Se le permite hacerse cargo de las oficinas parroquiales y su elección es sancionada por el obispo de quien depende la parroquia o por su delegado.
    La causa final = Tiene la misión principal de asegurar la gestión In Gratebus de la parroquia y servir de enlace visible entre los fieles y la Iglesia.

    - El Administrador parroquial Sede plena, es decir, en presencia de un párroco que no puede garantizar la gestión In Gratebus de la parroquia, está bajo la autoridad del párroco Res Parendo, responsable de la parroquia.

    - El Administrador parroquial sede vacante, es decir, en ausencia de un párroco designado, se coloca bajo la autoridad del obispo del que depende la parroquia.

    - El Administrador parroquial no es considerado como un clérigo y no tiene cargo de alma. Por lo tanto, no está investido de ninguna autoridad religiosa o espiritual.

    n.b. El Administrador parroquial sólo puede administrar los sacramentos si es titular de otro cargo que le permite.

    - El Administrador parroquial puede combinar su cargo con otras funciones clericales.

    - El Administrador parroquial está obligado a asegurar la ejecución de las misas In Gratebus y a efectuar las confesiones In Gratebus o nombrar a los confesores necesarios.

    Los Acólitos

    La causa material = debe ser fiel a la Iglesia.
    La causa eficiente = es nombrado por el párroco de su parroquia con el consentimiento de su obispo (o arzobispo).
    La causa formal = es contratado por el párroco o por su obispo (o arzobispo).
    La causa final =

    Recibe una misión precisa de su superior, generalmente un fiel que desea instruirse religiosamente para llegar a ser diácono o vicario más tarde.
    Según su misión lleva un nombre diferente como sacristán, pertiguero, mensajero, intendente, etc…
    No son considerados clérigos y están bajo la responsabilidad directa de quien los nombra.

    Acumulación: no siendo clérigos por su función de acólito no están vinculados a ninguna interdicción de acumulación.

    Confesor parroquial ante Dios

    La causa material = debe ser teólogo de la Iglesia.
    La causa eficiente = es nombrado por el párroco de su parroquia.
    La causa formal = es entronizado por el párroco de su parroquia.
    La causa final = Él se encarga de las confesiones en Dios de la parroquia donde se le nombra. Sólo podrá dar la absolución representativa si es sacerdote.

    Acumulación: no siendo clérigos por su función de confesor en Dios (IG), no están vinculados a ninguna interdicción de acumulación.


    2) Parroquia nobiliaria (feudo)

    La parroquia nobiliaria es obligatoriamente un dominio, referenciado como feudo y con una capilla y al menos una residencia.
    La parroquia nobiliaria debe hacerse adscribir a una diócesis, preferiblemente geográficamente cercana, pero el noble propietario de la parroquia nobiliaria podrá elegir a su obispo, de acuerdo con él, entre los obispos nacionales, incluidos los cardenales. Sin embargo, un mismo prelado no debe tener a su cargo más feudos de los que puede administrar honestamente.


    La capilla es el lugar de reunión de los propietarios y de sus invitados ante el cual el capellán y sus asistentes celebran diferentes ceremonias.
    La parroquia nobiliaria sólo puede tener 1 responsable reconocido como tal.
    La parroquia nobiliaria puede tener a su cabeza un capellán ordenado o no.
    Las ayudas adicionales como acólito, pertiguero, sacristán no se consideran clérigos. Están bajo la responsabilidad directa del capellán y sólo pueden ejercer en el territorio de la parroquia nobiliaria.

    Capellán

    La causa material = debe ser fiel a la Iglesia y está acreditado por la congregación de la difusión de la fe.
    La causa eficiente = es contratado por un fiel de la nobleza.
    La causa formal = es entronizado y bajo la autoridad del obispo de la diócesis de la que depende el feudo.
    Según el sexo si es laico se dirá Hermano o/o hermana capellán, si es sacerdote; padre o madre capellán.

    La causa final

    Él tiene la carga representativa de la gestión religiosa del, o de los feudos donde él es nombrado. (los feudos deben depender del mismo obispo).
    Puede celebrar todos los sacramentos aristotélicos, excepto la ordenación.
    No puede nombrar confesores ni ningún miembro del clero parroquial, depende directamente del obispo que lo nombró.

    Acumulación: el capellán es una carga secundaria, por lo tanto, vinculada a las reglas de acumulación.
    Puede acumular con otros cargos secundarios o primarios en el clero secular, pero sólo si este cargo depende del mismo obispo.
    Un cardenal o un obispo in partibus podrá ser capellán.


    3) parroquia comunitaria

    En algunos casos, las comunidades, asociaciones, hermandades o gremios o grupos militares pueden necesitar una guía religiosa en sus filas.
    Estas corporaciones deben presentarse al obispo de su región, quien puede asignarles un líder religioso con el título de capellán.



    Capellán (excluyendo OMR)

    La causa material = debe ser fiel a la Iglesia y está acreditado por la congregación de la difusión de la fe.
    La causa eficiente = es contratado por un grupo laico, militar o civil.
    La causa formal = depende de la agrupación donde el capellán es entronizado y es definida por la congregación de la difusión de la fe. Según el sexo si es laico se dirá Hermano o hermana capellán, si es sacerdote; padre o madre capellán

    La causa final

    Tiene la carga representativa de la gestión religiosa de la agrupación en la que es nombrado.
    Puede celebrar todos los sacramentos de aristotélicos, excepto la ordenación.
    No puede nombrar confesores ni ningún miembro del clero parroquial, Depende administrativamente de la congregación de la fe.

    Acumulación: Capellán es una carga secundaria vinculada a las reglas de acumulación.
    Puede acumular con otros cargos secundarios o primarios en el clero secular, pero sólo si este cargo depende del mismo obispo.
    Sin embargo, un cardenal o un obispo in partibus podrá ser capellán.

    Parroquia comunitaria con vocación nacional.

    Si la comunidad tiene vocación de ser nacional dependerá directamente del primado o si hay uno del clero responsable de las capellanías.



    Enmendado, revisado, corregido, publicado y sellado por Su Eminencia Alfonso Augusto di Foscari Widmann d'Ibelin, Cardenal Archidiácono de Roma, el vigésimo octavo día del mes de mayo, lunes, del año de gracia MCDLXVI de Nuestro Señor.
    ........

_________________

Cardinal Dean // Cardinal Bishop // Cardinal Vicar Grand Inquisitor // Prelate of Honour of His Holiness //
Archbishop sine cura of Sassari and Urbino // Bishop sine cura of Urgell // Chancellor of the Order of Saint Nicolas V .
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