L'Eglise Aristotelicienne Romaine The Roman and Aristotelic Church Index du Forum L'Eglise Aristotelicienne Romaine The Roman and Aristotelic Church
Forum RP de l'Eglise Aristotelicienne du jeu en ligne RR
Forum RP for the Aristotelic Church of the RK online game
 
Lien fonctionnel : Le DogmeLien fonctionnel : Le Droit Canon
 FAQFAQ   RechercherRechercher   Liste des MembresListe des Membres   Groupes d'utilisateursGroupes d'utilisateurs   S'enregistrerS'enregistrer 
 ProfilProfil   Se connecter pour vérifier ses messages privésSe connecter pour vérifier ses messages privés   ConnexionConnexion 

[E] Libro 5.4 - La Congregación para la Santa Verdad

 
Poster un nouveau sujet   Répondre au sujet    L'Eglise Aristotelicienne Romaine The Roman and Aristotelic Church Index du Forum -> La Bibliothèque Romaine - The Roman Library - Die Römische Bibliothek - La Biblioteca Romana -> Le Droit Canon - The Canonic Law
Voir le sujet précédent :: Voir le sujet suivant  
Auteur Message
Sixtus
Pape
Pape


Inscrit le: 03 Juil 2014
Messages: 3979
Localisation: Sur les rives du Tibre

MessagePosté le: Lun Fév 14, 2022 9:35 pm    Sujet du message: [E] Libro 5.4 - La Congregación para la Santa Verdad Répondre en citant

Citation:

    ........

    De Sanctae Sedis summa administratione
    Constitución Apostólica « Sobre el gobierno supremo de la Santa Sede »
    - Continuación -



    Sixtus Episcopus, Servus Servorum Dei, Ad perpetuam rei memoriam





    Libro 5.4: La Congregación para la Santa Verdad


      La Congregación para la Santa Verdad es el Dicasterio Romano encargado de la supervisión y gestión de la Justicia de la Iglesia y de los Tribunales Eclesiásticos dentro de los límites de sus competencias y con el único fin de asegurar el triunfo de la Santa Verdad y de la Verdadera Fe; su objetivo primordial y último, en particular pero no exclusivamente a través del cuidado de la Santísima Inquisición, es garantizar la salvación de las almas facilitando la reintegración de los hijos del Altísimo que se han alejado del Camino de las Virtudes.



    Parte I: La Congregación para la Santa Verdad


    I. Sobre la estructura y las funciones de la Congregación

    Can. 1: La Congregación para la Santa Verdad está dirigida por un Canciller y un Vicecanciller, que llevan el título de Gran Inquisidor y Vicario Gran Inquisidor respectivamente.

    Can. 2: En el respeto de sus competencias, los Cancilleres son asesorados por el Consejo Superior de la Congregación, compuesto por los propios Cancilleres y por los Prefectos y Viceprefectos inquisitoriales.

    Can. 3: La Congregación para la Santa Verdad se divide en dos ramas distintas, llamadas Santa Inquisición y Fiscalía Eclesiástica, cada una con sus propias competencias y misiones.

    Can. 4: La Congregación ejerce sus funciones universalmente y dentro de las regiones lingüísticas específicas establecidas por la Curia Romana en el marco de la Justicia de la Iglesia.

    II. Sobre la jerarquía de la Congregación

    Can. 5: Para cada región lingüística, los Cancilleres pueden nombrar un Prefecto Inquisitorial, que lleva el título de Inquisidor General si es sacerdote ordenado o de Primer Inquisidor si es laico.

    Can. 6: Los Prefectos Inquisitoriales son responsables de la dirección y supervisión de las actividades de la Congregación en la región lingüística que se les asigna, dentro de los límites de las competencias que les asigna el Derecho Canónico.

    Can. 7: Sólo puede ser nombrado Prefecto Inquisitorial un Inquisidor cuya experiencia sea notoria y que esté en posesión de un grado reconocido de justicia ordinaria y de un grado de justicia extraordinaria.

    Can. 8: Para cada región lingüística, los Cancilleres pueden nombrar hasta tres Viceprefectos Inquisitoriales, que llevan el título de Vicario General Inquisidor si son sacerdotes ordenados o de Primero Vicario Inquisidor si son laicos.

    Can. 9: Los viceprefectos inquisitoriales están obligados a asistir y sustituir a los prefectos inquisitoriales, a los que están subordinados, en la región lingüística que se les asigna, dentro de los límites de las competencias que les asigna el Derecho Canónico.

    Can. 10: Sólo podrá ser nombrado Viceprefecto Inquisitorial un Inquisidor de reconocida experiencia y que esté en posesión de un grado de justicia ordinaria y de un grado de justicia extraordinaria reconocidos


    Parte II: La Santa Inquisición


    Can. 11: La Santa Inquisición es la rama de la Congregación encargada de la caza incesante de cualquier forma de heterodoxia con el único objetivo de mantener la ortodoxia dentro de la Comunidad Aristotélica y de asegurar la redención de las almas caídas en el pecado para que todos los hijos del Altísimo lleguen al Paraíso Solar.

    Can. 12: La Santa Inquisición está estructurada y funciona sobre una base regional, manteniendo una rama de la Santa Inquisición para cada región lingüística, disponiendo cada rama de sus propias salas para la organización del trabajo; se establece de forma adicional una rama de dedicación internacional que opera en las regiones donde no es posible establecer una rama de pleno derecho.

      Can. 12.1: El Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica, aunque dependiente de la Congregación, dispone de salas propias para la organización del trabajo sin distinción de región lingüística.

      Can. 12.2: Los locales del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica son accesibles a los miembros del propio Tribunal, teniendo las llaves los Cancilleres, a no ser que ellos mismos estén en un proceso, en cuyo caso las llaves se transfieren inmediatamente al Presidente del Tribunal.

    Can. 13: La Santa Inquisición se compone de los Cancilleres, los Prefectos inquisitoriales, los Viceprefectos inquisitoriales y los Inquisidores.

    Can. 14: Todos los miembros de la Santa Inquisición deben velar por el respeto de la ortodoxia, investigar los posibles actos heterodoxos dentro y fuera de la Comunidad Aristotélica y trabajar para obtener el arrepentimiento, la abjuración y la conversión de los heterodoxos, excomulgados, interdictos y, en general, de cualquiera que no esté en plena comunión con la Santa Iglesia.

    Can. 15: La Santa Inquisición es también responsable del buen funcionamiento de la Justicia Extraordinaria en los casos de primera instancia, formando sus miembros parte del Tribunal de la Inquisición según las disposiciones canónicas pertinentes.

    II. Sobre los Missi Inquisitionis o Inquisidores.

    Can. 16: Los Missi Inquisitionis (en singular Missus Inquisitionis) o Inquisidores son funcionarios de la Santa Inquisición, enviados por ésta para cumplir su misión y realizar las tareas específicas que se les asignen.

    Can. 17: Los Inquisidores son nombrados y destituidos por los Cancilleres dentro de la rama de la Santa Inquisición responsable de la región lingüística en la que residen y previa consulta con el Prefecto Inquisitorial competente para esa región.

      Can. 17.1: La pertenencia a más de una rama de la Santa Inquisición o a una rama distinta de la responsable de la región lingüística de residencia se permite sólo en casos extraordinarios, si es necesario ayudar a la rama de dedicación internacional o a otras ramas en dificultad, y sólo si el Inquisidor en cuestión tiene un buen dominio de la lengua necesaria para actuar dentro de estas otras ramas.

    Can. 18: Los inquisidores sólo pueden trabajar dentro de la rama de la Santa Inquisición y de la región lingüística para la que han sido nombrados; sólo pueden solicitar el traslado a otra rama en caso de cambio de residencia y sólo si tienen un buen dominio de la lengua necesaria para operar dentro de la nueva rama.

    Can. 19: Sólo puede ser nombrado inquisidor un clérigo que esté en posesión de un diploma reconocido de justicia extraordinaria, que garantice las cualidades jurídicas y oratorias de cada candidato.

    Can. 20: En el curso de la realización de una investigación o de cualquier otra misión de la Santa Inquisición, un Inquisidor puede ser autorizado por el Prefecto Inquisitorial competente a emplear los servicios de un Notario que sea seleccionado entre los clérigos romanos.

      Can. 20.1: En el caso de que el Inquisidor desee emplear los servicios de un Notario para llevar a cabo el enjuiciamiento de un proceso inquisitorial, la autorización no es necesaria para evitar cualquier posible interferencia de la presidencia del proceso.


    Parte III: La Fiscalía Eclesiástica


    I. Sobre la estructura y las funciones de la Fiscalía Eclesiástica

    Can. 21: La Fiscalía Eclesiástica es la rama de la Congregación encargada de la persecución de las causas administrativas, canónicas y disciplinarias, de las faltas y de las infracciones, con el fin de vigilar y asegurar la observancia de las disposiciones canónicas, estatutarias y reglamentarias dentro de la Comunidad Aristotélica.

    Can. 22: La Fiscalía Eclesiástica está estructurada y funciona a nivel regional, manteniendo una rama de la Fiscalía Eclesiástica para cada región lingüística, disponiendo cada rama de sus propias salas para la organización del trabajo.

      Can. 22.1: La Penitenciaría Apostólica, el Tribunal de la Rota Romana y el Tribunal Pontificio, aunque dependen de la Congregación, tienen cada uno sus propias salas para la organización del trabajo sin distinción de región lingüística.

      Can. 22.2: A las salas de la Penitenciaría Apostólica pueden acceder los Cancilleres, el Gran Penitenciario, los Penitenciarios y los Comisionados; a las salas del Tribunal de la Rota Romana pueden acceder los Cancilleres, el Decano de la Rota Romana, el Primer Auditor, los Auditores y el Relator; las salas del Tribunal Pontificio son accesibles a los miembros del propio Tribunal, quedando las llaves en poder de los Cancilleres sólo en ausencia de juicio, y en tal caso, las llaves se transfieren inmediatamente al Presidente del Tribunal.

    Can. 23: La Fiscalía Eclesiástica está compuesta por los Cancilleres, los Prefectos Inquisidores, los Viceprefectos Inquisidores, los Procuradores Eclesiásticos y los Comisionados.

    Can. 24 : Todos los miembros de la Fiscalía Eclesiástica deben velar por el respeto de las disposiciones canónicas, estatutarias y reglamentarias, investigar las posibles faltas e infracciones administrativas, canónicas o disciplinarias dentro y fuera de la Comunidad Aristotélica y trabajar para obtener el restablecimiento de la legalidad.

    Can. 25 : La Fiscalía Eclesiástica es también responsable del buen funcionamiento de la Justicia Ordinaria en los casos de primera instancia, formando parte sus miembros de la Oficialidad Archiepiscopal, de la Oficialidad Nacional y de la Penitenciaría Apostólica según las disposiciones canónicas pertinentes.

    II. Sobre los Fiscales Eclesiásticos

    Can. 26: Los Fiscales Eclesiásticos son funcionarios de la Fiscalía Eclesiástica, nombrados dentro de la rama de la Fiscalía Eclesiástica responsable de la región lingüística en la que residen, para llevar a cabo su misión y realizar las tareas específicas que se les asignen; se distinguen en Fiscales Arzobispales y Fiscales Nacionales según su asignación.

    Can. 27: Los Fiscales Arzobispales son nombrados por el Arzobispo Metropolitano que preside la Oficialidad Archiepiscopal correspondiente, con el visto bueno del Prefecto Inquisitorial competente para la región lingüística a la que pertenece la Oficialidad Archiepiscopal, o, en su defecto, de los Cancilleres; los Fiscales Archiepiscopales son destituidos por el Prefecto Inquisitorial competente para la región lingüística a la que pertenece la Oficialidad Archiepiscopal o, en su defecto, por los Cancilleres, por iniciativa propia o a petición razonada del respectivo Arzobispo Metropolitano. Cada Oficialidad Archiepiscopal puede tener un solo Fiscal Archiepiscopal.

      Can. 27.1: Una misma persona puede ser Fiscal Archiepiscopal de una sola Oficialidad Archiepiscopal y debe residir en el territorio que depende de la Oficialidad Archiepiscopal para la que es nombrado; sin embargo, es posible acumular las funciones de Fiscal Archiepiscopal y de Fiscal Nacional.

    Can. 28: Los Fiscales Nacionales son nombrados y destituidos por el Prefecto Inquisitorial competente para la región lingüística a la que pertenece la Autoridad Nacional o, en su defecto, por los Cancilleres. Cada Oficialidad Nacional sólo puede tener dos Fiscales Nacionales, llevando el segundo Fiscal Nacional, si es nombrado, el título de Fiscal Nacional Adjunto.

      Can. 28.1: Una misma persona sólo puede ser Fiscal Nacional de una sola Oficialidad Nacional y debe residir en el territorio que depende de la Oficialidad Nacional para la que ha sido nombrada.

    Can. 29: Los Fiscales Eclesiásticos sólo pueden trabajar dentro del territorio que depende de la autoridad de la Oficialidad para la que han sido nombrados; no se permite el traslado a otra rama de la Fiscalía Eclesiástica, excepto en el caso de renuncia o despido de la rama anterior y el nuevo nombramiento en otra rama y sólo si el antiguo Fiscal Eclesiástico en cuestión tiene un buen dominio del idioma necesario para operar dentro de esa otra rama.

    Can. 30: Los Comisionados de la Penitenciaría Apostólica, aunque ejercen una función diferente con tareas específicas, son equiparables a los Fiscales Eclesiásticos; son nombrados y destituidos por la Gran Penitenciaría y tienen acceso a las dependencias de todos las ramas, además de las propias de la Penitenciaría Apostólica; la Penitenciaría Apostólica cuenta con un total de tres Comisionados.

    Can. 31: Sólo puede ser nombrado Fiscales Eclesiásticos o Comisionados un fiel que esté en posesión de un título reconocido de justicia ordinaria, que garantice las cualidades jurídicas y oratorias de cada candidato.



    Constitución Apostólica « Sobre el gobierno supremo de la Santa Sede »,
    Dada en Roma, sobre la venerada tumba de San Tito Príncipe de los Apóstoles, el día catorce del mes de febrero, lunes, día de San Valentín Presbítero Mártir, en el año de gracia MCDLXX, cuarto de Nuestro Pontificado, segundo de la Era de la Restauración de la Fe.





Code:
[quote][list]
[color=transparent]........[/color][img]https://i.imgur.com/V674Ku5.png[/img]

[color=#FFCC33][size=24][i][b]De Sanctae Sedis summa administratione[/b][/i][/size]
[i]Constitución Apostólica « Sobre el gobierno supremo de la Santa Sede »
- Continuación -[/i][/color]


[b][size=16]Sixtus Episcopus, Servus Servorum Dei, Ad perpetuam rei memoriam[/size][/b]





[size=18]Libro 5.4: La Congregación para la Santa Verdad[/size]


[list][i]La Congregación para la Santa Verdad es el Dicasterio Romano encargado de la supervisión y gestión de la Justicia de la Iglesia y de los Tribunales Eclesiásticos dentro de los límites de sus competencias y con el único fin de asegurar el triunfo de la Santa Verdad y de la Verdadera Fe; su objetivo primordial y último, en particular pero no exclusivamente a través del cuidado de la Santísima Inquisición, es garantizar la salvación de las almas facilitando la reintegración de los hijos del Altísimo que se han alejado del Camino de las Virtudes.[/i][/list]


[b][size=14]Parte I: La Congregación para la Santa Verdad[/size][/b]


[b]I. Sobre la estructura y las funciones de la Congregación[/b]

[b]Can. 1[/b]: La Congregación para la Santa Verdad está dirigida por un Canciller y un Vicecanciller, que llevan el título de Gran Inquisidor y Vicario Gran Inquisidor respectivamente.

[b]Can. 2[/b]: En el respeto de sus competencias, los Cancilleres son asesorados por el Consejo Superior de la Congregación, compuesto por los propios Cancilleres y por los Prefectos y Viceprefectos inquisitoriales.

[b]Can. 3[/b]: La Congregación para la Santa Verdad se divide en dos ramas distintas, llamadas Santa Inquisición y Fiscalía Eclesiástica, cada una con sus propias competencias y misiones.

[b]Can. 4:[/b] La Congregación ejerce sus funciones universalmente y dentro de las regiones lingüísticas específicas establecidas por la Curia Romana en el marco de la Justicia de la Iglesia.

[b]II. Sobre la jerarquía de la Congregación[/b]

[b]Can. 5[/b]: Para cada región lingüística, los Cancilleres pueden nombrar un Prefecto Inquisitorial, que lleva el título de Inquisidor General si es sacerdote ordenado o de Primer Inquisidor si es laico.

[b]Can. 6[/b]: Los Prefectos Inquisitoriales son responsables de la dirección y supervisión de las actividades de la Congregación en la región lingüística que se les asigna, dentro de los límites de las competencias que les asigna el Derecho Canónico.

[b]Can. 7[/b]: Sólo puede ser nombrado Prefecto Inquisitorial un Inquisidor cuya experiencia sea notoria y que esté en posesión de un grado reconocido de justicia ordinaria y de un grado de justicia extraordinaria.

[b]Can. 8[/b]: Para cada región lingüística, los Cancilleres pueden nombrar hasta tres Viceprefectos Inquisitoriales, que llevan el título de Vicario General Inquisidor si son sacerdotes ordenados o de Primero Vicario Inquisidor si son laicos.

[b]Can. 9[/b]: Los viceprefectos inquisitoriales están obligados a asistir y sustituir a los prefectos inquisitoriales, a los que están subordinados, en la región lingüística que se les asigna, dentro de los límites de las competencias que les asigna el Derecho Canónico.

[b]Can. 10[/b]: Sólo podrá ser nombrado Viceprefecto Inquisitorial un Inquisidor de reconocida experiencia y que esté en posesión de un grado de justicia ordinaria y de un grado de justicia extraordinaria reconocidos


[b][size=14]Parte II: La Santa Inquisición[/size][/b]


[b]Can. 11[/b]: La Santa Inquisición es la rama de la Congregación encargada de la caza incesante de cualquier forma de heterodoxia con el único objetivo de mantener la ortodoxia dentro de la Comunidad Aristotélica y de asegurar la redención de las almas caídas en el pecado para que todos los hijos del Altísimo lleguen al Paraíso Solar.

[b]Can. 12[/b]: La Santa Inquisición está estructurada y funciona sobre una base regional, manteniendo una rama de la Santa Inquisición para cada región lingüística, disponiendo cada rama de sus propias salas para la organización del trabajo; se establece de forma adicional una rama de dedicación internacional que opera en las regiones donde no es posible establecer una rama de pleno derecho.

[list][b]Can. 12.1[/b]: El Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica, aunque dependiente de la Congregación, dispone de salas propias para la organización del trabajo sin distinción de región lingüística.

[b]Can. 12.2[/b]: Los locales del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica son accesibles a los miembros del propio Tribunal, teniendo las llaves los Cancilleres, a no ser que ellos mismos estén en un proceso, en cuyo caso las llaves se transfieren inmediatamente al Presidente del Tribunal.[/list]
[b]Can. 13[/b]: La Santa Inquisición se compone de los Cancilleres, los Prefectos inquisitoriales, los Viceprefectos inquisitoriales y los Inquisidores.

[b]Can. 14[/b]: Todos los miembros de la Santa Inquisición deben velar por el respeto de la ortodoxia, investigar los posibles actos heterodoxos dentro y fuera de la Comunidad Aristotélica y trabajar para obtener el arrepentimiento, la abjuración y la conversión de los heterodoxos, excomulgados, interdictos y, en general, de cualquiera que no esté en plena comunión con la Santa Iglesia.

[b]Can. 15[/b]: La Santa Inquisición es también responsable del buen funcionamiento de la Justicia Extraordinaria en los casos de primera instancia, formando sus miembros parte del Tribunal de la Inquisición según las disposiciones canónicas pertinentes.

[b]II. Sobre los [i]Missi Inquisitionis[/i] o Inquisidores.[/b]

[b]Can. 16[/b]: Los [i]Missi Inquisitionis[/i] [size=9](en singular [i]Missus Inquisitionis[/i])[/size] o Inquisidores son funcionarios de la Santa Inquisición, enviados por ésta para cumplir su misión y realizar las tareas específicas que se les asignen.

[b]Can. 17[/b]: Los Inquisidores son nombrados y destituidos por los Cancilleres dentro de la rama de la Santa Inquisición responsable de la región lingüística en la que residen y previa consulta con el Prefecto Inquisitorial competente para esa región.

[list][b]Can. 17.1[/b]: La pertenencia a más de una rama de la Santa Inquisición o a una rama distinta de la responsable de la región lingüística de residencia se permite sólo en casos extraordinarios, si es necesario ayudar a la rama de dedicación internacional o a otras ramas en dificultad, y sólo si el Inquisidor en cuestión tiene un buen dominio de la lengua necesaria para actuar dentro de estas otras ramas.[/list]
[b]Can. 18[/b]: Los inquisidores sólo pueden trabajar dentro de la rama de la Santa Inquisición y de la región lingüística para la que han sido nombrados; sólo pueden solicitar el traslado a otra rama en caso de cambio de residencia y sólo si tienen un buen dominio de la lengua necesaria para operar dentro de la nueva rama.

[b]Can. 19[/b]: Sólo puede ser nombrado inquisidor un clérigo que esté en posesión de un diploma reconocido de justicia extraordinaria, que garantice las cualidades jurídicas y oratorias de cada candidato.

[b]Can. 20[/b]: En el curso de la realización de una investigación o de cualquier otra misión de la Santa Inquisición, un Inquisidor puede ser autorizado por el Prefecto Inquisitorial competente a emplear los servicios de un Notario que sea seleccionado entre los clérigos romanos.

[list][b]Can. 20.1[/b]: En el caso de que el Inquisidor desee emplear los servicios de un Notario para llevar a cabo el enjuiciamiento de un proceso inquisitorial, la autorización no es necesaria para evitar cualquier posible interferencia de la presidencia del proceso.[/list]

[b][size=14]Parte III: La Fiscalía Eclesiástica[/size][/b]


[b]I. Sobre la estructura y las funciones de la Fiscalía Eclesiástica[/b]

[b]Can. 21[/b]: La Fiscalía Eclesiástica es la rama de la Congregación encargada de la persecución de las causas administrativas, canónicas y disciplinarias, de las faltas y de las infracciones, con el fin de vigilar y asegurar la observancia de las disposiciones canónicas, estatutarias y reglamentarias dentro de la Comunidad Aristotélica.

[b]Can. 22[/b]: La Fiscalía Eclesiástica está estructurada y funciona a nivel regional, manteniendo una rama de la Fiscalía Eclesiástica para cada región lingüística, disponiendo cada rama de sus propias salas para la organización del trabajo.

[list][b]Can. 22.1[/b]: La Penitenciaría Apostólica, el Tribunal de la Rota Romana y el Tribunal Pontificio, aunque dependen de la Congregación, tienen cada uno sus propias salas para la organización del trabajo sin distinción de región lingüística.

[b]Can. 22.2[/b]: A las salas de la Penitenciaría Apostólica pueden acceder los Cancilleres, el Gran Penitenciario, los Penitenciarios y los Comisionados; a las salas del Tribunal de la Rota Romana pueden acceder los Cancilleres, el Decano de la Rota Romana, el Primer Auditor, los Auditores y el Relator; las salas del Tribunal Pontificio son accesibles a los miembros del propio Tribunal, quedando las llaves en poder de los Cancilleres sólo en ausencia de juicio, y en tal caso, las llaves se transfieren inmediatamente al Presidente del Tribunal.[/list]
[b]Can. 23[/b]: La Fiscalía Eclesiástica está compuesta por los Cancilleres, los Prefectos Inquisidores, los Viceprefectos Inquisidores, los Procuradores Eclesiásticos y los Comisionados.

[b]Can. 24[/b] : Todos los miembros de la Fiscalía Eclesiástica deben velar por el respeto de las disposiciones canónicas, estatutarias y reglamentarias, investigar las posibles faltas e infracciones administrativas, canónicas o disciplinarias dentro y fuera de la Comunidad Aristotélica y trabajar para obtener el restablecimiento de la legalidad.

[b]Can. 25[/b] : La Fiscalía Eclesiástica es también responsable del buen funcionamiento de la Justicia Ordinaria en los casos de primera instancia, formando parte sus miembros de la Oficialidad Archiepiscopal, de la Oficialidad Nacional y de la Penitenciaría Apostólica según las disposiciones canónicas pertinentes.

[b]II. Sobre los Fiscales Eclesiásticos[/b]

[b]Can. 26[/b]: Los Fiscales Eclesiásticos son funcionarios de la Fiscalía Eclesiástica, nombrados dentro de la rama de la Fiscalía Eclesiástica responsable de la región lingüística en la que residen, para llevar a cabo su misión y realizar las tareas específicas que se les asignen; se distinguen en Fiscales Arzobispales y Fiscales Nacionales según su asignación.

[b]Can. 27[/b]: Los Fiscales Arzobispales son nombrados por el Arzobispo Metropolitano que preside la Oficialidad Archiepiscopal correspondiente, con el visto bueno del Prefecto Inquisitorial competente para la región lingüística a la que pertenece la Oficialidad Archiepiscopal, o, en su defecto, de los Cancilleres; los Fiscales Archiepiscopales son destituidos por el Prefecto Inquisitorial competente para la región lingüística a la que pertenece la Oficialidad Archiepiscopal o, en su defecto, por los Cancilleres, por iniciativa propia o a petición razonada del respectivo Arzobispo Metropolitano. Cada Oficialidad Archiepiscopal puede tener un solo Fiscal Archiepiscopal.
[list][b]Can. 27.1[/b]: Una misma persona puede ser Fiscal Archiepiscopal de una sola Oficialidad Archiepiscopal y debe residir en el territorio que depende de la Oficialidad Archiepiscopal para la que es nombrado; sin embargo, es posible acumular las funciones de Fiscal Archiepiscopal y de Fiscal Nacional.[/list]
[b]Can. 28[/b]: Los Fiscales Nacionales son nombrados y destituidos por el Prefecto Inquisitorial competente para la región lingüística a la que pertenece la Autoridad Nacional o, en su defecto, por los Cancilleres. Cada Oficialidad Nacional sólo puede tener dos Fiscales Nacionales, llevando el segundo Fiscal Nacional, si es nombrado, el título de Fiscal Nacional Adjunto.
[list][b]Can. 28.1[/b]: Una misma persona sólo puede ser Fiscal Nacional de una sola Oficialidad Nacional y debe residir en el territorio que depende de la Oficialidad Nacional para la que ha sido nombrada.[/list]
[b]Can. 29[/b]: Los Fiscales Eclesiásticos sólo pueden trabajar dentro del territorio que depende de la autoridad de la Oficialidad para la que han sido nombrados; no se permite el traslado a otra rama de la Fiscalía Eclesiástica, excepto en el caso de renuncia o despido de la rama anterior y el nuevo nombramiento en otra rama y sólo si el antiguo Fiscal Eclesiástico en cuestión tiene un buen dominio del idioma necesario para operar dentro de esa otra rama.

[b]Can. 30[/b]: Los Comisionados de la Penitenciaría Apostólica, aunque ejercen una función diferente con tareas específicas, son equiparables a los Fiscales Eclesiásticos; son nombrados y destituidos por la Gran Penitenciaría y tienen acceso a las dependencias de todos las ramas, además de las propias de la Penitenciaría Apostólica; la Penitenciaría Apostólica cuenta con un total de tres Comisionados.

[b]Can. 31[/b]: Sólo puede ser nombrado Fiscales Eclesiásticos o Comisionados un fiel que esté en posesión de un título reconocido de justicia ordinaria, que garantice las cualidades jurídicas y oratorias de cada candidato.



[i]Constitución Apostólica « Sobre el gobierno supremo de la Santa Sede »,
Dada en Roma, sobre la venerada tumba de San Tito Príncipe de los Apóstoles, el día catorce del mes de febrero, lunes, día de San Valentín Presbítero Mártir, en el año de gracia MCDLXX, cuarto de Nuestro Pontificado, segundo de la Era de la Restauración de la Fe.[/i]

[/list]
[/quote][img]https://i.imgur.com/PIMp5uo.png[/img]

_________________

Eskerrik asko Iñési sinaduragatik
Revenir en haut de page
Voir le profil de l'utilisateur Envoyer un message privé
Montrer les messages depuis:   
Poster un nouveau sujet   Répondre au sujet    L'Eglise Aristotelicienne Romaine The Roman and Aristotelic Church Index du Forum -> La Bibliothèque Romaine - The Roman Library - Die Römische Bibliothek - La Biblioteca Romana -> Le Droit Canon - The Canonic Law Toutes les heures sont au format GMT + 2 Heures
Page 1 sur 1

 
Sauter vers:  
Vous ne pouvez pas poster de nouveaux sujets dans ce forum
Vous ne pouvez pas répondre aux sujets dans ce forum
Vous ne pouvez pas éditer vos messages dans ce forum
Vous ne pouvez pas supprimer vos messages dans ce forum
Vous ne pouvez pas voter dans les sondages de ce forum


Powered by phpBB © 2001, 2005 phpBB Group
Traduction par : phpBB-fr.com