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[E] Libro 3 - Regimini regularis ecclesiae

 
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Aaron
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MessagePosté le: Sam Avr 23, 2011 4:50 pm    Sujet du message: [E] Libro 3 - Regimini regularis ecclesiae Répondre en citant

Citation:


    ........
    Regimini regularis ecclesiae
    Bula pontifical « Para el gobierno de la Iglesia regular ».






    Libro 3: El Clero Regular y las Órdenes Romanas


    Libro 3.1 : Preámbulo

    Si el mensaje aristotélico es a la vez único porque es nacido de Dios y doble porque es transmitido por Aristóteles y Christos, la Iglesia también presenta un aspecto a la vez único, porque es poseedora de la Verdadera Fe, y doble porque es constada por clérigos regulares y seculares. Estos dos componentes no son más que dos aspectos de una misma realidad: la Iglesia.

    El clero regular, recordando a San Benito de Pisa Yaolo, Patrono espiritual del Monaquismo y El guardián de la Tabla de Oane, está compuesto por fieles que han escogido vivir en comunidad con el fin de trabajar mejor el mensaje de los profetas y de obrar de otro modo para su conservación, su difusión y la felicidad de todos.

    La organización de la iglesia regular preve dos tipos de Órdenes Romanas (OR):

    • Las órdenes religiosas romanas (ORR), que no tienen intención de reunir a militares de la Iglesia.
      Su relación con Roma, y en particular la validación de su existencia y de sus reglas, depende de la Congregación para la difusión de la Fe.

    • Las órdenes militares religiosas (OMR), que tienen intención de acoger a militares de la Iglesia, a menudo poseen una ala religiosa distinta en su seno. Su relación con Roma, y en particular la validación de su existencia y de sus reglas, depende de la Congregación de los Santos Ejércitos.

    La costumbre permite a un miembro regular de una categoría de orden formar parte también de una orden del otro tipo.

    En el texto presente, utilizaremos para mayor facilidad el término abadía para todo edificio dedicado a un uso monástico regular (monasterios, prioratos y conventos,...).

    Libro 3.2 : Monasterios, abadías y conventos

    Las comunidades se reagrupan en el seno de las órdenes. Cada orden se caracteriza por una regla a la cual sus miembros prometieron obediencia, a menudo inspirada por la Regla de San Benito. Ésta, la gran madre de todas las demás cartas internas aristotélicas, pone el énfasis en la importancia de los votos de obediencia, de caridad, de humildad y de castidad.

    Las abadías, los monasterios, prioratos y conventos son unos lugares de trabajo, de espiritualidad, de recogimiento, de estudios teológicos y de oración donde los clérigos regulares viven en comunidad y acogen a los fieles en pensión. Existe una jerarquía para las abadías, los monasterios y los conventos. Algunos son la sede de su plena orden o de la rama (dicho en este caso "madre"). Estos lugares de fe no diferirán en nada con las abadías, los monasterios y los conventos clásicos (dicho en este caso "hija"), excepto la presencia de un capítulo que tendrá autoridad sobre otras abadías, monasterios o conventos de la orden o la rama. La construcción de tales lugares necesita siempre la autorización del Arzobispo metropolitano de la archidiócesis correspondiente.

    Libro 3.3 : Organización del clero regular

    Rector (ORR)

    Causa material = debe ser sacerdote (rector) en el momento de su nombramiento. Esta cláusula está vigente para las OR aunque no lo apliquen en el momento de la renovación próxima del rector.
    Causa eficiente = es designado según las reglas de la Orden.
    Causa formal = es entronizado según las reglas de la Orden después de la validación formal hecha por la Congregación de la difusión de la Fe
    Causa final = el Rector es la autoridad superior de la Iglesia en una orden religiosa. El rector es canónicamente considerado como un obispo con respecto a los miembros de su orden, una diócesis ficticia, en cuanto a la práctica sacramental. Ocupa un escaño de derecho en su Asamblea Episcopal de residencia. Puede continuar teniendo una actividad extramuros si mantiene un lazo fuerte con la vida intramuros.

    Gran Prior

    Causa material = debe ser sacerdote en el momento de su nombramiento.
    Causa eficiente = es designado según las reglas de la Orden.
    Causa formal = es entronizado según las reglas de la Orden (después de la validación formal por la Congregación de la Difusión de la Fe para las OMR)
    Cause final = es el brazo derecho del rector en las ORR en toda materia y es el único responsable de todas las cuestiones religiosas, litúrgicas y sacramentales en las OMR. Comparte, por delegación canónica de poder, la autoridad y las capacidades que emanan de la ficcion episcopal de un rector con respecto a los miembros de su orden. Puede continuar teniendo una actividad extramuros si mantiene un lazo fuerte con la vida intramuros.

    Dignatario de la orden

    Causa material = debe ser fiel, clérigo, o sacerdote en su nombramiento en función de las exigencias específicas a cada orden.
    Causa eficiente = es designado según las reglas de la orden.
    Causa formal = es entronizado según las reglas de la orden.
    Causa final = su campo de acción y de autoridad depende de las reglas de cada orden pero ocupa un escaño en el capítulo general de la orden, en la instancia dirigente bajo la autoridad y en coordinación con el rector o el Gran Maestre. Puede continuar teniendo una actividad extramuros si mantiene un lazo fuerte con la vida intramuros.

    Abad Superior (abadía Res Parendo)

    Causa material = debe ser sacerdote en el momento de su nombramiento.
    Causa eficiente = es designado según las reglas de la ORR donde pertenezca la abadía Res Parendo.
    Causa formal = depende de las reglas internas vigentes.
    Causa final = es la autoridad superior de una abadía Res Parendo. Puede continuar teniendo una actividad extramuros si mantiene un lazo fuerte con la vida intramuros.

    Padre Prior

    Causa material = debe ser sacerdote en el momento de su nombramiento.
    Causa eficiente = es nombrado según las reglas de la orden para secundar, a elección, al Padre Superior o al Gran Prior.
    Causa formal = es entronizado según las reglas de la orden.
    Causa final = tiene un cargo en la animación religiosa, litúrgica y sacramental en coordinación con su superior, ya sea el Padre Superior o el Gran Prior, donde es el segundo oficial. Puede continuar teniendo una actividad extramuros si mantiene un lazo fuerte con la vida intramuros.

    Padre

    Causa material = es un conventual ordenado.
    Causa eficiente = es un prelado quien ordena al conventual.
    Causa formal = la ordenación es realizada por un prelado habilitado.
    Causa final = el ejercicio extramuros de un cargo secular religioso que necesita la ordenación es posible siempre que continue compartiendo al máximo la vida y sus obligaciones comunitarias intramuros como conventual regular.

    Conventual

    Causa material = todo fiel que quiera servir a la Iglesia y a Dios por encima de todo en el seno de una orden religiosa o militar-religiosa.
    Causa eficiente = es aceptado según las reglas de la orden.
    Causa formal = la ceremonia de la entronización como conventual para vivir en el rigor monástico. Pronuncia votos de obediencia, de caridad, de humildad, de pacifismo (ningún arma) y de castidad.
    Causa final = aceso al estatuto de clérigo regular. Se compromete a dar prueba de espiritualidad y a dedicarse principalmente a Dios y a vivir en comunión con la comunidad Res Parendo nacida de una orden religiosa reconocida. Puede continuar teniendo una actividad extramuros si mantiene un lazo fuerte con la vida intramuros.

    Oblato

    Causa material = un fiel de la Iglesia que quiere implicarse en el seno de una orden siendo activo en el siglo y con votos menores.
    Causa eficiente = es aceptado según las reglas de la orden.
    Causa formal = la ceremonia de entronización y pronunciación de los votos menores.
    Causa final = el estatuto de los oblatos es un estatuto laico e implica sólo votos menores de obediencia y de caridad. El oblato puede llevar las armas, casarse y fundar a una familia. Se deja a discreción de las diferentes órdenes de integrar o no este estatuto.

    Libro 3.4 : Funciones específicas en la abadía In Gratibus

    Padre Abad (abadía In Gratebus)

    Causa material = es un clérigo sometido al derecho canónico y la jerarquía de la Santa Iglesia. Su candidatura debe estar avalada por un (arz)obispo cuya diócesis engloba a la abadía In Gratebus, o por su deán.
    Causa eficiente = es elegido por los monjes de la abadía In Gratebus.
    Causa formal = es entronizado por (arz)obispo correspondiente.
    Causa final = es la autoridad superior de abadía In Gratebus bajo respeto del dogma, del derecho canónico y de la jerarquía romana. Tiene la obligación de residir sin interrupción en la abadía y a nivel diocesano, le es totalmente asimilada a un clérigo que comprenda la sumisión al poder episcopal porque es responsable de una parroquia In Gratebus.

    Deán (abadía In Gratebus)

    Causa material = todo fiel que quiera servir a la Iglesia y a dios, y alejarse del siglo en una abadía In Gratebus.
    Causa eficiente = es designado por el (arz)obispo cuya diócesis engloba a la abadía In Gratebus.
    Causa formal = es entronizado por el (arz)obispo correspondiente.
    Causa final = secunda al abad en autoridad y en todas materias religiosas, litúrgicas y sacramentales Res Parendo. Representante del poder episcopal en el seno de la abadía y el número dos de la abadía, ocupa un escaño de derecho en el capítulo y en el consejo limitado interno.

    Monje (abadía In Gratebus)

    Causa material = todo fiel que quiera servir a la Iglesia y a dios, y alejarse del siglo en una abadía In Gratebus.
    Causa eficiente = es aceptado según las reglas In Gratebus.
    Causa formal = la ceremonia de la entronización bajo la autoridad del Abad. Pronuncia votos de obediencia, de caridad, de humildad, de pacifismo (ningún arma) y de castidad.
    Causa final = acceso al estatuto de clérigo regular. Se compromete a dar prueba de espiritualidad, en dedicarse únicamente a Dios y a trabajar en comunión con los miembros de la abadía In Gratebus. Está sometido al respeto del dogma, del derecho canónico y de la jerarquía romana.

    Libro 3.5 : Condiciones de Acreditaciones por la CDF

    La acreditación de la Congregación de Difusión de la Fe es requerida para reconocer una orden, fundar una abadía u otro edificio asimilado o ser entronizado a ciertas funciones específicas. Esto es competencia del capítulo regular romano, dependiente de dicha congregación.

    3.5.1 Certificado Aristotélico

    El certificado aristotélico puede ser obtenido por una organización (persona moral), por un fiel (persona física) o por un edificio dedicado a un uso monástico regular.

    3.5.1.1 Certificación de un fiel

    Esta acreditación concierne a todas las validaciones que hay que efectuar delante de la CDF en virtud del derecho canónico o en virtud del texto presente para acceder a una función específica. El fiel debe depositar en la CDF un expediente completo:

    - prueba de su bautismo aristotélico.
    - un Curriculum Vitae completo y una carta de motivación que explique su motivación y sus proyectos en la función aludida.
    - el aval de dos clérigos de la iglesia, entre los que están por lo menos el (arz)obispo. En todo caso, el aval del cura de su parroquia o del obispo de su diócesis de origen es recomendado.
    - un juramento a la Iglesia Aristotélica y al Papa es requerido. El juramento presente debe ser pronunciado delante de un representante del capítulo regular romano en el momento del procedimiento de certificación. La postulación a tal validación por la CDF implica la aceptación de ser vinculado por tal juramento a la Iglesia Aristotélica.

    Juramento Aristotélico a écrit:
    Yo, [NOMBRE], juro ante Aristóteles & las Santas Escrituras actuar siempre el los primeros intereses de la Iglesia Aristotélica, Apostólica y Romana.
    Yo, [NOMBRE], me comprometo a pronunciar los votos y/o aceptar las obligaciones canónicas que emanan de la función que necesita la acreditación.
    Yo, [NOMBRE], acepto someterme a la triple obediencia aristotélica: obediencia a la jerarquía instaurada por Christos, obediencia a los dogmas, obediencia al derecho canónico.
    Yo, [NOMBRE], juro ante Christos & las Santas Escrituras servir siempre al Papa & sus representantes. Por el mismo, reconozco como subordinados al juramento presente mis otros juramentos, homenajes & obligaciones.
    Yo, [NOMBRE], juro ante Arnvald & las Santas Escrituras respetar el juramento presente hasta la muerte o hasta el día cuando sea relevado canónicamente.


    Un miembro del capítulo regular romano se encargará de verificar que todas las condiciones son cumplidas. Podrá investigar y recoger testimonios que le parezcan necesarios. Redactará entonces un informe que enviará a la CDF, la decisión final vendrá del canciller después del voto consultivo del capítulo regular romano.

    El fin de la certificación es una ceremonia religiosa Res Parendo sobre el modelo canónico de la entronización a un cargo clerical romano.

    3.5.1.2 Certificación de una asociación

    Esta acreditación concierne a las asociaciones que tienen actividades religiosas o profanas que deseen tener los derechos y obligaciones derivadas del certificado aristotélico. Se trata de una etapa definitiva para los grupos profanos, pero para el grupo solicitante al estatuto de ORR, se trata sólo de un reconocimiento previo. Esta fase es un período cuando la orden solicitante sea sometida a un test y probada para revelarse de su buena fe, de la profundidad de su compromiso y de sus miembros. Este procedimiento de certificación también puede concernir al ala religiosa de un grupo solicitante al estatuto de OMR.

    La asociación debe depositar al capítulo regular romano un expediente completo donde se pruebe:

    - la presencia de diez miembros activos.
    - todos los miembros deben ser fieles Aristotélicos.
    - los miembros que hubieron cometido crímenes o delitos deben haber expíado su pena y haber confesado sus faltas.
    - los miembros dirigentes y los altos ejecutivos no pueden haber tenido problema cualquiera con la Justicia y deben estar bautizados.
    - la asociación se dota de un estatuto que impone la religión Aristotélica como única Fe en el seno de la Orden.
    - este estatuto debe estar conforme con el Derecho Canónico y con el Dogma.
    - la integración en el Estatuto del juramento presente es obligatorio para cada miembro de la asociación.

    Juramento Obligatorio a écrit:
    Yo, [NOMBRE], juro ante Aristóteles & las Santas Escrituras actuar siempre el los primeros intereses de la Iglesia Aristotélica, Apostólica y Romana.
    Yo, [NOMBRE], acepto someterme a la triple obediencia aristotélica: obediencia a la jerarquía instaurada por Christos, obediencia a los dogmas, obediencia al derecho canónico.
    Yo, [NOMBRE], juro ante Christos & las Santas Escrituras servir siempre al Papa & sus representantes. Por el mismo, reconozco como subordinados al juramento presente mis otros juramentos, homenajes & obligaciones.
    Yo, [NOMBRE], juro ante Arnvald & las Santas Escrituras respetar el juramento presente hasta la muerte o hasta el día cuando sea relevado canónicamente.


    - el proceso finalizado de certificación de dos dirigentes de la asociación.
    - el aval de dos (arz)obispos aristotélicos.
    - la colocación interna de una parroquia comunitaria con un clérigo acreditado en virtud de las reglas de la CDF.

    Un miembro del capítulo regular romano se encargará de verificar que todas las condiciones son cumplidas. Para eso, deberá tener un acceso completo al dominio de la asociación solicitante. De la misma forma, todos los miembros de la asociación deberán responderle francamente y sin rodeos. Redactará entonces un informe que enviará a la CDF, la decisión dinal vendrá del canciller después del voto consultivo del capítulo regular romano.

    3.5.1.3 Certificación de un edificio

    Nos referimos aquí a todos los edificios dedicados a un uso monástico regular, tales como abadías, monasterios, prioratos y conventos que no están directamente relacionadas con las OR, ya que ellas están exentas de este procedimiento. Como la creación de tal edificio, fuera de una OR puede ser hecho sólo por un agrupamiento religioso ya certificado, el papel de la CDF se limita a verificar:

    - la acreditación previa del agrupamiento aludido.
    - la autorización del arzobispo metropolitano de la archidiócesis correspondiente.
    - a nivel Res Parendo, la autorización del establecimiento o una donación de terreno de un miembro de la nobleza o del poder temporal local.
    - el final del proceso por la certificación de dos futuros dirigentes de este edificio.

    Un miembro del capítulo regular romano se encargará de verificar que todas las condiciones son cumplidas. Redactará entonces un informe que enviará a la CDF, la decisión final vendrá del canciller después del voto consultivo del capítulo regular romano.

    3.5.1.4 Orden Religiosa Reconocida

    El procedimiento de reconocimiento empieza, propiamente dicho, solamente para los solicitantes de una ORR. La certificación es sólo un reconocimiento previo. Esta fase es entonces un período cuando la orden solicitante sea sometida a un test y probada para revelarse de buena fe, de la profundidad de su compromiso y de sus miembros. Este período preliminar puede ser muy largo y no se conoce límite máximo. El plazo mínimo, en cambio, está fijado sobre cuatro meses de compromisos repetidos y justificables, duración en resumidas cuentas, corta frente a la vida larga de una Orden. Deberá implicarse al máximo en la vida de la Iglesia en la Congregación en Roma y en el clero secular en la diócesis. Tratará también de colaborar y de coordinarse con las otras ORR en todas las actividades comunales religiosas, litúrgicas y sacramentales.

    La asociación aristotélica certificada, solicitante para el estatuto de ORR, debe depositar al capítulo regular romano un expediente completo que pruebe que:

    - la asociación está certificada por lo menos desde hace cuatro meses.
    - la presencia de veinte miembros bautizados.
    - la presencia de 5 miembros activos en el seno del clero secular (diácono, cura,...) y en las congregaciones romanas.
    - el aval de cuatro (arz)obispos aristotélicos y/o rectores de una ORR.
    - el estatuto interno integre: procesos electivos y procesos de control de todos sus miembros, como mínimo.
    - la Orden debe distinguir claramente las tres vías en su seno: clero secular, clero regular y oblatos.
    - la Orden debe asegurar una formación religiosa de sus miembros por un noviciado antes de la aceptación definitiva en el seno de la Orden.


    El capítulo regular romano se encargará de verificar que todas las condiciones sean cumplidas. Para eso, deberá tener un acceso completo al dominio de la asociación solicitante. De la misma manera, todos los miembros de la asociación deberán responderle francamente y sin rodeos. El capítulo regular romano redactará entonces un informe que enviará a la Curia para la decisión final.



    Libro 3.6 : El Capítulo Regular Romano

    El Capítulo Regular Romano es una institución apostólica, ligada a la Congregación de Difusión de la Fe, encargada de supervisar la acción del clero regular, sirviendo a la vez de correo de enlace entre las diferentes órdenes aristotélicas así como permitiendo la organización y la coordinación de todas las actividades comunes religiosas, litúrgicas y sacramentales. Está también encargado de deliberar sobre ciertas acreditaciones respecto al texto presente.

    Dicho capítulo es presidido por el canciller de la Congregación de Difusión de la Fe o por un clérigo designado por éste. Los Rectores de las ORR así como los Grandes Priores de las OMR y un representante debidamente habilitado según las reglas vigentes en el seno de la orden correspondiente, son también miembros con pleno derecho del Capítulo Regular Romano. Otras entradas se efectúan sobre la propuesta de uno de los miembros, con nombramiento definitivo por el canciller, que tiene derecho a veto.


    Texto canónico sobre el clero regular.
    Hecho en Roma bajo el pontificado del Santísimo Padre Eugène V en el diecisiete día del mes de mayo del año de gracia MCDLVI.




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