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Moldot



Inscrit le: 27 Jan 2010
Messages: 347
Localisation: Segorbe, Reino de València

MessagePosté le: Dim Mar 06, 2011 12:12 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:





    Habemus Sanctae Romanae Ecclesiae Cardinalem Camerarium


    Nos, cardenales de la Santa Iglesia Aristotélica y Romana, reunidos en Sacro Colegio, ante el Altísimo y bajo la mirada de Aristóteles, en nombre de Su Santidad Eugenio, por la gracia de Dios, Soberano Pontífice,


    Anunciamos la elección de Su Eminencia Clodeweck de Montfort-Toxandrie, Camarlengo pasado, Cardenal Romano, Arzobispo de Tours, Primado de Bretaña, a las funciones de Camarlengo de la Santa Iglesia Aristotélica y Romana.


    Ad Majorem Dei Gloriam

    Dado en Roma el Domingo seis de Marzo del año de gracia MCDLIX de Nuestro Señor.



    Para el Colegio Cardenalicio, Su Eminencia Vincent Diftain d'Embussy.


_________________
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Jose_Enrique



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Messages: 815
Localisation: Calatayud / Royaume d' Aragon.

MessagePosté le: Mer Mar 09, 2011 12:48 am    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:


Nombramiento de José Enrique Saint O'cconnor al puesto de Cónsul de la Oficina del Gran Camarero.

Nos, Monseñor Martin_Tamarre de Nivellus, Prefecto de la Oficina del Gran Camarero, delante del Altísimo y bajo la mirada de Aristotéles,

Nombramos a José Enrique Saint O'cconnor, llamado Jose_enrique, al puesto de Cónsul de la Oficina del Gran Camarero para el Reino de Aragón, por tiempo indefinido.

Tendrá para carga de crear y dirigir un mostrador de la OGC con el fin de cumplir la vocación caritativa del Oficio del Gran Camarero sobre su territorio, en respeto de los estatutos de Oficio susodicho.

Ad perpetuam rei memoriam.

Leído y aprobado por la persona susodicha.
Dado en Roma el vigésimo séptimo día el mes de Febrero del año en Gracia de 1459 de Nuestro Señor.

Monseñor Martin_Tamarre de Nivellus,
Prefecto de la Oficina del Gran Camarero.


_________________

José Enrique Saint O'cconnor,
Secretario Apostólico de España y Portugal,
Vicario de la Santa Iglesia Aristotélica.
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Carolum



Inscrit le: 18 Nov 2009
Messages: 2396
Localisation: Valladolid, Reino de Castilla

MessagePosté le: Jeu Mar 24, 2011 1:39 am    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:



    Estatutos del Seminario Hispánico Fray Tanys


    Título I. De su localización
    1.1. Se encuentra situado en Salamanca, en las Antiguas instalaciones de las Escuelas Catedralicias donadas a través de la orden cisterciense a la AEH.

    Título II. De su propósito
    2.1. Ser el lugar donde el clero pueda formarse en el Dogma, en el Derecho Canónico y en los otros textos sagrados de la Madre Iglesia.
    2.2. Ser el lugar donde los fieles puedan profundizar en sus conocimientos acerca de la sagrada Madre Iglesia.
    2.3. Ser el lugar donde se imparte el Seminario Primario reconocido por la Prefectura de la Enseñanza Aristotélica en Roma para toda la zona geodogmática hispana.

    Título III. De la rectoría
    3.1. La rectoría dirige el seminario.
    3.2. La rectoría la conforman el rector, el decano y los profesores.
    3.3. El rector lidera la rectoría y supervisa el funcionamiento del seminario.
    a) El rector es elegido por todos los profesores mediante una votación por mayoría simple.
    b) El rector es ratificado por la AEH y la Prefectura de la Enseñanza Aristotélica.
    c) El rector tiene un mandato de 4 meses.
    3.4. El decano o vice-rector es el asistente y adjunto del rector, y puede sustituirlo en todo en caso de necesidad.
    a) El decano es nombrado por el rector.
    b) En caso de ausencia del rector, el decano ejerce de rector en funciones hasta la vuelta de éste. Si tras un plazo de tiempo de 31 días, el rector sigue impedido para retomar sus funciones, la rectoría decidirá mediante una votación, si el decano continúa asumiendo este cargo hasta el final del período correspondiente, o si se celebran nuevas elecciones. La decisión deberá aprobarse por mayoría simple.
    3.5. Las decisiones se toman tras debate entre los miembros de la rectoría.
    a) Todos los miembros de la rectoría pueden participar en los debates, llevar a cabo una consulta y votar.
    b) El voto debe ser precedido siempre de un período de debate de un mínimo de tres días y la votación debe de tener una duración mínima de tres días.
    c) El voto puede ser a favor, en contra o en blanco.
    d) La decisión se toma por mayoría simple de los votos expresados. Los votos en blanco no cuentan.
    e) El rector dispone de voto de calidad.
    3.6. El rector dispone de un mandato tácito y permanente que le confiere todos los poderes a disposición de la rectoría. Puede tomar decretos de manera unilateral. Estos decretos pueden a su vez ser cancelados por la rectoría, teniendo el procedimiento de anulación un efecto suspensivo.
    3.7. El rector puede ser destituido por una moción de censura. Se desarrolla según el escrutinio normal.
    3.8. El rector y el decano disponen de un despacho público en el que recibir ideas, consejos, observaciones, sugerencias, preguntas, críticas y otras cuestiones de parte de profesores, estudiantes y miembros del clero.

    Título IV. De los profesores
    4.1. Los profesores imparten docencia en el seminario y colaboran en el perfeccionamiento del mismo.
    4.2. Los profesores son elegidos por la rectoría y nombrados por el rector.
    a) Los fieles que deseen impartir docencia en el seminario deberán presentar una solicitud en la recepción del seminario.
    b) El rector elevará la candidatura a la rectoría y abrirá las votaciones.
    c) Las candidaturas se encuentran abiertas de manera permanente.
    4.3. Los profesores son asignados a las distintas asignaturas por el rector.
    a) Cada profesor se encarga de impartir la docencia de una asignatura.
    b) De manera excepcional, ante la falta de profesorado, un profesor puede impartir más de una asignatura.
    4.3. Los títulos de profesor (Catedrático, Profesor Titular, Profesor Ayudante, Profesor Visitante, Profesor Interino, Profesor Emérito) son atribuidos por el rector.
    4.5. Los profesores son cesados por la rectoría.

    Título V. Del programa de estudios
    5.1. El temario a impartir y los cursos son aprobados por la rectoria y validados por la prefectura.
    5.2. Los cambios en el temario y los nuevos cursos pueden ser propuestos por cualquier profesor.
    5.3. El programa de estudios consta de un "Catecismo Aristotélico" y una "Licencia de Seminario Primario"
    a) El "Catecismo Aristotélico" es un curso que contiene los preceptos básicos de nuestra religión, necesarios para todo aquel que desee ser bautizado en nuestra fe o afianzar sus conocimientos acerca de la Santa Iglesia.
    b) La "Licencia de Seminario Primario" es un curso que contiene todos los aspectos de la religión de un modo extendido, necesarios para todo aquel que vaya dirigir una parroquia o desee ampliar sus conocimientos acerca de la Santa Iglesia.

    Título VI. De los alumnos
    6.1. Cada alumno candidato debe presentarse en el espacio destinado a ello, rellenando el formulario correspondiente.
    6.2. Si el formulario resulta satisfactorio, el profesor responsable acepta el candidato como seminarista.
    6.3. Un seminarista puede ser excluido del seminario, por una ausencia prolongada o por un comportamiento inadecuado.
    6.4. El alumno debe responder en la celda destinada a ello.
    6.5. Cuando finaliza el curso, los profesores se reúnen para deliberar y calificar al alumno.
    6.6. Cada seminarista recibe el diploma correspondiente a su curso en caso de superarlo correctamente y queda registrado en los archivos de la intendencia.

    Titulo VII: De la modificación del Estatuto
    7.1. El presente Estatuto podrá ser reformado a petición de 1/3 de los miembros de la rectoría.
    7.2. El nuevo estatuto deberá ser aprobado por todos los profesores mediante una votación por mayoría simple.
    7.3. El nuevo estatuto es ratificado por la AEH.


    Ad Majorem Dei Gloriam

    Ratificado por la Asamblea Episcopal Hispánica.

    Dado en Roma a 24 del mes de Marzo del año de Gracia de MCDLIX de Nuestro Señor.







Code:
[quote][list]

[img]http://img443.imageshack.us/img443/8712/anagramaseminariocolor.png[/img]
[color=orange][size=18][b]Estatutos del Seminario Hispánico Fray Tanys[/b][/size][/color]


[b]Título I. De su localización [/b]
[b]1.1.[/b] Se encuentra situado en Salamanca, en las Antiguas instalaciones de las Escuelas Catedralicias donadas a través de la orden cisterciense a la AEH.

[b]Título II. De su propósito [/b]
[b]2.1.[/b] Ser el lugar donde el clero pueda formarse en el Dogma, en el Derecho Canónico y en los otros textos sagrados de la Madre Iglesia.
[b]2.2. [/b]Ser el lugar donde los fieles puedan profundizar en sus conocimientos acerca de la sagrada Madre Iglesia.
[b]2.3.[/b] Ser el lugar donde se imparte el Seminario Primario reconocido por la Prefectura de la Enseñanza Aristotélica en Roma para toda la zona geodogmática hispana.

[b]Título III. De la rectoría [/b]
[b]3.1.[/b] La rectoría dirige el seminario.
[b]3.2.[/b] La rectoría la conforman el rector, el decano y los profesores.
[b]3.3.[/b] El rector lidera la rectoría y supervisa el funcionamiento del seminario.
a) El rector es elegido por todos los profesores mediante una votación por mayoría simple.
b) El rector es ratificado por la AEH.
c) El rector tiene un mandato de 4 meses.
[b]3.4.[/b] El decano o vice-rector es el asistente y adjunto del rector, y puede sustituirlo en todo en caso de necesidad.
a) El decano es nombrado por el rector.
b) En caso de ausencia del rector, el decano ejerce de rector en funciones hasta la vuelta de éste. Si tras un plazo de tiempo de 31 días, el rector sigue impedido para retomar sus funciones, la rectoría decidirá mediante una votación, si el decano continúa asumiendo este cargo hasta el final del período correspondiente, o si se celebran nuevas elecciones. La decisión deberá aprobarse por mayoría simple.
[b]3.5.[/b] Las decisiones se toman tras debate entre los miembros de la rectoría.
a) Todos los miembros de la rectoría pueden participar en los debates, llevar a cabo una consulta y votar.
b) El voto debe ser precedido siempre de un período de debate de un mínimo de tres días y la votación debe de tener una duración mínima de tres días.
c) El voto puede ser a favor, en contra o en blanco.
d) La decisión se toma por mayoría simple de los votos expresados. Los votos en blanco no cuentan.
e) El rector dispone de voto de calidad.
[b]3.6.[/b] El rector dispone de un mandato tácito y permanente que le confiere todos los poderes a disposición de la rectoría. Puede tomar decretos de manera unilateral. Estos decretos pueden a su vez ser cancelados por la rectoría, teniendo el procedimiento de anulación un efecto suspensivo.
[b]3.7.[/b] El rector puede ser destituido por una moción de censura. Se desarrolla según el escrutinio normal.
[b]3.8.[/b] El rector y el decano disponen de un despacho público en el que recibir ideas, consejos, observaciones, sugerencias, preguntas, críticas y otras cuestiones de parte de profesores, estudiantes y miembros del clero.

[b]Título IV. De los profesores[/b]
[b]4.1.[/b] Los profesores imparten docencia en el seminario y colaboran en el perfeccionamiento del mismo.
[b]4.2.[/b] Los profesores son elegidos por la rectoría y nombrados por el rector.
a) Los fieles que deseen impartir docencia en el seminario deberán presentar una solicitud en la recepción del seminario.
b) El rector elevará la candidatura a la rectoría y abrirá las votaciones.
c) Las candidaturas se encuentran abiertas de manera permanente.
[b]4.3.[/b] Los profesores son asignados a las distintas asignaturas por el rector.
a) Cada profesor se encarga de impartir la docencia de una asignatura.
b) De manera excepcional, ante la falta de profesorado, un profesor puede impartir más de una asignatura.
[b]4.3.[/b] Los títulos de profesor (Catedrático, Profesor Titular, Profesor Ayudante, Profesor Visitante, Profesor Interino, Profesor Emérito) son atribuidos por el rector.
[b]4.5.[/b] Los profesores son cesados por la rectoría.

[b]Título V. Del programa de estudios[/b]
[b]5.1.[/b] El temario a impartir y los cursos son aprobados por la rectoria y validados por la prefectura.
[b]5.2.[/b] Los cambios en el temario y los nuevos cursos pueden ser propuestos por cualquier profesor.
[b]5.3.[/b] El programa de estudios consta de un "Catecismo Aristotélico" y una "Licencia de Seminario Primario"
a) El "Catecismo Aristotélico" es un curso que contiene los preceptos básicos de nuestra religión, necesarios para todo aquel que desee ser bautizado en nuestra fe o afianzar sus conocimientos acerca de la Santa Iglesia.
b) La "Licencia de Seminario Primario" es un curso que contiene todos los aspectos de la religión de un modo extendido, necesarios para todo aquel que vaya dirigir una parroquia o desee ampliar sus conocimientos acerca de la Santa Iglesia.

[b]Título VI. De los alumnos [/b]
[b]6.1.[/b] Cada alumno candidato debe presentarse en el espacio destinado a ello, rellenando el formulario correspondiente.
[b]6.2.[/b] Si el formulario resulta satisfactorio, el profesor responsable acepta el candidato como seminarista.
[b]6.3.[/b] Un seminarista puede ser excluido del seminario, por una ausencia prolongada o por un comportamiento inadecuado.
[b]6.4.[/b] El alumno debe responder en la celda destinada a ello.
[b]6.5.[/b] Cuando finaliza el curso, los profesores se reúnen para deliberar y calificar al alumno.
[b]6.6.[/b] Cada seminarista recibe el diploma correspondiente a su curso en caso de superarlo correctamente y queda registrado en los archivos de la intendencia.

[b]Titulo VII: De la modificación del Estatuto [/b]
[b]7.1.[/b] El presente Estatuto podrá ser reformado a petición de 1/3 de los miembros de la rectoría.
[b]7.2. [/b]El nuevo estatuto deberá ser aprobado por todos los profesores mediante una votación por mayoría simple.
[b]7.3. [/b] El nuevo estatuto es ratificado por la AEH.


Ad Majorem Dei Gloriam

Ratificado por la Asamblea Episcopal Hispánica.

Dado en Roma a 24 del mes de Marzo del año de Gracia de MCDLIX de Nuestro Señor.

[img]http://img257.imageshack.us/img257/876/sellu.png[/img] [img]http://img11.imageshack.us/img11/7113/selloseminarioamarillo.png[/img]

[/list]
 [/quote]
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lmgandul



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MessagePosté le: Jeu Mar 24, 2011 10:00 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:




    Nombramiento de Kolme como nuevo Rector del Seminario Hispánico Fray Tanys


    La Rectoría del Seminario Hispánico Fray Tanys ante el Altísimo, bajo los ojos de los profetas, y con la aprobación de la Asamblea Episcopal Hispánica, anuncia:

    El nombramiento del Hermano Andreu Colmenar , conocido como Kolme, para el puesto de Rector del Seminario Hispánico Fray Tanys. Le deseamos por todo ello nuestros mejores deseos en su nueva asignación, confiando en que cumplirá con responsabilidad su deber de difundir la fe y ser un modelo para los que le escuchen.

    Que los profetas le guien,


    Hecho en Roma, el 24 de Marzo del Año de Gracia de Nuestro Señor de MCDLIX.




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Eduardo_de_laguna



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MessagePosté le: Jeu Mar 24, 2011 11:08 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:

Cardenal Nacional Elector
y Arzobispo de Valencia




Su Eminencia Reverendísima
Monseñor Eduardo de Laguna




Nombramiento del nuevo Vicario General de la Archidiócesis de Valencia


Yo, Eduardo de Laguna, Príncipe de la Santa Madre Iglesia y Arzobispo de Valencia, por la Gracia de Dios y de Su Santidad el Papa Eugenio V, anuncio:

+ El nombramiento de Don Moldot Corleone Lainez ( Moldot ), como nuevo Vicario General de la Archidiócesis de Valencia. Depositamos en él nuestra confianza y nuestros mejores deseos de éxito en el desempeño de su nuevo cargo.


Por la gracia de los profetas Aristóteles y Christo, que la Fe y la Razón nos guíen. El Señor nos guarde.


Sellado en Játiva, en el vigésimo cuarto día del tercer mes del año de Gracia de Nuestro Señor de MCDLIX.





Eduardo Sanctæ Romanæ Ecclesiæ Cardinalis De Laguna


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Carolum



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MessagePosté le: Lun Avr 04, 2011 11:47 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:





    Asamblea Episcopal Hispánica,
    Primacía de la Iglesia Hispánica,



    Decreto de la Asamblea Episcopal Hispánica sobre los Matrimonios.


    Yo, Monseñor Carolum Borja, Primado de la Iglesia Hispánica, y en su representación, habiéndose reunido ésta en pleno bajo los auspicios del Señor, hago saber a todos los que vieren y entendieren, que hemos adoptado la siguiente resolución:


      Sección 1 - De los enlaces matrimoniales


      Artículo 1: Sólo los matrimonios realizados en efectiva ceremonia canónica, por el rito tradicional de la Representación, serán considerados como válidos a los ojos de la Iglesia Aristotélica

        [FRP: Sólo serán válidos los matrimonios realizados en ceremonia RP.]


      Artículo 2: Para que un matrimonio sea válido a los ojos de la Iglesia, deberá haber sido celebrado en un templo aristotélico por un clérigo, ordenado o no.

        [FRP: Se considera Iglesia, Catedral o Capilla a todas aquellos lugares de culto reconocidos en los Foros Oficiales y Foros Externos permitidos por la Iglesia.]


      Artículo 3: No se consideran matrimonios válidos aquellos que hayan sido oficiados fuera de uno de los lugares descritos en el artículo anterior.

        [FRP: Las bodas RP son, por tanto, obligatorias para reconocer un matrimonio como válido, siendo la boda IG una celebración optativa que queda a discreción de los propios jugadores. En ningún caso se dará por válido un matrimonio que haya sido celebrado sólo y exclusivamente IG]


      Artículo 4: Los sacerdotes podrán dar su bendición a aquellos enlaces matrimoniales que sí hayan cumplido con todos los requisitos previos que se establecen en el Derecho Canónico, conjunto de leyes de la Iglesia.

        [FRP: Un sacerdote sólo dará la bendición IG a una pareja que se haya casado RP antes o paralelamente a la celebración IG.]


      Artículo 5: Los sacerdotes tienen prohibido dar su bendición a aquellos enlaces matrimoniales que no hayan cumplido con los requisitos establecidos en el Derecho Canónico y en el presente decreto. Todos los sacerdotes que incumplan este artículo podrán ser sancionados disciplinariamente por su oficialidad diocesana o metropolitana. Los sacerdotes que reincidan en esta conducta podrán ser revocados de sus cargos por la Asamblea Episcopal Hispánica.

        [FRP: Un sacerdote tiene prohibido otorgar su bendición IG a una pareja que no haya cumplido con los requisitos RP descritos en el presente decreto y en el Derecho Canónico. Todo aquel que lo incumpla será castigado en consecuencia, ya haya sido por error o dolo.]


      Artículo 6: En cualquier caso será obligatorio que los sacristanes pidan permiso a su obispo para otorgar la bendición a una pareja de recién casados, sea cual sea el caso. No es de obligado cumplimiento para el resto del clero. Cualquier sacristán que incumpla este punto, podrá ser cesado de su cargo y recibir cualquier otro castigo, como estipula el artículo 5.

        [FRP: Se considera sacristanes a aquellos jugadores que tienen acceso a la oficina IG de las iglesias, pero que no pertenezcan directamente al clero. Sólo son encargados de preparar las misas IG y las bodas IG]



      Sección 2 - Del uso de los templos


      Artículo 7: Las bodas serán oficiadas, en todo caso, en las Parroquias de las ciudades para todos los fieles.

        [FRP: Se considera Parroquias de las Ciudades, a aquellos templos autorizados abiertos en las naves de las ciudades, donde será obligatorio hacer las bodas para los residentes de dicha ciudad.]


      Artículo 8: Como procedimiento extraordinario, las bodas podrán celebrarse en las Grandes Catedrales de los reinos, siempre que el obispo de dicha diócesis lo permita, teniendo una razón justificada para ello. Este procedimiento estará reservado sólo a casos de urgencia o necesidad.

        [FRP: Se considera Grandes Catedrales a los templos abiertos por los obispos en las fondas del Foro Oficial 1. Estos templos están destinados a grandes celebraciones del reino, por lo tanto, las bodas sólo serán permitidas en algunos casos especiales, siempre que el obispo lo juzgue necesario y cuando exista una razón justificada para ello.]


      Artículo 9: Aquellas familias que dispongan de una Capilla privada autorizada por Roma, podrán celebrar las bodas de sus miembros en dicho recinto.

        [FRP: Se considera Capilla Privada o Nobiliaria, aquella que sea validada por Roma y que cumpla con la normativa recogida en el Derecho Canónico. Sólo podrán casarse en ellas los miembros directos de las familias y no los amigos o conocidos. No se considera Capilla Privada o Nobiliaria el simple hecho de disponer de un apartado familiar en el Foro Oficial 2]


      Artículo 10: De manera extraordinaria se permite a los Reyes y Nobles reconocidos por sus Capilla Heráldicas Oficiales, celebrar sus bodas en el Palacio del Primado. Ninguna otra persona podrá celebrar su Boda en este sitio, excepto si el Primado dio su consentimiento mediante una justificación razonable.

        [FRP: Sólo Reyes y Nobles pueden casarse en el Palacio del Primado. Los demás casos deberán celebrarse en las Parroquias de las ciudades, como queda descrito en el artículo 7.]



      Sección 3 - De la aplicación de este decreto


      Artículo 11: El presente decreto entra en vigor en el mismo día de su publicación oficial.

      Artículo 12: Este decreto no presenta carácter retroactivo, por lo que sólo será de aplicación en las celebraciones que se soliciten y/o inicien a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

      Artículo 13: El ámbito de aplicación del presente decreto se delimita a todas las parroquias o territorios de Castilla y León, Aragón, Cataluña y Valencia, donde rige la Asamblea Episcopal Hispánica y sobre todos los creyentes que residan en dichos territorios.

      Artículo 14: La Asamblea Episcopal Hispánica se reserva el derecho a modificar en el futuro el presente texto, de forma íntegra o parcial.

      Artículo 15: Este decreto no suple o modifica ningún artículo del Código de Derecho Canónico, ley base de la Iglesia Aristotélica.




    Hecho en Roma, para Mayor Gloria del Altísimo, en el cuarto día del mes Abril del año de Gracia de MCDLIX de Nuestro Señor.

    Monseñor Carolum Borja, Primado de la Iglesia Hispánica.





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Moldot



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Messages: 347
Localisation: Segorbe, Reino de València

MessagePosté le: Jeu Avr 14, 2011 5:15 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:




    Congregación de la Santa Inquisición
    Nombramiento de Monseñor Moldot Corleone Lainez como "Missus Inquisitionis"



    Nos, Raniero Borgia, llamado "Quarion, Cardenal-Primado del Distrito Religioso de Italia del Sur y de los Estados Pontificios,
    Barón de Sacil, Cardenal Vice Canciller de la Congregación de la Inquisición por la gracia de Dios,
    delante del Altísimo, bajo la mirada de Aristoteles y en nombre de nuestra Santa Madre la Iglesia y de la Santa Inquisición



    Nombramos a Monseñor Moldot Corleone Lainez,
    Secretario Hispano,
    Cappelàn de la Guardia Valenciana:
    Al cargo de: "Missus Inquisitionis" (Inquisidor);
    Le invitamos a portar la cruz inquisitorial que le confiere aptitud a administrar la cuestión.



    Ad Claram et Sanctam Veritatem

    Hecho en Roma, el décimocuarto día del mes de abril del año MCDLIX de la muy santa Iglesia Aristotélica.





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lmgandul



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MessagePosté le: Ven Avr 29, 2011 6:44 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:



Yo, Luis Manuel Gandul de Luna:


Por la presente anuncio mi dimisión de todos los cargos que ostento en la Iglesia Aristotélica. Quedando de acuerdo al DC al cargo de la Diocesis de Segovia de manera provisional el Archidiacono D. Astaroth da Lúa, , Señor de Valdecorneja y Par de Castilla y León, confiando en que este sabra guardar y hacer guardar la grandeza de nuestra diócesis.


Que el altisimo le guie en su labor.





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xana8



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MessagePosté le: Sam Avr 30, 2011 4:09 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:
Yo, Xana de Pendragón , cura de Tortosa por la presente , dimito de todas mis funciones en la iglesia Aristotélica, mis motivos son por un lado que sin Carolum no me apetece seguir, para mi es lo mejor que me ha pasado en mi vida religiosa, sin él no tengo aliciente.

Por otro lado la boda que estaba oficiando en el palacio del primado de Miperiki de Souza y Adriana Olivero, recibí orden de cancelarla aún habiéndose publicado los esponsales y aprobada por Carolum antes de la fecha en que se publicó el decreto.

Ha sido una lástima informar a la pareja ya que los que han decidido cancelarles la boda por mas que lo he pedido no han querido informarles personalmente. Un poco de benevolencia con una pareja que ya ha sido casada días antes y estaba en pleno altar en la capilla del palacio del primado, rodeada de sus familiares, no creo que fuera un problema,mas bien hubiera dejado al clero en mejor lugar que en el que está ahora, lo que pasa que una vez mas aquí se toman decisiones por rencillas personales y yo en ese juego no quiero entrar.


Que el Altísimo les bendiga.




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Astaroth_14



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Localisation: ¿Una Iglesia?¡Pensé que era un ninot!

MessagePosté le: Sam Avr 30, 2011 5:24 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:

Marqués de Gondomar y las Islas, Señor de Valdecorneja.
Par de Castilla y León.
Maestro de Armas de la Corona de Castilla y León.


Yo, Astaroth da Lúa, Marqués de Gondomar y las Islas, Señor de Valdecorneja y Par de Castilla y León, en el ejercicio de mis funciones como Archidiácono de Segovia, al cargo de la diócesis por hallarse en sede vacante, anuncio:

Que autorizo a Su Excelencia, Cyliam di Veneto, Marquesa de Gondomar y las Islas, Señora de Valdecorneja y diaconisa de Aranda del Duero a oficiar la ceremonia de matrimonio entre Elpatxi Patricio de Subirana y Verillo de la Vega Urzoa que se celebrará el día 21 del mes de Mayo en la Colegiata de Santa María la Mayor de Valladolid.

Cúmplase.


Potius mori quam foedari.
En Valladolid, a treinta días del cuarto mes del año de gracia MCDLIX

_________________

"Un año va. Como me muera en comunión, pienso reencarnarme y quemar Roma, por inútiles."
Príncipe de Ast(inieblas)urias. Já. Ast. Y Rey de Galicia, Castilla, León y un largo etcétera, pero eso ya no tiene chiste.
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Eduardo_de_laguna



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MessagePosté le: Jeu Mai 05, 2011 1:32 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:

Cardenal Nacional Elector
y Arzobispo de Valencia




Su Eminencia Reverendísima
Monseñor Eduardo de Laguna



A los fieles, creyentes y gentes de bien,


Nos, Eduardo, Cardenal De Laguna, hemos de ser heraldo de trágicas e inesperadas noticias. Comunicamos que el Reverendísimo Padre Moldot Corleone Lainez, Vicario General de la Archidiócesis de Valencia, ha entregado su alma al Todopoderoso.
La Iglesia Hispánica queda sumida en un profundo dolor y un intenso sentimiento de pérdida. Compartimos la tristeza con sus familiares y amigos, junto a los cuales oramos por la salvación de su espíritu.
Que Dios se apiade de su hijo como rogamos que se apiade de todos nosotros una vez llegado el momento de comparecer ante Él.
Conforme a sus méritos en vida, que fueron muchos y siempre en pro de buenas causas, anunciamos sus solemnes exequias, que se celebrarán en el Palacio del Primado el octavo día del presente mes.

Que el Atísimo, Nuestro Profeta, Nuestro Mesías, los Arcángeles, los Santos y los Beatos, reciban su noble alma con afecto y misericordia.


Que la Paz sea con todos.


Hecho en Xátiva a quinto día del quinto mes del Año de Gracia de Nuestro Señor de MCDLXIX






Eduardo Sanctæ Romanæ Ecclesiæ Cardinalis De Laguna


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_daniel_
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MessagePosté le: Ven Mai 06, 2011 1:01 am    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:


Nombramiento del Primado de la Iglesia Hispánica


La Asamblea Episcopal Hispánica, reunida en pleno bajo los auspicios del Señor, ha decidido elegir por unanimidad a Su Eminencia Reverendísima, Monseñor Daniel Esteve Primado de la Iglesia Hispánica.

Confiando en que la decisión sea acertada y depositando en él nuestra confianza, rezamos al Altísimo para que le ayude a desempeñar su nueva tarea.

Dando vigencia a lo dicho con nuestro sello a partir del día de hoy, siendo éste sexto día del quinto mes del Año de Gracia de Nuestro Señor de MCDLIX.

Que Christos nos ayude, Aristóteles nos guíe y Dios nos proteja.




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_daniel_
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MessagePosté le: Ven Mai 06, 2011 1:17 am    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:






    Nombramiento del Primer Vice-Primado


    Nos, MonSeñor Daniel Esteve, Primado de la Iglesia Hispánica, Cardenal Nacional Sufragáneo Hispánico y Obispo de Lérida hago saber a todos los que la presente vieren y entendieren que:


    • Hemos decidido designar a Su Eminencia, MonSeñor Eduardo_de_Laguna, Primer Vice-Primado de la Iglesia Hispánica, conforme lo establecen los estatutos de la Asamblea Episcopal. Ésta es nuestra voluntad y confiamos en que sea la correcta. Que Dios Todopoderoso guíe al nuevo Vice-Primado en su pía labor.


    Hecho en la ciudad de Fraga, para Mayor Gloria del Altísimo, en el sexto día del quinto mes del año de Gracia de MCDLIX.




    MonSeñor Daniel Esteve,
    Primado de la Iglesia Hispánica.





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Isnarathot



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MessagePosté le: Mar Mai 10, 2011 3:50 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:
Por la presente tengo la obligación moral de anunciar que, por causas personales excepcionales e imprevisibles, renuncio a mi estatus de clérigo dejando de este modo de tener ninguna obligación hacia la Iglesia Aristotélica más allá de las propias de un fiel más.

Así mismo solicito el cese de mi cargo en el consejo diocesano de la Archidiócesis de Tarragona por considerar que ya no reúno los requisitos necesarios para merecerlo.

Animo a los que permanecen en el seno de esta sagrada institución, a que sigan trabajando por el conjunto de los fieles sin tomar en consideración a los que, no logrando salvar todos los obstáculos del camino, desalentados abandonamos sumidos en la apatía y la decepción. Rezad por nosotros.

Que el Altísimo os guarde y guíe,

Isnarathot Pucela De Armanì.
Ex-diácono de Tarragona.

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Jose_Enrique



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MessagePosté le: Mar Mai 10, 2011 4:02 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:

En nombre de la Congregación para los Asuntos del siglo y el Consejo Superior de la Nunciatura
Monseñor Luciano Paul Monforte
Protonotario Apostólico, Obispo de Piacenza;



Hacemos anuncio:

El nombramiento de José Enrique Saint O'cconnor como Secretario de Portugal y España.
Él es elevado como un miembro de nuestra gloriosa congregación y su misión principal será la de representar a la Santa Sede ante las autoridades temporales.

Dado en Roma, el VIII de mayo del año MCDLIX, bajo el pontificado de Su Santidad, Eugene V.


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José Enrique Saint O'cconnor,
Secretario Apostólico de España y Portugal,
Vicario de la Santa Iglesia Aristotélica.
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