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Astaroth_14



Inscrit le: 04 Sep 2008
Messages: 1453
Localisation: ¿Una Iglesia?¡Pensé que era un ninot!

MessagePosté le: Lun Avr 16, 2012 8:09 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:

Marqués de Gondomar y las Islas, Barón de Donges, Señor de Valdecorneja
Par de Castilla y León
Embajador Real en Roma


A Su Eminencia, el Cardenal-Obispo de Segovia.
A la Asamblea Espiscopal Hispana.
Al clero de la Diócesis de Segovia.

Salud y gracia.

Dicen los sabios que para todo existe un tiempo, un tiempo para lanzarse y uno para ceder. Y, dado que es este último el que ahora nos aguarda, yo, Astaroth da Lúa, Marqués de Gondomar y las Islas, Barón de Donges, Señor de Valdecorneja y Par de Castilla y León, sano de cuerpo y espíritu, anuncio por medio de la presente:

-Mi dimisión irrevocable como Archidiácono de la Diócesis de Segovia.
-Mi dimisión irrevocable como Vicarius Peninsulae Ibericae de la Compañía de Aristóteles.
-Mi renuncia a los derechos y deberes que me brinda el estatus de Diácono de la Santa Madre Iglesia.

Anuncio, asimismo, que no renuncio a mi asiento como miembro cooptado en el Consejo Religioso de los Reinos Hispanos, que queda a disposición de la Asamblea Episcopal Hispana, ni a mi puesto de Experto en Heráldica acreditado por el Colegio Heráldico de Roma, desde donde espero seguir contribuyendo a la gloria de Dios y su Santa Iglesia.

Quisiera agradecer especialmente a don Luis Manuel Gandul de Luna, Fadrique Verona y Cuartetero Ortiz su apoyo y ayuda a lo largo de estos años, así como desearles un próspero futuro. También a quienes, como yo, portaron el sueño vespertino en sus corazones, les guardaré eterno recuerdo.

El Señor os guarde.


Na Illa de Arousa, a deceséis días do carto mes do ano de gracia de MCDLX

_________________

"Un año va. Como me muera en comunión, pienso reencarnarme y quemar Roma, por inútiles."
Príncipe de Ast(inieblas)urias. Já. Ast. Y Rey de Galicia, Castilla, León y un largo etcétera, pero eso ya no tiene chiste.
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Cyliam



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Localisation: Y seguire tatuada en tu pecho rodeada de rosas junto a la cruz

MessagePosté le: Mer Avr 18, 2012 12:30 am    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:

Gran Maestre de la Enxebre e Reial Orde de Fisterra
Señora de Compostela
Embajadora Apostólica para el Reino de Castilla



Yo Cyliam di Veneto, Gran Maestre de la Enxebre e Reial Orde de Fisterra, Señora de Compostela y Embajadora Apostólica para el Reino de Castilla y león, anuncio oficialmente:

- Mi Dimisión como Diaconisa de la ciudad de Aranda.
- Mi Dimisión como Archidiaconisa de la diócesis de Osma.

Los motivos son claros y sencillos, mi residencia actual es Valladolid, perteneciente a la diócesis de Segovia, mis viajes cada vez son menos regulares a la diócesis vecina, por ello mi renuncia a dichos cargos.

Del mismo modo aviso que no renuncio a mi puesto como Diaconisa de Valladolid, ni a mi puesto como Embajadora Apostólica para el reino de Castilla y León.

También remarcar que aunque haya dimitido de mis cargos en la diócesis de Osma ofreceré mis servicios a dicha diócesis siempre y cuando la Obispo de Osma lo necesite.


Firmado y sellado en la Villa de Valladolid el décimo octavo día del cuarto mes, del año mil cuatrocientos sesenta.

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Eduardo_de_laguna



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MessagePosté le: Mer Avr 18, 2012 2:40 am    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:






    De Rhiannon de Ferrara y sus voluntades.


    La Asamblea Episcopal Hispánica, reunida en pleno y con una sola voz, manifiesta su estupor y malestar ante los documentos con supuesto carácter normativo dictados y firmados por Rhiannon de Ferrara i Poliorcetes. La Iglesia Aristotélica y Romana no reconoce valor alguno a tales textos, pues suponen una agresión descarada a la legislación de los distintos reinos afectados.

    Los miembros de la Asamblea Episcopal consideramos que Rhiannon de Ferrara ha tomado decisiones unilaterales, de espaldas a la legalidad, sin legitimidad para ello, invadiendo el espacio de las competencias de otros órganos facultados para tal fin, quebrantando el orden y la estabilidad de los pueblos y rompiendo tratados internacionales sobre los que no tiene autoridad. Este órgano no entra a realizar valoraciones personales ni a cuestionarse el porqué de los ataques agresivos y desproporcionados hacia esta sacra institución y hacia sus fieles. El intento de sesgar a la sociedad y de alterar la paz nos resulta tan zafio y falto de inteligencia que se reduce a sí mismo a zarandaja irrisoria.

    Llamamos a los creyentes aristotélicos a desatender tales órdenes y a solucionar por vía diplomática, huyendo en la medida de lo posible del uso de la fuerza, cualquier conflicto que dichos documentos pudiesen desencadenar.

    Del mismo modo, invitamos a Rihannon de Ferrara a retractarse con honor por su propia dignidad. Rezaremos por su alma impía, para que encuentre el sendero de la luz en este mundo y en el siguiente.
    Que Dios proteja a las mujeres y hombres de buena voluntad y purgue con justicia a quienes obren con maldad.



    Firmado y sellado en el Palacio del Primado, el décimo octavo día del cuarto mes del Año de Gracia de Nuestro Señor de MCDLX.





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Fadrique
Cardinal
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MessagePosté le: Mer Avr 18, 2012 11:42 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:



Su Eminencia Reverendisima MonSeñor Fadrique Verona i di Valiant
Cardenal Nacional Sufraganeo
Obispo de Segovia



Nombramiento de la nueva Archidiaconisa de la Diócesis de Segovia



Nos, MonSeñor Fadrique de Verona i di Valiant, Cardenal Nacional Sufraganeo y Obispo de Segovia hago saber a todos los que la presente vieren y entendieren:


    + El nombramiento de Doña Cyliam di Veneto, como nueva Archidiaconisa de la Diócesis de Segovia. Depositamos en élla nuestra confianza y nuestros mejores deseos de éxito en el desempeño de su nuevo cargo.



Por la gracia de los profetas Aristóteles y Christo, que la Fe y la Razón nos guíen. El Señor nos guarde.



Sellado en el décimoctavo dia del cuarto mes del año de Gracia de MCDLX.





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Hsmeduardo



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MessagePosté le: Jeu Avr 26, 2012 10:52 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:





    Nombramiento de Goswintha De Rocabruna como Primera Archidiaconisa de Tarragona.


    Yo, Monseñor Eduardo d' Hókseme, Arzobispo Metropolitano de Tarragona, por los poderes que me confiere la Santa Madre Iglesia, anuncio:

    El nombramiento y elevación de la actual Diaconisa de Barcelona, la Hermana Goswintha de Rocabruna, conocida como Goswintha, al cargo de Primera Archidiaconisa de Tarragona, importante puesto, ya que es la responsable de la archidiócesis en ausencia del Arzobispo. Confiamos en que sabrá desempeñar su trabajo y responsabilidades bajo una conducta recta y pía, así como que sabrá mantener con humildad su nueva dignidad en la estructura de la Iglesia Aristotélica, con la ayuda y la bendición de Dios Todopoderoso.

    Ad majorem Dei gloriam.

    Y para que haya constancia de todo lo escrito en el presente documento, firmo y sello en la villa de Castellón, el día 26 del mes de Abril del año de Gracia de MCDLX







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Hsmeduardo



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MessagePosté le: Mar Mai 01, 2012 10:10 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:





    Nombramiento de Jesusalfonso como Cura de Castellón


    Yo, Monseñor Eduardo d' Hókseme, Arzobispo Metropolitano de Tarragona, por los poderes que me confiere la Santa Madre Iglesia, anuncio:

      El nombramiento del Padre Jesús Alfonso Froissart del Campo (Jesusalfonso), como el nuevo Cura de la Parroquia de Castellón, confiando en que sabrá desempeñar su trabajo y responsabilidades bajo una conducta recta y pía, en la inspiración de Dios Todopoderoso.



    Y para que haya constancia de todo lo escrito en el presente documento, firmo y sello en la villa de Castellón, el día 01 del mes de Mayo del año de Gracia de MCDLX







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Eduardo_de_laguna



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MessagePosté le: Ven Mai 04, 2012 11:36 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:




SENTENCIA



De la situación de Cata46 en clero aristotélico.



Nos, Eduardo de Laguna, Cardenal de Santo Domingo del Borgo, Primado de la Iglesia Hispánica y Arzobispo de Valencia, en representación del Consistorio Pontifical Hispánico, concluimos que:


    + El Sr. Cata46, hasta ahora vicario en la diócesis de Lérida, ha violado reiteradamente y de forma grave el juramento de triple obediencia.

    + Que la conducta de escasa ejemplaridad del Sr. Cata46 es del todo incompatible con la vida pastoral.

    + Que el Sr. Cata46 ha quebrantado los votos establecidos en el Código de Derecho Canónico.




Por todo ello, expulsamos al Sr. Cata46 del clero aristotélico. Todos los sacramentos realizados a partir de este momento por el antiguo vicario, quedarán inmediatamente anulados.

Esta sentencia entrará en vigor en el momento de su publicación.



Hecho en Roma el cuarto día del quinto mes del Año de Gracia de Nuestro Señor de MCDLX.



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Hsmeduardo



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MessagePosté le: Dim Mai 06, 2012 11:05 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:





Atestación del Status Activo por la Capilla San Jorge de Lydda

Nosotros, Mons. Carlotta Isabell Borgia, dicho "Kali_", Prefecto de las Capillas, por mandato de la Congregación por la Difusión de la Fe

hacemos anuncio

Qué la Capilla San San Jorge de Lydda, ha sido consagrado el día 10/12/1460, de Jesusalfonso y que el mismo es autorizado a oficiar como Capellán.

Pues nosotros reconocemos:

qué de la fecha actual el status de la Capilla es Activo

Amanecido a Roma el IV día del V mes del año de Grazia MCDLX


Mons. Carlotta Isabell Borgia detta "Kali_"
Prefecto de los chapelle





Code:
[quote]

[list][list][list][img]http://img685.imageshack.us/img685/865/badgecdf.png[/img][img]http://i42.tinypic.com/j0aan5.png[/img][img]http://img685.imageshack.us/img685/865/badgecdf.png[/img]
[/list][/list][/list]

[size=18][color=green][b]Atestación del Status Activo por la [url=http://foro2.losreinos.com/viewtopic.php?t=556100][i]Capilla San Jorge de Lydda[/i][/url][/b][/color][/size]

[b]Nosotros, Mons. Carlotta Isabell Borgia, dicho "Kali_", Prefecto de las Capillas, por mandato de la Congregación por la Difusión de la Fe[/b]

[b]hacemos anuncio[/b]

Qué la Capilla San San Jorge de Lydda, ha sido consagrado el día 10/12/1460, de Jesusalfonso y que el mismo es autorizado a oficiar como Capellán.

[b]Pues nosotros reconocemos:
[/b]
qué de la fecha actual el status de la Capilla es [color=green][b]Activo[/b][/color]

Amanecido a Roma el IV día del V mes del año de Grazia MCDLX


Mons. Carlotta Isabell Borgia detta "Kali_"
Prefecto de los chapelle

[img]http://i43.tinypic.com/f3gm4h.png[/img][/quote]

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Eduardo_de_laguna



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MessagePosté le: Mer Mai 09, 2012 1:35 am    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:




Latae Sententiae.



Nos, Eduardo de Laguna, Cardenal de Santo Domingo del Borgo, Primado de la Iglesia Hispánica y Arzobispo de Valencia, en representación del Consistorio Pontifical Hispánico, por orden del Sagrado Colegio Cardenalicio y en su nombre, anunciamos:


+ Que el Señor Cata46 ha roto los sagrados juramentos realizados en su bautismo y en su ordenación, que ha quebrantado las enseñanzas de Aristóteles y Christos, que ha tomado partido en lucha armada siendo miembro del clero y que ha provocado graves heridas a una persona llevándola al borde de la muerte.

+ Siendo tales actos contrarios a nuestro Dogma y Leyes, no tenemos más remedio que dictar sentencia, y por lo tanto oficializamos:


  • La excomunión de Cata46, al que desterramos de la comunidad de fieles y condenamos por sus delitos.


Otrosi anunciamos, que en caso de un verdadero arrepentimiento sería reconsiderado el perdón tras el cumplimiento de justa penitencia.


Ad Majorem Dei Gloriam.


Hecho en Roma el noveno día del quinto mes del Año de Gracia de Nuestro Señor de MCDLX.


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_daniel_
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MessagePosté le: Dim Mai 13, 2012 5:40 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:


S.E. Don Daniel Esteve,
Cardenal Sufragáneo Hispánico, Cardenal de Santa Barbara in Isola,
Miembro del Sacro Colegio Cardenalicio,
Obispo de Lérida.


Nombramientos del Responsable del Tesoro de la Diócesis de Lérida.

Nos, MonSeñor Daniel Cardenal de Esteve, Sufragáneo Hispánico , Cardenal de Santa Barbara in Isola y Obispo de Lérida por la Gracia de Dios y por los poderes que me confiere la Santa Madre Iglesia Aristotélica, anuncio:

El nombramiento del Hermano Serrael, Responsable del Tesoro de la Diócesis de Lérida. Confiamos en que sabrá desempeñar su trabajo y responsabilidades bajo una conducta recta y pía, en la inspiración de Dios Todopoderoso.

Y para que haya constancia de todo lo escrito en el presente documento lo sello y firmo en Jaca el decimotercer día del quinto mes del Año de Gracia de Nuestro Señor de MCDLX por Su Eminencia Reverendísima MonSeñor Daniel Cardenal de Esteve, Sufragáneo Hispánico, Cardenal de Santa Barbara in Isola y Obispo de Lérida por la Gracia de Dios.



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_daniel_
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MessagePosté le: Mar Mai 22, 2012 10:38 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:


S.E. Don Daniel Esteve,
Cardenal Sufragáneo Hispánico,
Miembro del Sacro Colegio Cardenalicio de Santa Barbara in Isola
Obispo de Lérida.


Anunciamos con Tristeza y Dolor.

Nos, MonSeñor Daniel Cardenal de Esteve, Sufragáneo Hispánico, Obispo de Lérida por la Gracia de Dios y Cardenal Romano de Santa Barbara in Isola por los poderes que me confiere la Santa Madre Iglesia Aristotélica, anuncio:

    La muerte de los Embajadores del Reino de Aragón. Don Angelo D'Arezzo , Embajador Apostólico en el Reino de Aragón.
    Y Doña"Caris" Altarriba i Castán, Vice Embajadora Apostólica en el reino de Aragón.

    El Obispado de Lérida ruega para que sus almas lleguen al Paraíso Solar.
    Profunda es nuestra tristeza con tal noticia de sus muertes prematuras de quienes tanto trabajaron por la Santa Iglesia Aristotélica en Aragón.

    Deseando que en sus eternos descansos encuentren la sabiduría y la gloria eterna y perpetua.


Y para que haya constancia de todo lo escrito en el presente documento lo sello y firmo en Jaca el vigésimo segundo día del quinto mes del Año de Gracia de Nuestro Señor de MCDLX por Su Eminencia Reverendísima MonSeñor Daniel Cardenal de Esteve, Sufragáneo Hispánico, Cardenal Romano de Santa Barbara in Isola y Obispo de Lérida por la Gracia de Dios.



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Hsmeduardo



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MessagePosté le: Dim Mai 27, 2012 12:44 am    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:





    Cumpleaños del Arzobispo


    El Clero de la Archidiócesis Metropolitana de Tarragona anuncia cordialmente a toda la comunidad aristotélica:

    Debido a que este Domingo 27 de Mayo es el aniversario del nacimiento de Su Excia. Revma. Mons. Eduardo d' Hókseme, Arzobispo Metropolitano de Tarragona, invitamos a toda la comunidad aristotélica a unirse a este júbilo asistiendo a la Santa Misa que será realizada esta fecha en la Catedral de Sant Jordi* de la ciudad de Tarragona.

    Ad majorem Dei gloriam.

    Y para que haya constancia de todo lo escrito en el presente documento, firmamos y sellamos, el día 26 del mes de Mayo del año de Gracia de MCDLX







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Hsmeduardo



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MessagePosté le: Dim Mai 27, 2012 9:57 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:
Citation:





    PRAGMÁTICA SANCIÓN
    Sobre la firma y puesta en vigencia del Concordato de Amistad con la Iglesia Aristotélica



    Nos, Don Carolum I, Rey de Castilla, de León, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Jaén, de Algeciras y de Murcia, Conde de Alba y Señor de Molina, anunciamos:


    Terminadas las negociaciones con los responsables espirituales de la Santa Iglesia Aristotélica, Fe sobre la que se fundamenta la historia y cultura de nuestro Pueblo, se ha llegado a un acuerdo definitivo para la firma del Concordato de Amistad entre la Corona de Castilla y León y la Santa Sede de Roma, que especificará las relaciones entre ambos Estados e Instituciones.

    Dicho Concordato, es un tratado diplomático con rango de Pragmática Sanción, que cumple los requisitos establecidos en el Fuero de la Corona de Castilla y León, al que respeta en todos sus puntos, puesto que no significa un menoscabo, merma o discriminación para las otras confesiones de nuestra tierra.

    Por todo ello, decretamos: la puesta en vigencia a través de esta pragmática sanción, del Concordato de Amistad entre la Corona de Castilla y León y la Iglesia Aristotélica, con fecha del vigésimo sexto día del mes de Mayo del año de Gracia de MCDLX, bajo el pontificado de S.S. Inocencio VIII; el cuál se adjunta y detalla en el anexo siguiente.

    Hágase cumplir.



    Dado en Valladolid, el vigésimo séptimo día del mes de Mayo del Año de Nuestro Señor de MCDLX



    Don Carolum Borja, Rey de Castilla y de León,
    Conde de Alba de Tormes y Señor de Molina.









Citation:


    ANEXO




    Concordato de amistad entre la Iglesia Aristotélica y la Corona de Castilla y León



    Preámbulo


    Por la presente, la Corona de Castilla y León oficializa sus relaciones con la Iglesia y la reconoce como base de sus valores y su cultura. Por la presente la Iglesia reconoce a la Corona de Castilla y León como Aristotélica. Este concordato no puede ser modificado o anulado sin la aceptación de las dos partes, sean estos hechos por la Corona de Castilla y León o por el Papado. Sin embargo el presente concordato podrá enmendarse, con acuerdo entre las dos partes.



    I - Del papel de la Iglesia en la organización espiritual de la Corona


    Artículo I.1: El presente Concordato reconoce a la Iglesia Aristotélica Universal y Romana, la religión oficial de la Corona de Castilla y León. La Corona de Castilla y León reconoce la existencia de la Santa Sede y la vigencia y oficialidad de todas sus instituciones.

    Artículo I.2: Respetando el Fuero de Castilla y León, y en deferencia a la tradición común, los cultos Averroista, Espinozista y cuantos otros existan, podrán ser libremente ejercidos en naves, tabernas e instituciones de la Corona de Castilla y León, al mismo nivel que el Aristotélico, siempre desde el respeto y la tolerancia, debiendo las autoridades de la Corona velar por la buena convivencia religiosa.

    Artículo I.3: La Corona de Castilla y León reconoce la plena autoridad de la Iglesia Aristotélica y Romana en el ámbito espiritual aristotélico y sobre los obispos que cubran total o parcialmente a Corona de Castilla y León y sus territorios.

    Artículo I.4: Toda labor predicativa efectuada por un teólogo debe ser consultada con el correspondiente Obispo, a fin de que no se prediquen ideas contradictorias.

    Artículo I.5: Se considerará toda violación de las disposiciones del presente concordato como un acto de herejía.



    II - Del papel de la Iglesia en la organización temporal de la Corona


    Artículo II.1: Un arzobispo, obispo o el nuncio o embajador apostólico, que haya sido nombrado desde hace al menos dos meses para la Nunciatura de cada territorio de la Corona, y que residan en el mismo desde hace al menos cuatro meses, sentará en el Consejo del Rey en calidad de observador, con la previa aprobación conjunta de la Iglesia y la Corona, con el fin de ayudar a conformar su política en los principios aristotélicos. Se comprometerá a no sentar en ningún otro consejo que el del Rey, en el cual tendrá derecho a voz pero no a voto.

    Artículo II.2: El arzobispo, obispo, nuncio o embajador apostólico en calidad de observador en un Consejo del Rey se compromete a no revelar información que pueda comprometer la seguridad de dicho Reino y sus habitantes. Toda divergencia a esta norma podrá llevarse, de acuerdo con la Santa Curia, ante un tribunal local para ser juzgado según lo establecido por el Código Penal de cada reino. Sin embargo si la información poseída por el clérigo puede poner en peligro a la Santa Sede, el clérigo está autorizado a comunicar, en secreto de la Iglesia, la información que pudiera poner en peligro al Papado.

    Artículo II.3: Un miembro del clero aristotélico al que sea confiada una misión de carácter temporal sólo podrá encargarse de esta tarea si no choca con los principios de la Fe Aristotélica, de cuya Santa Madre Iglesia es única depositaria, respetando lo dispuesto en el Fuero Real.

    Artículo II.4: Ser miembro del Clero Aristotélico no podrá ser considerado a la hora de valorar incompatibilidad de cargos, salvo que un alto prelado lo autorice o así esté dispuesto en el Derecho Canónico.

    Artículo II.5: El monarca titular de la Corona puede nombrar al principio de su mandato a su confesor eligiéndolo entre todo el clero de su Reino. Este confesor puede, a la vez, ser el observador sentado en el onsejo del Rey según lo indicado en el Artículo II.1.



    III - Del papel de la Iglesia en la vida civil


    Artículo III.1: Los matrimonios aristotélicos son los únicos matrimonios reconocidos como válidos para los fieles Aristotélicos.

    Artículo III.2: De acuerdo con el decreto Matrimonium Phohibiti, el “matrimonio civil”, o cualquier otra forma de unión de este tipo teniendo vocación de vincular al hombre a la mujer y la mujer al hombre está estrictamente prohibido para fieles de la Santa Iglesia Aristotélica en las tierras de la Corona de Castilla y León.

    Artículo III.3: La Iglesia se atribuye como misión el ayudar a los más pobres. En este marco, sus representantes deberán participar de manera activa en las acciones de caridad y, en la medida de lo posible, coordinar sus esfuerzos con las autoridades municipales y de la Corona de Castilla y León.

    Artículo III.4: La Iglesia se atribuye como misión participar lo más activamente posible en la educación del pueblo según los principios de la Verdadera Fe. Por lo tanto, tiene derecho a recomendar los profesores para la cátedra de la Vía de la Iglesia en la Universidad Alfonso X el Sabio.

    Artículo III.5: Un clérigo no tiene el deber de dar cuenta, en relación con sus actividades espirituales, más que a su obispo.

    Artículo III.6: Todo prelado castellano-leonés está en el deber de hacer acto de presencia en los actos organizados por las instituciones del Rey, la Corona o uno de sus territorios de los cuales reciban invitación. En caso de no ser posible la asistencia, la Santa Iglesia Aristotélica deberá ser representada por, al menos, un clérigo.



    IV - La justicia de la Iglesia y las Oficialidades Episcopales


    Artículo IV.1: Las autoridades de la Corona y de cada uno de sus Reinos se comprometen a perseguir las herejías bajo todas las formas que estas puedan tomar, desde el respeto a lo establecido en la legislación vigente. El crimen de herejía, siendo este cometido y punible si se incumple algún punto de este Concordato, se reconoce como alteración del orden público ya que constituye un ataque contra los cimientos de la autoridad temporal y religiosa.

    Artículo IV.2: El tribunal inquisitorial y Oficialidad de Toledo se instituye en el territorio de la Corona. Los atributos de la Muy Santa Inquisición y de las Oficialidades son definidas por el derecho canónico de la Santa Iglesia Aristotélica y Romana.

      - Artículo IV.2 bis: Por añadidura, los órganos jurisdiccionales eclesiásticos (Oficialidad e Inquisición) se reconocen en materia espiritual y disciplinaria interna del clero y de los fieles, no sujetos al artículo IV.7.


    Artículo IV.3: Los tribunales inquisitoriales y la Justicia de la Iglesia son competentes en los casos de herejía, de cisma, de apostasía, de insultos, blasfemia o difamación hacia la Iglesia, sus instituciones, sus miembros o sus enseñanzas; prevaricación y ruptura de juramento hecho sobre las Santas Escrituras.

    Artículo IV.4: Los tribunales religiosos harán aplicar los distintos castigos que les correspondan de acuerdo con el Derecho Canónico a todo reo presente en tierra de Castilla y León, mediante los servicios de los Vidames y de la Guardia Episcopal de los territorios de la misma.

      - Artículo IV.4 bis: Las sanciones graves, ajustadas a la carta del juez, como las hogueras en plaza pública, se someterán a la autorización del Monarca de la Corona de Castilla y León.

      - Artículo IV.4 ter: Cuando los tribunales eclesiásticos no estén en condiciones de hacer aplicar la sentencia, el condenado será deferido ante el tribunal temporal local, y deberá ajustarse a la sentencia pronunciada por el juez laico, la cual será ajustada a la demanda del procurador eclesiástico.


    Artículo IV.5: Los tribunales eclesiásticos tienen prelación sobre los tribunales temporales, pudiendo privar a los segundos de los casos juzgados de su incumbencia. La acción temporal In Gratebus se extingue entonces o, si fuere necesario, sirve de apoyo a la aplicación de la sentencia pronunciada por el tribunal religioso.

    Artículo IV.6: Los reos pueden recurrir las decisiones de los tribunales inquisitoriales ante el Tribunal de la Rota Apostólica y de la Casación en Roma.

    Artículo IV.7: En caso de desacuerdo con la aplicación de una pena, de una apelación o sobre una declaración de incompetencia, una comisión cuatripartita formada por un juez de apelación de la Santa Inquisición , el Obispo competente, el juez del Reino en que ocurran los hechos y el monarca del mismo, se reunirá, debiendo buscar la solución jurídica respetando lo mejor posible la forma y derechos de la defensa. El Rey tiene la última palabra en caso de desacuerdo.

    Artículo IV.8: Los juicios de la Iglesia en materia matrimonial entran en vigor civilmente.



    V - De los privilegios del clero.


    Artículo V.1: Los obispos de la Castilla y León pueden poseer una guardia episcopal en la Corona, pero no debe afectar a los intereses de esta última. El mando de esta guardia corresponderá al Vidame, a razón de uno por Provincia Religiosa.

    Artículo V.2: Los cuerpos armados y las lanzas de esta guardia podrán circular libremente sobre la totalidad del territorio castellano-leonés, siempre y cuando no entren en contradicción con ninguna ley o decreto del Gobierno de Reino en cuestión. Los desplazamientos importantes se comunicaran al Capitán del Gobierno y/o al Condestable Real.

    Artículo V.3: Ante la necesidad de socorro de un clérigo, es deber moral de todo Castellano-Leonés de auxiliarlo.

    Artículo V.4: Si un clérigo no hallase morada donde cobijarse, será obligación de todo Castellano-Leonés el proporcionarle resguardo y hospitalidad.




    Queda este concordato confirmado y sellado por las autoridades eclesiásticas y las autoridades temporales reales de Castilla y León, el vigésimo sexto día del mes de Mayo del año de Gracia de MCDLX, bajo el pontificado de S.S. Inocencio VIII




    Por la Corona de Castilla y León:


      S.M. Carolum I, Rey de Castilla y León



      S.A.R Ruy Tristán Trastámara Borja,
      Príncipe de Asturias,
      Jefe de la Diplomacia Real



    Por la Iglesia:


      Raniero Borgia llamado "Quarion"
      Cardenal Camarlengo,
      Arzobispo de Ravena,
      Canciller de la Congregación de los Asuntos del Siglo.




      Su Excia. Revma. Mons. Eduardo d' Hókseme
      Subsecretario Apostólico de Castilla y Aragón,
      Primer Vice-Primado de la Asamblea Episcopal Hispánica,
      Arzobispo Metropolitano de Tarragona




      Hermana Cyliam Di Veneto
      Embajadora Apostólica en el Reino de Castilla,
      Archidiaconisa de Segovia





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Hsmeduardo



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MessagePosté le: Ven Juin 01, 2012 4:00 am    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:




    S.E.R. Monseñor Eduardo d' Hókseme
    Arzobispo Metropolitano de Tarragona



    Ordenación Sacerdotal


    Yo, Monseñor Eduardo d' Hókseme, Arzobispo Metropolitano de Tarragona, por los poderes que me confiere la Santa Madre Iglesia, anuncio:


      Que el domingo 03 de Junio del presente año (1460), se realizará en la Catedral de Sant Jordi de Tarragona*, la Ordenación Sacerdotal del hermano Yuri Gagarin, actual Sacristán de Vic.


    Y para que haya constancia de todo lo escrito en el presente documento, firmo y sello el primer día del sexto mes del año de gracia MCDLX de Nuestro Señor.









* Fonda del Principado de Cataluña.
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Fadrique
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MessagePosté le: Ven Juin 08, 2012 2:17 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:





    NOMBRAMIENTO DE EDUARDO D’HÓKSEME COMO NUEVO PRIMADO DE LA IGLESIA HISPÁNICA


    La Asamblea Episcopal Hispánica, reunida en pleno bajo los auspicios del Señor, mediante votación ha decidido:


    La elección por unanimidad del nuevo primado, que desde el 25 de mayo de 1460 y hasta el 24 de septiembre de 1460 sea, Su Excelencia Reverendísima MonSeñor Eduardo d’Hókseme, quien habrá de presidir nuestra sacra asamblea y ser cabeza de la Iglesia en los territorios Hispánicos, a saber: Corona de Castilla y Corona de Aragón.

    Confiando en que la decisión sea acertada y depositando en él nuestra confianza, rezamos al Altísimo para que le ayude a desempeñar su nueva tarea.

    Ad Majorem Dei Gloriam



    Dado en Roma, a octavo día del mes de junio del año de Nuestro Señor de MCDLX




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