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Roderic_ Cardinal
Inscrit le: 31 Mar 2020 Messages: 2067 Localisation: Rome et la Principauté de Catalogne
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Posté le: Ven Juil 10, 2020 9:41 am Sujet du message: [E] Book 5: 5.4 The Congregation of the Holy Inquisition |
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De Sanctae Sedis summo administratione
Bula pontificia «Del gobierno supremo de la Santa Sede».
- Suite -
Libro 5: Las Instituciones Superiores de la Iglesia
5.4: La Congregación de la Santa Inquisición
Preámbulo
La Santa Inquisición tiene como objetivo asegurar el triunfo de la Verdadera Fe con la caza incesante de todas las manifestaciones de la herejía, ya que su objetivo principal es asegurar la reintegración de los creyentes perdidos en la comunidad aristotélica. Es activa para la unidad aristotélica, bajo la Congregación del mismo nombre.
Jerarquías en la Congregación de la Santa Inquisición
Artículo 1.1 La jerarquía se establece como sigue:
Canciller de la Congregación de la Santa Inquisición, también conocido como el Gran Inquisidor Mayor.
Vicecanciller de la Congregación de la Santa Inquisición, también conocido como el Gran Inquisidor.
Cardenal Inquisidor local
Segundo, tercero, ..., Cardenal Inquisidor local Prefecto.
Viceprefecto.
Missi Inquisitionis y Procuradores Generales Episcopales.
Los dirigentes de la Congregación y del Consejo Superior
Artículo 2.1 La Congregación de la Santa Inquisición está dirigida por el Canciller y Vicecanciller: son cardenales electores romanos designados a tal efecto por sus pares reunidos en la Curia.
Artículo 2.2 El Vicecanciller, que ejerce un poder sustitutorio, tiene los mismos derechos, responsabilidades y prerrogativas reservados al Canciller, por lo que, en caso necesario, el término Canciller indica también la prerrogativa del Vicecanciller.
Artículo 2.3 El Canciller puede hacer uso de la colaboración de Cardenales-Inquisidores elegidos entre los Cardenales de cada zona geodogmática, nombrandolos y revocándolos; estos cardenales son responsables de la Inquisición en su propia zona geodogmática y constituye una Santa Inquisición local.
Artículo 2.4 El Canciller, Vicecanciller y los Cardenales Inquisidores constituyen el Consejo Superior. Este Consejo es el instrumento utilizado por los dirigentes de la Congregación para coordinar y dirigir los trabajos. El Consejo Superior es también un lugar dedicado a la definición de estrategias para vencer a la herejía y expulsar a la criatura Sin Nombre para hacer triunfar la Verdadera Fe.
Artículo 2.5 El Cardenal Inquisidor local también es responsable de preparar las misiones de procesales de Missi Inquisitionis, la destitución de los fiscales episcopales y, si se delega expresamente, el nombramiento y el destitución del Fiscal General Episcopal.
Prefectos de la Santa Inquisición
Artículo 3.1 Cada Santa Inquisición local puede valerse de la colaboración de un Prefecto y posiblemente de uno o varios Viceprefectos. Estos son nombrados por el Canciller, previa consulta con el Cardenal Inquisidor local. El Prefecto está sometido por su cargo al Cardenal Inquisidor relacionado.
Artículo 3.2 En caso de vacante del papel de Cardenal Inquisidor local, el Prefecto puede ser admitido en el Consejo Superior como auditor, pero no tiene ningún poder decisorio, salvo petición expresa o delegada.
Artículo 3.3 Cada Missus Inquisitionis puede acceder al papel del Prefecto; si es posible, se favorecerá a un Missus que haya pronunciado los votos sacerdotales.
Artículo 3.4 El Prefecto coopera con el Cardenal Inquisidor local para el buen funcionamiento de la Santa Inquisición, específicamente supervisa los tribunales Arzobispales y Episcopales.
Estatuto del Missus Inquisitionis
Artículo 4.1 El Missus Inquisitionis es un oficial de la Inquisición que debe asegurar las misiones de la Congregación.
Artículo 4.2 Todos los miembros del clero Aristotélico, que asistieron con éxito a un seminario especial organizado por la Congregación de la Inquisición, que garanticen las cualidades jurídicas y oratorias de cada candidato, pueden ser admitidos al cargo de Missus Inquisitionis.
Artículo 4.3 El Missus Inquisitionis es libremente nombrado y revocado por el Canciller de la Santa Inquisición, previa consulta con el Cardenal Inquisidor local.
Artículo 4.4 El Missus Inquisitionis puede asociarse en el ejercicio de sus funciones, mientras el Cardenal Inquisidor local lo autorice, a un laico de la confesión aristotélica de su elección.
Artículo 4.5 El Missus Inquisitionis está autorizado a utilizar las insignias heráldicas de la Inquisición.
De los Fiscales Generales Episcopales
Artículo 5.1 El Fiscal General Episcopal (FGE) es nombrado y destituido por el Canciller de la Congregación de la Santa Inquisición. La prerrogativa de nombrar y revocar puede ser específicamente delegada al Cardenal Inquisidor local.
Artículo 5.2 Sólo hay un FGE para cada zona geodogmática, que está bajo una sola Asamblea episcopal.
Artículo 5.3 En el momento de su nombramiento, la FGE se encarga con una o varias funciones, como se indica en el presente documento. El decreto de nombramiento debe recordar los artículos del Estatuto, que identifican sus funciones y tareas. El Canciller puede encomendar tareas suplementarias siempre que no atenten contra las prerrogativas de los demás miembros de la Congregación.
Artículo 5.4 El FGE podrá ser responsable de la gestión, de manera independiente y bajo su responsabilidad, de la oficialidad nacional. También administra los nombramientos y revocaciones de su competencia, así como los actos necesarios para el buen desarrollo de la justicia ordinaria en relación con los estatutos episcopales y arzobispos oficiales.
Artículo 5.5 El FGE puede coordinar y supervisar el trabajo de los Fiscales Episcopales individuales bajo su jurisdicción. En este caso, será su superior jerárquico.
Artículo 5.6 Cuando no hay Fiscal Episcopal, el FGE puede sustituirlo como Fiscal y colaborar con el Obispo o Arzobispo en el Tribunal Arzobispal o Episcopal.
Del secreto
Artículo 6.1 Todos los miembros de la Congregación están obligados al secreto en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 6.2 Todo aquel que viole el secreto de la Inquisición, además del juicio y las sanciones que se impondrán, es castigado por un prohibido inquisitorial perpetuo, revocable sólo por el Canciller de la Santa Inquisición
Las misiones de la Inquisición
Artículo 7.1 La Santa Inquisición debe trabajar, en todos los casos, para obtener la abjuración de todos los fieles reconocidos por haber perdido el camino recto, independientemente de cualquier otra consideración. La Santa Inquisición tiene como arma principal del verbo. La Santa Inquisición administra la justicia de la Iglesia en todas sus formas.
Artículo 7.2 La Santa Inquisición es responsable de la administración directa de la justicia extraordinaria, que está expresamente definida por el Derecho Canónico. Supervisa la homogeneidad en la jurisdicción eclesiástica, en particular, es responsable de la resolución de las cuestiones de interpretación y aplicación del Derecho Canónico o de las regulaciones secundarias (Estatutos de las asambleas episcopales, reglamentos internos, etc...). Vela por el buen funcionamiento de todas las operaciones codificadas o determinadas por la Santa Iglesia Aristotélica.
Artículo 7.3 La Santa Inquisición está encargada de velar por la buena administración de la justicia ordinaria en la Iglesia, en todos los tribunales que dependen de la Inquisición. Dispone de poderes de control y de coordinación de los Tribunales Episcopales, de la Penitenciaría, de la Rota romana y de la Corte pontificia; puede funcionar como un sustituto cuando estos tribunales no están en condiciones de funcionar. Su misión es organizar la formación clerical y procesal de todas las personas relacionadas con la Congregación.
Artículo 7.4 A fin de garantizar la perfecta imparcialidad de los tribunales de justicia de la Iglesia, a través del Canciller de la Santa Inquisición, puede reemplazar temporalmente a miembros de la magistratura o personas vinculadas de otro modo al tribunal, que ya han evaluado el caso en otras instancias.
Artículo 7.5 Asiste al episcopado en sus negociaciones con el poder temporal para la creación de tribunales episcopales. Colabora y firma acuerdos (de acuerdo con la nunciatura) en general para la cooperación judicial, así como para la utilización específica de los tribunales IG y la aplicación de sanciones a través de la justicia secular.
Artículo 7.6 La Santa Inquisición ocupa una función policial dentro de la Iglesia aristotélica. Su mandato es investigar los errores cometidos por miembros del clero en el ejercicio de sus ministerios. Puede transmitir los resultados de sus investigaciones a la Penitenciaría Apostólica en previsión de la imposición de sanciones disciplinarias, o alentarlos a iniciar un procedimiento.
Artículo 7.7 La Santa Inquisición está encargada de dirigir los servicios de información de la Iglesia aristotélica. A este respecto, tiene facultades generales de investigación. Está autorizada a investigar todos los casos o cualquier persona que parezca ser de interés, teniendo cuidado, sin embargo, de no interferir con la administración adecuada y ordinaria de la justicia espiritual o temporal.
Artículo 7.8 La Santa Inquisición tiene la tarea de llevar los registros de las interdicciones episcopales, arzobispales o Consistoriales emitidas. La inclusión en el registro garantiza el reconocimiento universal de la medida de interdicción. Con este fin, la autoridad eclesiástica afectada debe notificar la emisión de medidas a la Santa Inquisición.
Artículo 7.9 Los casos de reconocimiento de una persona o de un cadáver están reservados a la justicia extraordinaria, y por lo tanto a la Santa Inquisición.
Las competencias particulares de la Inquisición
Artículo 8.1 La Santa Inquisición, en espera de la investigación, puede dictar medidas cautelares o de suspensión del cargo en la Iglesia contra las partes interesadas.
Artículo 8.2 El tribunal de primera instancia suspende de sus funciones a los religiosos sometidos a juicio.
Artículo 8.3 La Santa Inquisición puede comunicar informaciones y noticias a cada autoridad eclesiástica que crea necesaria. Colabora con diversas autoridades en las investigaciones y evaluaciones.
Artículo 8.4 La Santa Inquisición puede reivindicar para sí misma un caso o una cuestión relacionada, incluso indirectamente, con la Justicia de la Iglesia y excluir cualquier otra autoridad, a excepción del Santo Padre y del Sagrado Colegio.
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Cardinal Bishop // Cardinal Vicar Grand Inquisitor // Prelate of Honour of His Holiness //
Archbishop sine cura of Sassari and Urbino // Bishop sine cura of Urgell // Chancellor of the Order of Saint Nicolas V . |
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